Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 23 de Marzo de 2023, expediente FBB 022000088/2005/TO01/1/CFC002

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I

FBB 22000088/2005/TO1/1/CFC2

PENENTE, Á.H. y otros s/recurso de casación

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Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 192/23

Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil veintitrés, integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.–.-, D.G.B. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir respecto de los ́

recursos de casacion interpuestos en el presente legajo nº

FBB 22000088/2005/TO1/1/CFC2 del registro de esta Sala,

caratulada: “PENENTE, Á.H. y otros s/ recurso de casación”, del que RESULTA:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca, en fecha 28 de febrero de 2019, en el marco de la aludida causa, falló, en lo que aquí interesa “1ro.)

RECHAZANDO las nulidades planteadas por las defensas.

2do.) CONDENANDO a M.A.A.S.,

cuyas demás circunstancias personales son de figuración en autos, a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de asociación ilícita (art. 210 del Código Penal), por el que fuera acusado en esta instancia, DEJANDO EN SUSPENSO EL

CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE PRISION IMPUESTA POR REUNIRSE

LAS CONDICIONES EXIGIDAS A TAL FIN POR EL ART. 26 DEL

CODIGO PENAL. CON COSTAS (arts. 26, 29 inc. 3º; 40 y 41

del Código Penal y 399; 403 y 530 del Código Procesal Penal de la Nación). 3ro.) CONDENANDO a EDGARDO GUSTAVO

Fecha de firma: 23/03/2023 1

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

RAYES, cuyas demás circunstancias personales son de figuración en autos, a la pena de TRES (3) AÑOS DE

PRISIÓN, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de asociación ilícita (art. 210 del Código Penal),

por el que fuera acusado en esta instancia, DEJANDO EN

SUSPENSO EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE PRISION IMPUESTA

POR REUNIRSE LAS CONDICIONES EXIGIDAS A TAL FIN POR EL

ART. 26 DEL CODIGO PENAL. CON COSTAS (arts. 26, 29 inc.

  1. ; 40 y 41 del Código Penal y 399; 403 y 530 del Código Procesal Penal de la Nación). 4to.) CONDENANDO a ÁNGEL

    H.P., cuyas demás circunstancias personales son de figuración en autos, a la pena de TRES (3) AÑOS DE

    PRISIÓN más INHABILITACIÓN ESPECIAL POR EL MISMO TIEMPO DE

    CONDENA, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de asociación ilícita (art. 210 del Código Penal),

    por el que fuera acusado en esta instancia, DEJANDO EN

    SUSPENSO EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE PRISION IMPUESTA

    POR REUNIRSE LAS CONDICIONES EXIGIDAS A TAL FIN POR EL

    ART. 26 DEL CODIGO PENAL. CON COSTAS (arts. 20 bis inc.

  2. , 26, 29 inc. 3º; 40 y 41 del Código Penal y 399; 403 y 530 del Código Procesal Penal de la Nación)” (el destacado pertenece al original).

    II. Que llegan los actuados a conocimiento de esta instancia casatoria con motivo de los recursos interpuestos por la defensa particular de M.A.A.S. y E.G.R., por un lado, por la defensa particular de Á.H.P.,

    por otro, y por los representantes de la parte querellante (AFIP-DGI).

    Los aludidos recursos fueron concedidos por el Tribunal y mantenidos ante esta instancia.

    II. a. Recurso de casación interpuesto por la Fecha de firma: 23/03/2023 2

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP - SALA I

    FBB 22000088/2005/TO1/1/CFC2

    PENENTE, Á.H. y otros s/recurso de casación

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    Cámara Federal de Casación Penal defensa particular de M.A.A.S. y E.G.R..

    La defensa particular de M.A.A.S. y E.G.R. fundó el recurso en ambos incisos del art. 456 del Código Procesal Penal de Nación (CPPN).

    En primer lugar, solicitó -con cita del fallo de la CSJN “G.”- se declare la inconstitucionalidad del art. 459 inc. 2º del CPPN por clara violación de la garantía de la doble instancia, agregando en tal sentido que en la sentencia en crisis se encuentra en tela de juicio la interpretación de una norma procesal.

    Por su parte, cuestionó que el Tribunal haya rechazado el planteo de exclusión probatoria de toda la documentación que se secuestró, la que a su entender fue la única prueba con la que se arribó al pronunciamiento condenatorio que recurre, vulnerando la garantía constitucional que prohíbe la autoincriminación.

    Al respecto, manifestó que los funcionarios de la AFIP-DGI recibieron declaraciones testimoniales a dos de los imputados en esta causa, en el marco de una investigación iniciada a un tercero y que posteriormente las utilizaron para incriminarlos, violando así las obligaciones que impone la circular nº 916/1970 de ese organismo.

    Señaló que el presente proceso carece por completo de actividad instructoria y sólo se ha limitado a sostener la imputación en base al fruto colectado en el Fecha de firma: 23/03/2023 3

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    marco de un allanamiento solicitado y concedido en base a las referidas declaraciones.

    Por otra parte, cuestionó el secuestro de la información de los sistemas informáticos y su posterior peritaje, desarrollado sin las garantías legales.

    En ese sentido, el recurrente manifestó que del allanamiento llevado a cabo en la calle Corrientes Nº 457

    de Bahía Blanca, se secuestraron dos CD`s cuya aparición no se encuentra acreditada, ocasión en que la AFIP no demostró

    la imposibilidad de extraer información útil en el momento de realizarse aquella diligencia.

    De igual manera, tachó de arbitrario el fallo sobre la base de la evidente falta de identidad probatoria y clara ausencia de los requisitos objetivos y subjetivos requeridos por la figura penal del art. 210 del CP.

    En ese sentido, agregó que se vincula a R. únicamente con Mayral SRL y a S. con R. y J.J.P. y Z., resultando claro que no hubo una organización y/o concierto delictivo, con asignación de roles y funciones, ya que, de lo contrario, los mencionados hubieran participado en actividades relacionadas con el resto de los supuestos proveedores apócrifos.

    Señaló que tampoco se probó la permanencia del acuerdo que requiere la figura penal o, al menos, en la sentencia se omite definir el período en el cual aquél existió.

    Manifestó que no se probó la autoría y responsabilidad penal de sus defendidos en el delito endilgado por lo que corresponde casar la sentencia y absolverlos.

    Por último, formuló reserva del caso federal.

    II. b. Recurso de casación interpuesto por las Fecha de firma: 23/03/2023 4

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP - SALA I

    FBB 22000088/2005/TO1/1/CFC2

    PENENTE, Á.H. y otros s/recurso de casación

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    Cámara Federal de Casación Penal representantes de la parte querellante (AFIP-DGI).

    Las letradas interpusieron recurso de casación contra el punto 4) de la sentencia de referencia, en el que el tribunal condenó a Á.H.P. a la pena de tres años de prisión, más inhabilitación especial por el mismo tiempo de condena, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de asociación ilícita (art. 210 del CP), dejando en suspenso el cumplimiento de la pena impuesta por reunirse las condiciones exigidas por el art.

    26 del Código Penal.

    Fundaron su recurso en ambos incisos del art. 456

    del CPPN y solicitaron se case el resolutorio en crisis, se atribuya al contador Á.H.P. el rol de organizador de la asociación ilícita fiscal investigada en autos, se modifique la pena de prisión impuesta en los términos solicitados por la parte querellante al momento de formular la respectiva acusación y se realice a su vez el correcto encuadre típico de la conducta imputada en el inciso c del artículo 15 de la Ley 24769.

    En tal sentido, manifestaron que el tribunal de juicio descartó la hipótesis de organizador en cabeza de Á.H.P. apartándose con fundamentos aparentes y contradictorios de la prueba producida durante el juicio.

    Por otra parte, señalaron que es errónea la calificación legal otorgada a la conducta por la que se condenó a P. al encuadrarla en los términos del art.

    210 del Código Penal, considerando que lo juzgado y probado Fecha de firma: 23/03/2023 5

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    en autos es una asociación ilícita fiscal tipificada en el inciso c del art. 15 de la Ley 24769.

    Agregaron que la sentencia recurrida incurre en severas contradicciones, negando, por un lado, que se encuentre acreditado que Pennente sea organizador de la asociación ilícita fiscal y, por el otro, afirmando que se probó suficientemente que a partir de los conocimientos contables e impositivos de dos de los imputados (Pennente y Steria) se organizó una estructura con el único propósito de proveer crédito fiscal apócrifo a diferentes contribuyentes y así consumar los delitos contemplados en la Ley 24769, siendo en el estudio del imputado donde se secuestró gran cantidad de la prueba incriminante.

    En cuanto a la errónea aplicación de la ley sustantiva, expusieron que la estructura de la asociación perduró en el tiempo, aún con posterioridad a la entrada en vigencia...

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