Legajo Nº 1 - QUERELLANTE: BESTANI, VICTOR HUGO Y OTROS IMPUTADO: BACCHIANI, EDGAR ADHEMAR s/LEGAJO DE APELACION
Fecha | 07 Marzo 2023 |
Número de expediente | FTU 000042/2021/8/1 |
42/2021 - Legajo Nº 1 - QUERELLANTE: BESTANI, V.H. Y OTROS IMPUTADO:
BACCHIANI, E.A. s/LEGAJO DE APELACION
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
S. M. de Tucumán, de 2023.
AUTOS Y VISTO: el recurso de apelación en subsidio interpuesto contra la resolución de fecha 19 de julio de 2022; y CONSIDERANDO:
Viene a conocimiento y resolución de este Tribunal el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la defensa de E.A.B., en contra de la providencia de fecha 13
de julio de 2022, del señor Juez titular del Juzgado Federal N° 1 de la provincia de Catamarca, por la cual, en su parte pertinente dispuso: “II) En relación al pedido de traslado del procesado B. al Servicio Penitenciario Provincial o conceder su detención domiciliaria para llevar a cabo el proceso de constatación de activos, considero que atento a lo resuelto en el punto V de la resolución de fecha 8/07/2022, por la cual se declara la incompetencia material de este juzgado para entender en los delitos de estafa y asociación ilícita, ello implica, como natural consecuencia que tal pronunciamiento neutraliza la toma de decisiones en razón del desprendimiento de los autos, cuya remisión esta ordenada (con la natural demora que conlleva el ordenamiento de tan voluminoso expediente, además del plazo legal para plantear recursos contra dicha resolución), por lo que tal solicitud atento las razones brindadas anteriormente, deviene improcedente dado que tampoco se advierte la existencia de un daño o agravio de irreparable carácter para tomar decisiones en una Fecha de firma: 07/03/2023
Alta en sistema: 10/03/2023
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA
1
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE JUZGADO #36837882#359438516#20230303110548471
42/2021 - Legajo Nº 1 - QUERELLANTE: BESTANI, V.H. Y OTROS IMPUTADO:
BACCHIANI, E.A. s/LEGAJO DE APELACION
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
causa en la que se ha declinado competencia y su remisión a la justicia ordinaria de esta provincia se efectuará una vez agotado el plazo legal para apelar en esta sede (14/07/2022 en las dos primeras horas de oficina se vence el plazo previsto por el art. 450
del C.P.P.N.). Asimismo, si bien el encartado B. se encuentra con prisión preventiva por decisión de este Juzgado, la misma se funda, conforme la resolución de su situación procesal,
en motivos relacionados a su posibilidad de fuga por los bienes económicos que contaría y la pena en expectativa por los delitos de Estafa en concurso real con Asociación ilícita, que en conjunto prevén una pena de magnitud suficiente para generar el peligro de fuga; estos delitos son competencia de la Justicia Provincial y,
como se dijo, se ha declinado la competencia, por lo que considerando que los planteos del letrado defensor y los querellantes guardan relación con los delitos de mención (y no con la intermediación financiera no autorizada –at. 310 C.P.- por el cual se encuentra procesado por este Juzgado Federal), NO
EXISTE, POR LO TANTO, CONEXIDAD ADECUADA QUE
AUTORICE A ACCEDER A LO PETICIONADO, debiéndose...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba