Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 23 de Marzo de 2023, expediente FMP 001841/2015/9/1/CFC001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – Sala I

FMP 1841/2015/9/1/CFC1

., G.E. y otros s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 189/23

Buenos Aires, a los 23 días del mes de marzo de dos mil veintitrés, integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, D.G.B. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-, a efectos de resolver los recursos de casación interpuestos en el presente legajo FMP

1841/2015/9/1/CFC1 del registro de esta Sala I, caratulado:

MASTAGLIO, G.E. y otros s/ recurso de casación

, del que RESULTA:

  1. ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, integrada por los jueces E.P.J. y A.O.T., en fecha 6 de agosto de 2021, en lo que aquí interesa, resolvió: “CONFIRMAR las resoluciones recurridas de fecha 23/12/2020 (Puntos I, II y III) y de fecha 11/02/2021 (Punto II), por las que se dispuso el sobreseimiento parcial de los imputados G.E.M., O.A.M. y S.B.M., en orden a los delitos previstos en la Ley Penal Tributaria, por aplicación del nuevo régimen Penal Tributario como ley penal más benigna, todo ello en cuanto fuera estricto [motivo] de agravio, debiendo continuar el trámite de las actuaciones según su estado” (el destacado corresponde al original).

    Fecha de firma: 23/03/2023 1

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

  2. ) Que, contra esa decisión, interpusieron sendos recursos de casación el representante del Ministerio Público Fiscal, el auxiliar fiscal A.R. y la parte querellante en autos, Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), representada por el abogado E.S..

    Los recursos en cuestión fueron concedidos por resolución de la cámara a quo de fecha 17 de agosto de 2021

    y mantenidos ante esta instancia.

  3. ) Que el representante del Ministerio Público Fiscal fundó su presentación recursiva en las previsiones del art. 456 inciso 1ero. del CPPN, por entender que se incurrió en una errónea aplicación de la ley sustantiva, en la medida que consideró que no resultaba de aplicación la ley 27.430 como ley penal más benigna.

    Al reseñar los antecedentes del caso, relató que “(s)e investiga una presunta asociación ilícita por cuyo intermedio se facilita, en principio, la evasión de tributos y recursos de la seguridad social, resultante de la actividad económica desarrollada por los locales denominados comercialmente “Piazza Café”. Los verdaderos responsables de la actividad económica permanecen ocultos mientras se hace aparecer frente al Fisco como responsables a una serie de sociedades insolventes,

    conformadas por personas sin recursos económicos, lo que genera que el ente recaudador nunca pueda obtener los tributos (ver fs. 5/32 de los autos principales)”.

    Precisó luego que “…se atribuyó concretamente a los imputados, conforme lo actuado por el Organismo Fiscalizador, en su calidad de responsables de las sociedades contribuyentes mencionadas los siguientes períodos fiscales que se reputan evadidos: en el caso de Fecha de firma: 23/03/2023 2

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP – Sala I

    FMP 1841/2015/9/1/CFC1

    ., G.E. y otros s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal apropiación indebida de recursos de la seguridad social:

    03/2009 a 12/2009, 02/2010 a 12/2010, 01/2011 a 12/2011,

    01/2012 a 12/2012, 01/2013 a 12/2013 y 01/2014 a 12/2014,

    ascendiendo el monto de los aportes no depositados a la suma de $3.236.823,26, por intermedio de RACIL SRL, ULTRE

    SRL, DELICIAS GASTRONOMICAS SRL, DELEITES DEL CABO SA Y

    DELEITES DE LA NORMANDA SA, correspondiendo $2.643.012,87

    aportes previsionales y $593.810,39 aportes de obra social.

    Sumado a ello, teniendo en cuenta los aportes previsionales y de obra social retenidos por ABAOKU SRL y QUEST SRL, la deuda previsional se incrementa aún más y asciende a $3.758.325,77, correspondiendo $2.994.433,52 a aportes previsionales y $763.892,25 a aportes de obra social.

    En el caso de evasión del impuesto a las ganancias ejercicio 2014, agravada por la interposición de personas, por la contribuyente DELEITES DE LA NORMANDA SA,

    el monto evadido asciende a $1.266.691,49. En idéntica línea, con respecto a la contribuyente DELEITES DEL CABO

    SA, el monto evadido asciende a $932.152,29.

    En relación a la evasión del impuesto al valor agregado por DELEITES DEL CABO SA incluyen los meses 04/2014 ($80.458,51), 05/2014 ($88.108,24), 06/2014

    ($86.296,40) y 02/2015 ($90.103,79) y DELEITES DE LA

    NORMANDA SA por el periodo 02/2014 ($75.379,64). Dichas maniobras, ocasionaron, un perjuicio fiscal que supera la condición objetiva de punibilidad que preveía el artículo 1° de la ley 24769 (texto según ley 26.735)”.

    Fecha de firma: 23/03/2023 3

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Sentado ello, cuestionó la interpretación y aplicación al caso de tal principio de aplicación retroactiva de la ley penal más benigna, así como la invocación de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos como fundamento de tal decisión.

    Estimó que la norma de aplicación para el caso es la ley 24.769 y sus modificatorias, vigente al momento de los hechos, y no la ley 27.430, por no haber variado ni las valoraciones sociales ni los elementos del tipo sino que sólo se han actualizado las condiciones objetivas de punibilidad.

  4. ) Que, de igual manera, el representante de la querella, AFIP, encauzó su recurso de casación en las previsiones del inciso 1ero. del art. 456 del CPPN.

    Como primer motivo de agravio, postuló la incorrecta aplicación retroactiva de la ley 27.430 en cuanto estableció montos más elevados como condición objetiva de punibilidad, por aplicación del criterio de mayor benignidad.

    En segundo lugar, planteó la omisión de tratamiento de los reiterados pedidos de cambio de calificación legal de los hechos que esa parte había efectuado en instancias anteriores.

    Al respecto, precisó que la resolución dictada por la cámara a quo soslayó que se encontraba pendiente “…

    un insistente pedido anterior que había realizado [esa]

    parte querellante en la instancia de origen para que se recalificaran algunos de los hechos objeto de sobreseimiento (evasión del Impuesto a las Ganancias del Ejercicio 2014 agravada por la interposición de Deleites del Cabo SA y D. de la Normanda SA), pedido que Fecha de firma: 23/03/2023 4

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP – Sala I

    FMP 1841/2015/9/1/CFC1

    ., G.E. y otros s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal incluso había sido reiterado en la instancia de apelación”

    (la negrilla corresponde al original).

    Puso de resalto que la resolución de tal planteo era esencial pues, en caso de prosperar, los hechos en cuestión superaban la condición objetiva de punibilidad vigente con la ley 27.430, mientras que considerados de manera individual, no la superan.

    Señaló que el planteo en cuestión fue efectuado en primera instancia por escritos de fechas 19-02-2021, 01-

    03-2021 y 12-04-2021 y luego en fecha 16-04-2021 en la instancia de apelación.

    Argumentó que, de acuerdo a la recalificación propiciada por esa parte, se debieron valorar de manera unificada los sucesos referidos a la evasión del Impuesto a las Ganancias 2014, por interposición de las contribuyentes DELEITES DE LA NORMANDA SA y DELEITES DEL CABO SA y de sus accionistas M.C.C. y A.A.C.S. (artículo 2° inciso “b” de la ley 24.769

    en su redacción modificada por la ley 26.735, vigente en la época de los hechos) por un importe global evadido en ese impuesto y durante ese Ejercicio de $ 2.198.843,78 ($

    1.266.691,49 por interposición de DELEITES DE LA NORMANDA

    S.A. + $ 932.152,29 por interposición de DELEITES DEL CABO

    S.A.).

    De tal manera, sostuvo, los imputados habrían evadido un importe global de Impuesto a las Ganancias que superaba durante el Ejercicio 2014 no solo la condición objetiva de punibilidad de $ 800.000,00 establecida para el delito de “evasión agravada” en el artículo 2° inciso “b”

    Fecha de firma: 23/03/2023 5

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    de la ley 24.769 en su redacción modificada por la ley 26.735 sino también la actual condición objetiva de punibilidad de $ 2.000.000,00 establecida para el mismo delito en el artículo 2° inciso “b” del Régimen Penal Tributario aprobado por la ley 27.430.

    Estimó así que “…la ausencia de tratamiento del citado planteo, motivó que la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata considerara ambas conductas de manera individual y separada y, por ende, confirmara el auto de sobreseimiento de los imputados teniendo en cuento que el impuesto evadido en cada caso no superaba las actuales condiciones objetivas de punibilidad”.

    Por los motivos expuestos, solicitó que “…se revoque parcialmente y por contrario imperio el pronunciamiento en crisis, con costas, por haberse omitido el tratamiento de una cuestión esencial oportunamente planteada en ambas instancias como era la recalificación de algunos de los hechos objeto del sobreseimiento recurrido (vinculados con la evasión del Impuesto a las Ganancias del Ejercicio 2014 por interposición de las contribuyentes Deleites del Cabo SA y D. de la Normanda SA)”.

    Formuló...

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