Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 10 de Noviembre de 2022, expediente FLP 014000003/2003/TO01/55/1/CFC134

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CICCIARI, E. A s/recurso de casación

FLP 14000003/2003/TO1/55/1/CFC134

REGISTRO Nº 1367/22

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.G.B.-.-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), a los efectos de decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la causa FLP

14000003/2003/TO1/55/1/CFC134 del registro de esta Sala, caratulada “Cicciari, E.A. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en fecha 6 de octubre de 2022, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de La Plata,

    resolvió “NO HACER LUGAR AL PEDIDO DE EXCARCELACIÓN de E.A.C. (ART. 317 contrario sensu y art 210 y sgtes contrario sensu)” (el destacado obra en el original).

  2. Contra esa decisión, los defensores particulares del nombrado interpusieron recurso de casación, el que fue concedido por el tribunal a quo en fecha 11 de octubre del corriente año.

  3. Los recurrentes sustentaron sus agravios en ambos supuestos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), en las previsiones de los arts. 18 de la Constitución Nacional; 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 7 y 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 14.2 del Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos, por entender que la resolución Fecha de firma: 10/11/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: M.S.C., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

    CICCIARI, E. A s/recurso de casación

    FLP 14000003/2003/TO1/55/1/CFC134

    recurrida carece de toda fundamentación.

    En lo medular, apuntaron que “[t]al como lo señaláramos en la génesis del planteo, no desconocemos que el pasado 29 de septiembre, esa Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, había dispuesto declarar inadmisible nuestro recurso casatorio, versus la enésima prorroga de la prisión preventiva de nuestro pupilo, empero, conforme lo expusimos y a expensas de la resolución dictada en esa misma instancia con relación a otro de nuestros asistidos (L.M.C.)… apreciamos que la situación había dado un giro copernicano”.

    Sostuvieron que “…no se trató nunca de una reedición del planteo anterior de cese de prisión preventiva, sino de una acción autónoma, basada en nuevas circunstancias, para pedir en est[e] caso su excarcelación”.

    Adujeron que tanto la situación de L.M.C. y E.A.C. eran casos “…marcadamente similares, esto es que se encontraban detenidos en prisión preventiva hace muchos años y a la fecha no existía ni...

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