Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 28 de Junio de 2022, expediente FRE 001948/2014/1/CA002

Fecha de Resolución28 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil veintidós.

Y VISTO:

El presente expediente registro de Cámara FRE 1948/2014/1/CA1 “LEGAJO DE

APELACIÓN EN AUTOS: ACOSTA, A.S.S.. LEY 22.415” el

que proviene del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Formosa, del que

RESULTA:

  1. Que vuelven los autos a conocimiento de esta Alzada integrada de forma

    unipersonal, en razón del recurso de apelación impetrado por el Dr. J.F.G. –en

    representación de A.S.A. contra la resolución por la cual el Juez a quo

    dispuso no hacer lugar a la condonación de la multa y, consecuentemente, ratificar el fallo

    Nº 84/2013 (AD FORM) del sumario contencioso SC24 Nº 203/10 que impuso al actor una

    multa por la suma de $ 7.097,39 ante la infracción prevista por el art. 985 del C.A.

    Para así decir, luego de reseñar los antecedentes de autos, y conforme lo resuelto

    por esta Alzada en fecha 1/02/2021, el Instructor considera las disposiciones de la Ley

    27.260 así como la Resolución General 4007/2017 de la AFIP aplicables al hecho en

    discusión.

    Así, refiere que la mencionada ley en su articulado enumera la procedencia de la

    condonación de multa de las infracciones formales o sustanciales/materiales que surgen de

    la Ley 22.415, expresando que son aquéllas que vulneran directamente el régimen aduanero

    general o especial, advirtiendo que dicha infracción está condicionada al pago y/o

    regularización de la obligación principal y sus intereses. En ese sentido entiende que la

    conducta atribuida (art. 985 del C.A) se encuadra dentro de una infracción de carácter

    sustancial o material, por lo que –a su entender no puede aplicarse la condonación de

    deuda pretendida, por cuanto no se han abonado los tributos solicitados en el sumario

    aduanero, los que ascienden a la suma de $ 5.382,31, aun cuando del fallo de la Aduana no

    surge ninguna obligación tributaria.

    Refiere que la tenencia injustificada de mercadería extranjera consiste en una

    infracción que está severamente penada al implicar la comercialización o industrialización

    de la mercadería que se presume objeto del contrabando, alegando que el régimen de la

    condonación no persigue una amnistía generalizada de sanciones, sino que se enmarca

    dentro de una ley excepcional de regularización de deudas aduaneras, por lo que ese

    propósito no se considera reflejado en los presentes autos.

  2. Frente a lo resuelto se alza el Dr. G. e invoca la nulidad absoluta de lo

    resuelto ya que –a su entender no reúne los recaudos establecidos expresamente por el art.

    123 del CPPN, careciendo lo resuelto de motivación clara y coherente.

    Fecha de firma: 28/06/2022

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    Advierte que el J. se sometió sin razones valederas a la simple pretensión de la

    autoridad aduanera, violentando el principio de legalidad pretendiendo eludir la aplicación

    de normativas específicas.

    Por último entiende que no se ha realizado una correcta y debida aplicación de la

    Ley 27.260 así como de la RG 4007/2017, las que de manera clara y precisa establecen la

    condonación de pleno derecho de las multas impuestas en sede aduanera.

  3. Concedido el remedio procesal intentado se radican las actuaciones ante esta

    Alzada, al tiempo que el Fiscal General manifiesta su no adhesión al planteo defensivo

    incoado.

    Seguidamente se fija audiencia para la presentación digital del memorial sustitutivo

    de conformidad a la opción formulada, agregándose virtualmente el libelo de la Defensa,

    donde reitera los fundamentos expuestos en oportunidad de apelar. Asimismo aduce la

    ...

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