Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 5 de Junio de 2019, expediente FGR 081000857/2013/0/27/4/1/CFC016

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 81000857/2013//27/4/1/CFC16 REGISTRO N° 1143/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de junio del año dos mil diecinueve, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como presidente y los doctores M.H.B. y J.C. como vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 61/65 vta. de la presente causa FGR 81000857/2013/27/4/1/CFC16 del registro de esta Sala, caratulada: “LUNA, R.S. s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca resolvió, con fecha 4 de enero de 2019 en la causa mencionada en el epígrafe: “I: Rechazar, con costas, el recurso deducido a fs. 7/8 vta. por la defensa de R.S.L. con los alcances fijados en el penúltimo considerando del voto inicial…“ (cfr.

    fs. 24/28).

  2. Que contra dicha resolución, R.S.L. interpuso recurso de casación en forma pauperis (fs. 56) el que fue fundado a fs. 61/65 vta.

    por la defensora pública coadyuvante, doctora G.S.L., el que fue concedido por el tribunal a quo (fs. 67/68 vta.).

  3. En primer lugar, el recurrente hizo una breve reseña de los antecedentes del caso y se refirió

    a las cuestiones de admisibilidad del recurso de casación.

    Seguidamente, la Defensora afirmó que la resolución era arbitraria por falta de fundamentación suficiente.

    Sostuvo que se habían desatendido argumentos centrales referidos a cuestionar la decisión del juez de ejecución que revocó el arresto domiciliario.

    En apoyo a su postura, citó fallos sobre Fecha de firma: 05/06/2019 Alta en sistema: 07/06/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #33461802#236311136#20190607101242597 arbitrariedad de sentencias y relativos a la ausencia de tratamiento de agravios planteados por las partes.

    En definitiva, la recurrente solicitó que se haga lugar al recurso de casación, se case sin reenvio y se disponga el arresto domiciliario de R.S.L.. Hizo reserva del caso federal.

  4. A fs. 76/76 vta. se presentó el defensor público coadyuvante, doctor M.C.H. en representación de J.S.D. y solicitó que se haga lugar a la prisión domiciliaria de S.R.L..

  5. En la oportunidad prevista en el art.

    465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., la defensora pública coadyuvante, doctora M.C.P. presentó breves notas (fs.

    78/82 vta.). Así, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas (fs.83).

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores Gustavo M.

    Hornos, J.C. y M.H.B..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. Previo a ingresar al tratamiento de los agravios corresponde recordar que de conformidad con lo señalado en la causa “HERRERA, V.A. s/

    queja” (causa nº 83000806/2012/7/RH1, reg. nº

    1334/18), es a esta Cámara Federal de Casación Penal la que le compete la revisión de la decisión dictada por el juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca.

    Sin perjuicio de ello y atento a la naturaleza de la cuestión recurrida, corresponde ahora tratar el recurso de casación interpuesto contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca.

    En la decisión recurrida, los jueces afirmaron que “La actual situación revelada por los profesionales intervinientes… carece de una entidad tal que habilite —en función de la télesis de las Fecha de firma: 05/06/2019 Alta en sistema: 07/06/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #33461802#236311136#20190607101242597 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 81000857/2013//27/4/1/CFC16 normas en juego— a sortear el doble valladar que impone la legislación para el caso bajo estudio.”.

    Que tal “como lo ha apuntado el F. General, que —amen del necesario y lamentable impacto negativo que para cualquier menor importa el encarcelamiento de su padre y madre— la situación de [J.D.] no revela una escenario de desamparo que deba ser atendido del modo pretendido… El interés superior de estos niños y su crecimiento dentro de un núcleo familiar encuentra cobijo en la atención y contención que le brindan sus hermanos, quienes —de acuerdo a los datos colectados por los profesionales intervinientes —, le procuran lo necesario para su desarrollo y bienestar en los distintos planos que el crecimiento de un niño y una niña reclaman.”.

    Sin perjuicio de la decisión adoptada, el tribunal “a quo” consideró “que la distancia que separa el lugar de detención de Luna del domicilio en que residen sus hijos dificulta no sólo su participación en las actividades escolares y otras que ha solicitado en reiteradas ocasiones, sino también la instrumentación de las salidas transitorias de las que goza, por lo que debería el a quo …gestionar lo...

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