Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 16 de Agosto de 2022, expediente CFP 002637/2004/TO05/28/1/CFC082

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 2637/2004/TO5/28/1/CFC82

Registro N° 1003/22

la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de agosto de dos mil veintidós, integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor M.H.B., como P., y los doctores J.C. y G.M.H., como Vocales, asistidos por el secretario actuante y reunidos para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la causa CFP 2637/2004/TO5/28/1/CFC82,

caratulada: “FURCI, M.Á. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°

    1 de la ciudad de Buenos Aires, con fecha 27 de mayo de 2022, resolvió -en cuanto aquí interesa- “

  2. NO

    HACER LUGAR a la ́

    presentacion efectuada por el condenado Miguel ́

    Angel Furci a fs. 23, que fuera ́ ́

    fundamentada tecnicamente por su defensa tecnica (…)

    todas ellas de la presente incidencia, de incorporar a ́

    su asistido al regimen de salidas laborales (art. 34

    del Decreto n° 396/99 –a contrario sensu-; arts. 16 y 17 de la Ley 24.660 –a contrario sensu-.

  3. REQUERIR

    al Sr. Director de la Colonia Penal de Ezeiza -Unidad n° 19 del S.P.F.-, que arbitre los medios necesarios para dar cumplimiento y extremar las medidas de ́

    prevencion, salud e higiene en los ́

    terminos de la ́ ́

    Acordada 3/20 de esta C.F.C.P. y la ‘Guia de actuacion para la ́

    prevencion y control del COVID-19 en el S.P.F.’ (DI2020-58- APN-SPF#MJ, del 26/03/2020), y que tenga a bien elaborar –en forma remota- un informe ́

    respecto del condenado M.A.F., que refleje una ́

    actualizacion de su programa de tratamiento ́

    individual (tomando como base la ultima pena impuesta ́ ́

    a su respecto y la pena unica de prision perpetua oportunamente comunicada por esta sede) y, a su vez,

    con el objeto de poder brindarle los medios necesarios para que ́

    asi, eventualmente, pueda en un futuro ́ ́

    usufructuar del regimen pretendido. A tal fin, cursese ́

    correo electronico a la Unidad N° 19 del S.P.F., junto Fecha de firma: 16/08/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    con copia digital de la presente”.

  4. Contra dicha decisión, la Defensa Pública Oficial asistiendo a M.Á.F. interpuso el recurso de casación en estudio; el que fue concedido por el a quo con fecha 14 de junio de 2022.

    La defensa planteó la errónea interpretación de la ley sustantiva, en tanto, señaló, F. “cumple con los requisitos que prevé el art. 17 LEP, no está

    comprendido en las excepciones del art. 56 bis LEP y tiene asegurado un adecuado trabajo (Art. 23 LEP) en ́

    relacion de dependencia, cumpliendo con todos los requisitos que previó el legislador”.

    El recurrente precisó que la gravedad de los hechos por los cuales fue condenado su asistido no es una circunstancia que por sí sola habilite a desconocer los derechos y garantías que le asisten a F. en su tránsito por el régimen de ejecución penal.

    El impugnante adujo que “…si bien la ́

    enumeracion sucesiva de ́

    metodos de autogobierno referida por el art. 15 LEP, menciona las salidas transitorias en forma previa a la ́

    incorporacion al ́

    regimen de semilibertad, lo cierto es que, pretender ́ ́

    que ello sea un obstaculo, solo se justifica desde una ́ ́

    concepcion rigida de la progresividad”.

    La parte indicó que la resolución es arbitraria toda que, alegó, se aparta de los informes administrativos del Servicio Penitenciario Federal que concluyeron favorablemente a la incorporación de su defendido al régimen laboral solicitado.

    Mencionó que la decisión atenta contra el ideal resocializador que promueve la ley de ejecución de la pena.

    La defensa agregó que no se encuentra acreditado el riesgo de fuga puesto que, a su entender, existe un empleador concreto que se comprometió al traslado de su asistido durante el primer mes.

    Solicitó que se revoque el decisorio Fecha de firma: 16/08/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 2637/2004/TO5/28/1/CFC82

    impugnado y se disponga la incorporación de su ́

    asistido al regimen de salidas laborales. Hizo reserva del caso federal.

  5. En la oportunidad prevista por el art.

    465 bis del C.P.P.N., la Defensa Pública Oficial de M.Á.F. mantuvo la impugnación y reiteró

    los motivos de agravio expuestos en su recurso de casación.

    Superada dicha etapa procesal, y efectuado el sorteo de estilo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores M.H.B., G.M.H. y J.C.. Quedaron, en consecuencia, las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    En primer lugar, es preciso recordar que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de la ciudad de Buenos Aires, por sentencia recaída el día 27 de noviembre del año 2020, cuyos fundamentos se dieron a conocer el 3 de marzo del 2021, condenó a M.Á.F. “por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de homicidio calificado por su comisión con alevosía y por haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas, en perjuicio de C.H.S.;

    privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencia o amenazas e imposición de tormentos agravados por haber sido cometidos por funcionario público en perjuicio de perseguidos políticos,

    reiterado en dos (2) oportunidades, en perjuicio de:

    R.M.Z. y J.J.; delitos que concurren materialmente entre sí y con el delito de sustracción, retención y ocultamiento de un menor de diez años, reiterado en dos (2) oportunidades, en perjuicio de: A.B.J.G.(.A.L.Y.) y V.E.J.F. de firma: 16/08/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    G.(.V.L.Y., hechos que concurren idealmente con el delito de privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencia o amenazas, el que concurre de manera real con el delito de imposición de tormentos, reiterado en dos (2) oportunidades, en perjuicio de: A.B.J.G.(.A.L.Y.) y V.E.J.G.(.V.L.Y.); a la pena de PRISIÓN PERPETUA E

    INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y costas (artículos 2, 12, 19, 29 -inciso 3°-, 45, 54,

    55, 56, 80 –inciso 2° y 6to- texto según ley n° 21.338

    –vigente al momento de los hechos- (ratificado por ley n° 23.077), 144 bis inciso primero y último párrafo (texto según ley 14.616), en función del 142 –inciso 1°- (texto según ley 20.642), 144 ter, párrafos primero y segundo (texto según ley 14.616) y 146

    (texto según ley 11.179) todos ellos del Código Penal de la Nación; 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)”.

    En esa misma oportunidad se dictó, respecto del nombrado, la “PENA ÚNICA de PRISIÓN PERPETUA,

    INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES

    Y COSTAS; comprensiva de la PENA ÚNICA de VEINTICINCO

    AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA,

    ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (que comprende la pena de VEINTICINCO AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ABSOLUTA

    Y PERPETUA, accesorias legales y costas, que fuera dictada el 27 de mayo del año 2016, cuyos fundamentos fueron dados a conocer el día 9 de agosto de igual año, en la causa n° 1.976 y sus acumuladas n° 1.504,

    1.951 y 2.054 todas ellas de este registro, y de aquella de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y

    COSTAS, impuesta el 5 de agosto de 1994, en el marco de la causa n° 154/1995, del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín,

    Provincia de Buenos Aires) y de la dispuesta en el Fecha de firma: 16/08/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4

    Firmado por: MARCOS FERNANDEZ OCAMPO, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 2637/2004/TO5/28/1/CFC82

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