Sentencia de CAMARA FEDERAL, 14 de Diciembre de 2015, expediente FPA 031058350/2011/1/CA002 - CA003

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 31058350/2011/1/CA2 - CA3 Paraná, 14 de diciembre de 2015.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. C.G.G., P.; el Dr. M.J.B., V.; y el Dr. D.E.A., Juez de Cámara Subrogante, el Expte. FPA N° 31058350/2011/1/CA2-

CA3 caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE M.S.A.

MOLINOS LIBRES S.A. EN AUTOS ´MENENDEZ S.A. MOLINOS LIBRES S.A. POR INFRACCIÓN LEY 19359´”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay y; DEL QUE RESULTA:

La Dra. C.G.G. dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 28/41 por el apoderado de Molinos Libres SA, contra la resolución obrante a fs. 1/16 vta., en cuanto declara coautores penalmente responsables a S.R.M., J.R.M. y D.R.M., como a la firma Molinos Libres SA de las infracciones previstas en el art. 1º incs. c, e, f y 2º inc. f de la ley 19359, Comunicación BCRA “A” 3473, puntos 1 y 5 d ii y Decretos 1606/01 y 1638/01 en este último sobre el art. 1º, y condena a todos los nombrados al pago de una multa equivalente a una vez el monto dejado de liquidar Fecha de firma: 14/12/2015 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., Firmado por: M.J.B., Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA respecto de destinaciones Nº 02042EC01000915C, 02042EC01003367G, 02042 ECO1004006U, 02042 ECO1004790H, 02042 ECO1 004934H y 02042 ECO1005970X, equivalente a la suma de Dólares Estadounidenses seiscientos sesenta mil treinta y siete con cincuenta (U$S 660.037,50) o su equivalente en moneda de curso legal, e impone las costas a los vencidos. El recurso fue concedido a fs. 48/49.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del CPPN, de la que da cuenta el acta de fs. 93 y vta., compareciendo en la oportunidad los Dres. P.B. y M.L. en representación de Molinos Libres SA y el Sr. Fiscal General S., D.M.O.S.; quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Dr. L. reseña el contexto histórico en el cual se inserta la presente causa, alude a la existencia del control de cambios durante el período en el cual se concertó el préstamo. Cita la normativa aplicable.

    Señala que la firma consultó con el Banco de Galicia, acerca de si en ese marco, podía aplicar esas divisas a cancelar el préstamo contraído anteriormente, Fecha de firma: 14/12/2015 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., Firmado por: M.J.B., Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 31058350/2011/1/CA2 - CA3 que el Banco lo asesoró, que después que indicará cómo y cuándo, M.S. pidió autorización y que cuando declaró que los fondos habrían ingresado en 2001, surgió

    una diferencia por aquel período. Indica que está

    acreditado en el expediente cuándo fueron liquidadas las divisas, en Octubre de 2004.

    Refiere luego que el informe de la Gerencia de Sumarios es de 2007 y el auto apelado, que no contempla esto, le imputa el no ingreso de divisas y señala la fecha del préstamo.

    Destaca que la sentencia de primera instancia casi que recoge este informe y señala que se termina exonerando al Banco de Galicia en la otra causa.

    Se ve agraviado porque la sentencia no trató la inconstitucionalidad del art. 19 de la Ley Penal Cambiaria sobre plazo de prescripción, como así tampoco sobre el plazo razonable. Destaca que lleva casi 15 años esta causa.

    Señala que en el caso, no se ha configurado el hecho de la infracción. Entiende que no se imputó ingreso tardío, sino que está probado que las divisas ingresaron y que el único yerro de la empresa se basa en el asesoramiento del Banco de Galicia, en medio de la crisis. Destaca que no hubo dolo.

    Fecha de firma: 14/12/2015 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., Firmado por: M.J.B., Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA Cuestiona el monto de la condena, que no se establecen los motivos del monto de la multa y la sentencia es infundada. Destaca que la empresa siguió el consejo del Banco y que se trata de una cuestión técnica.

    Señala que obró de buena fe, alude a la falta de ocultamiento, siguiendo el consejo del banco.

    b) Que por su parte, el Sr. Fiscal General S. da por reproducidos los hechos de la causa.

    Señala que se trató de préstamos financieros que eso está

    probado y que aquellos no fueron para prefinanciar exportaciones.

    Analiza las medidas dispuestas y la exoneración del Banco de Galicia, atento que la empresa declaró

    falsamente. Disiente con los agravios sobre la prescripción e inconstitucionalidad.

    En cuanto a la alegada crisis económica y la alegada buena fe, destaca que la declaración fue maliciosa por parte de la empresa.

    Refiere al Régimen Penal Cambiario, que se trata de una norma penal en blanco. Resalta respecto de la prescripción e inconstitucionalidad lo resuelto en el fallo “Cabrol…” donde el Tribunal analizó estas cuestiones. Cita jurisprudencia en este sentido.

    Fecha de firma: 14/12/2015 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., Firmado por: M.J.B., Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 31058350/2011/1/CA2 - CA3 Señala que no se ha afectado el plazo razonable, que la voluntad administrativa de ejercer la acción está

    intacta.

    Estima por ello que cabe confirmar en pleno la sentencia venida en recurso, puesto que encuadra en la normativa legal vigente.

    c) Que las partes ejercieron su derecho de réplica, a lo cual indicó el apoderado de Molinos Libres SA que se imputó falta de ingreso de divisas y no la falsedad de la declaración que ahora se indica. Estima que no se configura el tipo penal.

    Señala que las declaraciones se hicieron siguiendo asesoramiento del Banco, que el préstamo pudo haberse calificado como financiero pero que lo que importa es cómo lo consideró la empresa, y eso está en los libros.

    Estima que el Banco fue exonerado por no ser las mismas personas y destaca el e-mail en concreto donde se asientan las instrucciones del Banco. Refiere que si bien desde lo formal puede haberse declarado como préstamo financiero, aun así no se omitió el ingreso.

    Por su parte, el Sr. Fiscal General S. analizó las conclusiones del fallo y señaló que es Fecha de firma: 14/12/2015 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., Firmado por: M.J.B., Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA decisivo que se trate de crédito financiero y no de prefinanciación de exportaciones.

    II-

  2. Que, estos autos tienen inicio en virtud de la remisión operada por el BCRA a la Justicia Federal del Sumario Nº 3900 Expediente Nº 2344/03, ordenado por Resolución Nº 497/08 de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias e instruido por la Gerencia de Asuntos Contenciosos del BCRA a la firma Menéndez SAICA -Hoy Molinos Libres SA- y a los integrantes de su D.S.R.M., J.R.M. y D.R.M., a fin de que imprima tramitación por ante sede judicial de conformidad a lo prescripto por el art. 9º del Régimen Penal Cambiario -Ley 19359 (t.o. por decreto Nº 480/95).

    Conteste los antecedentes apuntados por la autoridad administrativa de control, se expuso que del listado de “incumplidos vigentes” extendido por la Gerencia de Exterior y Cambios del BBVA Banco Francés SA y Banco de la Nación Argentina y girado a la Gerencia de Control de Entidades No Financieras (BCRA), se constató

    la falta de ingreso de divisas correspondientes a siete (7) operaciones de exportación consumadas por la empresa condenada, lo que motivó la orden de inspección y el requerimiento de información pertinente del BCRA.

    Fecha de firma...

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