Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 23 de Junio de 2022, expediente FCR 052019312/2012/TO01/32/2/1/CFC009

Fecha de Resolución23 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FCR

52019312/2012/TO1/32/2/1/CFC9

Montoya, P.E. s/ recurso de casación

Registro nro.: 747/22

Buenos Aires, 23 de junio de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores C.A.M.,

G.J.Y. y M.H.B., de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 5/21 y concordantes de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FCR

52019312/2012/TO1/32/2/1/CFC9 del registro de esta Sala,

caratulada: “M., P.E. s/ rec. de casación".

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores C.A.M. y G.J.Y. dijeron:

Conforme surge de las constancias de la causa, desde que los asistentes letrados de la víctima A.K.S. fueron notificados del emplazamiento efectuado en las presentes (cfr.

cédulas libradas el 3 de febrero de 2022 a los domicilios electrónicos denunciados), al 1° de abril próximo pasado,

fecha en la cual los Dres. J.M.N., H.F. CELAYA y J.A.M.A., en representación de la A.K.S.

presentaron su escrito acompañando el mantenimiento, ha transcurrido holgadamente el plazo previsto por el artículo 464 del Código Procesal Penal de la Nación, cuestión reconocida por los presentantes, motivo las explicaciones brindadas respecto de la extemporaneidad no permiten apartarse Fecha de firma: 23/06/2022

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

de lo previsto en el ordenamiento adjetivo, por lo que habrá

de declararse desierto el recurso de casación deducido.

Ello sin perjuicio de señalar que al margen de lo aquí dispuesto, queda expedito a la víctima solicitar, y el tribunal podrá ordenar, las medidas asegurativas que resulten pertinentes, a los fines de regular la libertad condicionalmente concedida.

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

Sellada como se encuentra la suerte del recurso de casación interpuesto, sólo habré de dejar a salvo mi opinión disidente en cuanto a que de conformidad con lo normado en la ley de “Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos” (arts. 5, inc. “k” y 12 inc. “c”, ley 27.372), a los efectos de no caer en un excesivo rigor formal y con el fin de asegurar el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 25 de la Convención Americana de...

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