Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 6 de Julio de 2022, expediente CFP 003017/2013/TO04/8/1/CFC071

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 3017/2013/TO4/8/1/CFC71

REGISTRO N° 909/22

la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de julio de dos mil veintidós, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y G.M.H., para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la causa CFP 3017/2013/TO4/8/1/CFC71, caratulada:

PÉREZ GADÍN, D.R. s/recurso de casación

;

de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°

    4 de esta ciudad, con fecha 24 de mayo de 2022,

    resolvió: “

  2. MANTENER EL ARRESTO DOMICILIARIO de D.R.P.G. en las mismas condiciones establecidas con anterioridad (conf. art. 210, inc.

    ‘j’, del C.P.P.F.), esto es bajo la supervisión del Programa de Asistencia para Personas Bajo Vigilancia Electrónica, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, mediante la correspondiente tobillera electrónica”.

    También decidió, en el punto resolutivo II,

    ... el cese de la prisión preventiva dispuesta oportunamente respecto [del nombrado] en estas actuaciones

    (cfr. Lex 100).

  3. Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación la defensa de D.R.P.G.,

    que fue concedido por el tribunal de procedencia, en cuanto a su admisibilidad formal, el 10 de junio de 2022.

  4. La presentante encauzó su impugnación a través de las previsiones del art. 456, incs. 1 y 2

    del C.P.P.N.

    Adujo que el nombrado se encontraba detenido desde el 5 de abril de 2016 y no desde el 25 de noviembre de 2019.

    Detalló que la diferencia de fechas obedecía a “…que por una cuestión metodológica a la judicatura de instrucción le resultó conveniente para una mejor y Fecha de firma: 06/07/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    más pronta administración de justicia, dividir en distintos legajos los diversos planes delictivos que habría llevado a cabo la asociación ilícita investigada” y agregó que “…tal división ficcional no podía sobreponerse a la realidad de los hechos investigados relativos a una única presunta organización criminal” puesto que “…se trata de la plataforma fáctica por la cual se lo juzgó en el debate oral de la causa 3017/2013/TO02…”.

    Afirmó que las circunstancias que fueron tenidas en cuenta por el tribunal y que demostrarían la configuración de riesgos procesales habían perdido vigencia; que la actitud demostrada por su asistido en la causa distaba de entorpecer su desarrollo y de realizar conductas de ocultamiento de prueba y que, en definitiva, no estaba acreditada la presencia de elementos para sostener que el imputado pudiera fugarse u obstar al avance del proceso.

    Precisó que las alertas enviadas por el programa de vigilancia electrónica no tuvieron entidad para dar intervención a la policía o al propio tribunal y que incluso habían sido reportadas días más tarde de su acaecimiento.

    Expresó que si bien P.G. cumplía la detención preventiva bajo arresto domiciliario, esa última medida era desproporcionada debido a la totalidad del tiempo de privación de libertad que acumulaba.

    Adujo que ese lapso excedía el mínimo de la pena en expectativa, como también el plazo para pedir su libertad condicional. Agregó que su defendido estaba privado de las posibilidades de trabajar, de proveerse sus alimentos y de profesar el culto religioso y que ese contexto no contribuía a la finalidad de resocialización prevista en la ley 24.660.

    En segundo orden, se refirió a la posición delimitada por el representante del Ministerio Público Fiscal ante la instancia de procedencia.

    Fecha de firma: 06/07/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION2

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    CFP 3017/2013/TO4/8/1/CFC71

    Señaló que el art. 210 del C.P.P.F.

    establecía que eran esa parte o las querellas quienes debían solicitar las medidas de coerción y que, en ese nuevo ordenamiento procesal, su imposición en forma oficiosa estaba vedada a los jueces.

    Aseveró que lo pedido por la fiscalía en esta causa era razonable y adecuado a sus particularidades y que el tribunal se extralimitó y aplicó una medida de coerción que no fue requerida.

    Añadió que la decisión cuestionada suponía un desconocimiento del principio pro homine en cuanto conllevaba que debiera prevalecer aquella solución menos restrictiva de las libertades comprometidas.

    Consideró que la resolución recurrida era arbitraria por falta de fundamentación y que, por tanto, no podía ser tenida como un acto jurisdiccional válido.

    Pidió que se revocara el fallo objetado y que se dispusiera el cese del arresto domiciliario de P.G..

    Formuló reserva del caso federal.

  5. Con fecha 30 de junio del corriente año,

    se cumplieron las previsiones del art. 465 bis del C.P.P.N., oportunidad en que presentó breves notas –

    disponibles en Sistema Lex 100- el señor Fiscal General ante esta instancia, doctor J. De Luca e informó en forma oral la defensora de D.R.P.G., doctora T.T..

    Allí, la nombrada reafirmó los motivos de agravios desarrollados en el recurso de casación y, al pronunciarse sobre los riesgos procesales, detalló

    que, “…pese a que sostenemos que no existen (…) nos parece razonada la propuesta que hace la fiscalía para asegurar al proceso a mi asistido”.

    Superada dicha etapa procesal y efectuado el sorteo de ley para que los jueces emitan su voto,

    resultó el siguiente orden: J.C., M.H.B. y G.M.H..

    Fecha de firma: 06/07/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Quedaron, en consecuencia, las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    El señor juez J.C. dijo:

  6. El recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, pues la resolución impugnada es equiparable por sus efectos a sentencia definitiva (art. 457 del C.P.P.N.), la parte se encuentra legitimada a tal fin, ha alegado fundadamente la existencia de una cuestión federal -supuesto de arbitrariedad- en los términos de la doctrina de Fallos: 328:1108 y la presentación efectuada satisface los requisitos formales previstos en el art. 463 del ya citado código ritual.

    II.

    1. Conforme surge del expediente principal CFP 3017/2013/TO4, D.R.P.G. se encuentra sujeto a este proceso penal en calidad de imputado y elevado a juicio por la presunta comisión,

      como coautor, del delito de lavado de activos,

      agravado por la habitualidad en los hechos y por resultar miembro de una banda formada para la realización continuada de acciones de esa naturaleza (art. 303 incs. 1 y 2 ap. “a” del C.P.).

      Al describir las conductas reprochadas en el auto de elevación a juicio, el tribunal refirió que:

      …se encuentra probado que los imputados administraron, aplicaron, transfirieron, vendieron,

      convirtieron y/o disimularon, siempre con miras a poner en circulación en el mercado formal el dinero proveniente de los ilícitos que fueron indicados como generadores de la ganancia ilegal obtenida por el grupo empresario de L.B., buscando dotarlo de una apariencia lícita, también con la consecuencia de poder evitar su trazabilidad por parte de las agencias de control del Estado, y así alejarlo del delito precedente

      .

      En particular, sobre el rol de P.G. dentro del cúmulo de personas que habrían intervenido en las acciones juzgadas se precisó que, según el representante del Ministerio Público Fiscal: “…de los Fecha de firma: 06/07/2022

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION4

      Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

      CFP 3017/2013/TO4/8/1/CFC71

      vínculos entablados entre F. y sus consortes de causa, fue por intermedio de M.C. y J.I.M.M. -ambos relacionados con la negociación por el fideicomiso de Austral Construcciones SA- que conoció a M.G.D., con quien comenzó a buscar proyectos de inversión (…).

      (…) [A] finales del año 2010 M.G.D. -en el marco de su vinculación con L.F. consultó a A.D. -por ese entonces su concuñado- por la posibilidad de realizar una inversión en Uruguay -debido a que D. conocía a A.P. y había trabajado allí unos años-.

      Fue así que D. contactó a su amigo P. -reconocido en el rubro inmobiliario- (…) ofreció la posibilidad de adquirir el 50% de la estancia ‘El Entrevero’, titularidad de W.K.B.. Luego, M.G.D. presentó el proyecto a L.F., quien refirió que lo consultó con L.B. y, con la aprobación de éste último, se avanzó en la adquisición.

      (…) De acuerdo al requerimiento de elevación formulado, la adquisición del inmueble ‘El Entrevero’

      ‘… nunca pretendió ser inscripta a nombre de sus verdaderos dueños. Para ello se resolvió adquirir una sociedad ya activa y con acciones al portador,

      ubicándose como presidente, a instancias de M.G.D., a A.M.A.. Así, (…) adquirieron la sociedad Traline S.A.

      (…) [E]l 4 de marzo de 2011 se firmó el compromiso de compraventa entre W.K. y A.M.A. -en representación de Traline S.A-, sobre los padrones nro. 26.630 y 26.632

      del departamento de M., por un precio de U$S

      14.000.000, a pagar en varias cuotas y por diversos medios (…).

      (…) [D]urante (…) junio (…) J.L.F. fue reemplazado por D.P.G. y J.O.C. en el comando de los negocios ilícitos.

      Fecha de firma: 06/07/2022

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

      Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

      Es...

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