Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 28 de Junio de 2022, expediente FRE 001948/2014/1/CA002
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Resistencia, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil veintidós.
Y VISTO:
El presente expediente registro de Cámara FRE 1948/2014/1/CA1 “LEGAJO DE
APELACIÓN EN AUTOS: ACOSTA, A.S.S.. LEY 22.415” el
que proviene del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Formosa, del que
RESULTA:
-
Que vuelven los autos a conocimiento de esta Alzada integrada de forma
unipersonal, en razón del recurso de apelación impetrado por el Dr. J.F.G. –en
representación de A.S.A. contra la resolución por la cual el Juez a quo
dispuso no hacer lugar a la condonación de la multa y, consecuentemente, ratificar el fallo
Nº 84/2013 (AD FORM) del sumario contencioso SC24 Nº 203/10 que impuso al actor una
multa por la suma de $ 7.097,39 ante la infracción prevista por el art. 985 del C.A.
Para así decir, luego de reseñar los antecedentes de autos, y conforme lo resuelto
por esta Alzada en fecha 1/02/2021, el Instructor considera las disposiciones de la Ley
27.260 así como la Resolución General 4007/2017 de la AFIP aplicables al hecho en
discusión.
Así, refiere que la mencionada ley en su articulado enumera la procedencia de la
condonación de multa de las infracciones formales o sustanciales/materiales que surgen de
la Ley 22.415, expresando que son aquéllas que vulneran directamente el régimen aduanero
general o especial, advirtiendo que dicha infracción está condicionada al pago y/o
regularización de la obligación principal y sus intereses. En ese sentido entiende que la
conducta atribuida (art. 985 del C.A) se encuadra dentro de una infracción de carácter
sustancial o material, por lo que –a su entender no puede aplicarse la condonación de
deuda pretendida, por cuanto no se han abonado los tributos solicitados en el sumario
aduanero, los que ascienden a la suma de $ 5.382,31, aun cuando del fallo de la Aduana no
surge ninguna obligación tributaria.
Refiere que la tenencia injustificada de mercadería extranjera consiste en una
infracción que está severamente penada al implicar la comercialización o industrialización
de la mercadería que se presume objeto del contrabando, alegando que el régimen de la
condonación no persigue una amnistía generalizada de sanciones, sino que se enmarca
dentro de una ley excepcional de regularización de deudas aduaneras, por lo que ese
propósito no se considera reflejado en los presentes autos.
-
Frente a lo resuelto se alza el Dr. G. e invoca la nulidad absoluta de lo
resuelto ya que –a su entender no reúne los recaudos establecidos expresamente por el art.
123 del CPPN, careciendo lo resuelto de motivación clara y coherente.
Fecha de firma: 28/06/2022
Firmado por: M.L.R., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Advierte que el J. se sometió sin razones valederas a la simple pretensión de la
autoridad aduanera, violentando el principio de legalidad pretendiendo eludir la aplicación
de normativas específicas.
Por último entiende que no se ha realizado una correcta y debida aplicación de la
Ley 27.260 así como de la RG 4007/2017, las que de manera clara y precisa establecen la
condonación de pleno derecho de las multas impuestas en sede aduanera.
-
Concedido el remedio procesal intentado se radican las actuaciones ante esta
Alzada, al tiempo que el Fiscal General manifiesta su no adhesión al planteo defensivo
incoado.
Seguidamente se fija audiencia para la presentación digital del memorial sustitutivo
de conformidad a la opción formulada, agregándose virtualmente el libelo de la Defensa,
donde reitera los fundamentos expuestos en oportunidad de apelar. Asimismo aduce la
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