Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 22 de Junio de 2022, expediente FMP 000986/2017/2/1/CFC001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal -Sala I– FMP 986/2017/2/1/CFC1

DURRUTY, S.L. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 732/2022

Buenos Aires, a los 22 días del mes de junio del año dos mil veintidós, integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), asistidos por la secretaria actuante, para resolver el recurso de casación interpuesto en el presente legajo FMP 986/2017/2/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulado: “DURRUTY, S.L. s/recurso de casación”; del que RESULTA:

  1. Que, de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia por intermedio del Sistema de Gestión Judicial (LEX100), surge que, en fecha 2 de noviembre de 2021, la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata resolvió: “REVOCAR en cuanto fuere motivo de agravio el auto de fecha 26/02/2021 debiendo remitirse el presente legajo a la instancia de grado para que, luego de verificados los extremos necesarios, se declare la EXTINCION de la acción penal por PRESCRIPCION, y se disponga SOBRESEER a S.L.D. ello conforme lo normado por el art. 59 inc. 3, 62 inc. 5 del C.P.;

    arts. 336 inc. 1, 438, 450, siguientes y concordantes del C.P.P.N.”. (Las mayúsculas y lo destacado pertenecen al original).

    Fecha de firma: 22/06/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: ELSA CAROLINA DRAGONETTI, SECRETARIO DE CAMARA

  2. Que, contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), querellante en autos,

    interpusieron sendos recursos de casación, los que fueron concedidos por el tribunal a quo y mantenidos ante esta instancia.

    1. El señor fiscal general fundó su presentación en el supuesto previsto en el inc. 1° del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

      En este sentido, luego de relevar los antecedentes que concluyeron en la resolución cuestionada,

      alegó que el fallo realiza “una arbitraria interpretación y aplicación del artículo 67 CP y viola el art. 123 CPPN,

      omitiendo valorar las circunstancias en las que se produjeron los hechos, la alta jerarquía del funcionario denunciado y las consecuencias que ello trajo aparejado para el descubrimiento de la verdad y los fines del proceso” lo cual, señaló, “llevó a concluir que, en el caso, no opera la citada causal de suspensión de la prescripción, disponiendo el sobreseimiento del imputado (…), vulnerando los compromisos internacionales suscriptos por el Estado Argentino en la materia”.

      Recordó que el fallo “se centra en señalar que,

      pese a que D. nunca cesó en su cargo de jerarquía dentro de la AFIP, por su traslado a otra sede del organismo en otra provincia no habría tenido oportunidad de influir en el trámite del caso, por lo que no resulta de aplicación la causal de suspensión de la prescripción que prevé el art. 67 CP”.

      Sin embargo, precisó que “Omite valorar así, el Fecha de firma: 22/06/2022

      Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: ELSA CAROLINA DRAGONETTI, SECRETARIO DE CAMARA

      Cámara Federal de Casación Penal -Sala I– FMP 986/2017/2/1/CFC1

      DURRUTY, S.L. s/ recurso de casación

      Cámara Federal de Casación Penal principal argumento sostenido (…), fundado en el alto cargo jerárquico que revestía al momento de los hechos y que continuó revistiendo el imputado, pese al traslado a otra sede, que aún continúa como funcionario dentro del organismo y que esa posición y su accionar claramente impactaron en el tiempo de resolución del caso ya que,

      pese a que los hechos datan del año 2012, la denuncia penal fue recién interpuesta en el año 2017 a partir del cambio de autoridades (…)”.

      Remarcó que “(…) es clara la norma de fondo al establecer en el segundo párrafo del artículo 67 que la prescripción se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, mientras se encuentre desempeñando un cargo público. En este sentido,

      la ley expresamente indica que el desempeño de un cargo público por cualquier persona que haya participado en un delito cometido en el ejercicio de la función constituye una excepción al curso individual e independiente de la prescripción (…)”.

      Agregó a ello que, teniendo en cuenta la fecha de comisión del hecho imputado -23 de julio de 2012-,

      deviene aplicable al caso la ley 25.188 (…),

      modificatoria del art. 67 del Código Penal

      , a lo que se añade que el imputado “se encuentra alcanzado por el art.

      77 del Código Penal

      .

      Por otra parte, con relación al argumento de la cámara a quo respecto a que el encausado no había tenido Fecha de firma: 22/06/2022

      Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: ELSA CAROLINA DRAGONETTI, SECRETARIO DE CAMARA

      influencia para entorpecer la causa, sostuvo que esa postura “choca con la amplia cobertura que se ha dado en la legislación nacional e internacional en la lucha contra este tipo de delitos (…) Concretamente se ha expuesto que la protección penal de las conductas de corrupción pública se extiende a los delitos cometidos ‘por cualquier funcionario o empleado del Estado o de sus entidades, en todos sus niveles jerárquicos’, en tanto aquella disposición legal se integra con la definición contenida en la Convención interamericana contra la corrupción (…),

      que con sentido amplio expresamente los comprende, como se observa, independientemente del grado que revistan”.

      Asimismo, resaltó que “(…) las circunstancias del caso indican que los hechos pudieron ser recién denunciados ante el cambio de autoridades en el organismo fiscalizador, lo cual, en el contexto de la alta jerarquía que poseía el funcionario investigado, nos brinda una pauta concreta de como su calidad, adunada a la comisión del delito en pleno ejercicio de sus facultades, importó

      una concreta evidencia de demora en la posibilidad de avanzar con las finalidades del proceso y búsqueda de la verdad (art. 193 CPPN)”.

      Por último, hizo reserva del caso federal.

    2. La parte querellante encarriló su recurso bajo los motivos de agravio previstos en ambos incisos del art.

      456 del CPPN.

      Al respecto, indicó que “(…) mediante la resolución atacada se ha dictado la prescripción de la acción penal y el sobreseimiento de un imputado que hoy continúa siendo funcionario público, sin brindar Fecha de firma: 22/06/2022

      Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: ELSA CAROLINA DRAGONETTI, SECRETARIO DE CAMARA

      Cámara Federal de Casación Penal -Sala I– FMP 986/2017/2/1/CFC1

      DURRUTY, S.L. s/ recurso de casación

      Cámara Federal de Casación Penal fundamentación firme que justifique el claro apartamiento de las normas de fondo que se pronuncian contra tal decisión (los referidos artículos 67 y 77 del Código Penal)”.

      Señaló que la resolución impugnada “(…) se sustenta en que en ella se acude a opiniones doctrinarias para justificar una interpretación contra legem,

      estableciendo una distinción que resulta expresamente contraria a la tenida en miras por el legislador”.

      En tal sentido, explicó que el fallo cuestionado introduce en realidad una argumentación contraria al texto de la ley, “pese a que tal proceder ha sido expresamente vedado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (…)”

      lo que lo hace incurrir “en el error de confundir la materialización del delito con la prescripción de la acción penal que su comisión habilitó”.

      Asimismo, remarcó que “(…) si bien el hecho ilícito (…) no pudo ser cometido por otra persona que quien ocupaba la función del imputado al momento del hecho, su posterior asignación de nuevas responsabilidades, mal puede ser utilizada para privarlo de la condición de funcionario público, desde que no lo despojó de todas las capacidades a las que refieren aun quienes pretenden establecer una distinción entre funcionarios y empleados públicos en contra del claro texto legal”.

      Agregó que “(…) el imputado en ningún momento ha Fecha de firma: 22/06/2022

      Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: ELSA CAROLINA DRAGONETTI, SECRETARIO DE CAMARA

      dejado de pertenecer a la nómina activa de empleados del organismo, por lo que el mismo reúne -aun hoy- la condición de funcionario público, no habiendo cesado jamás en tal categoría”.

      En esa senda, destacó que el fallo incurre en una contradicción desde que reconocen que “la equiparación entre los términos ‘funcionario público’ y ‘empleado público’, ha sido establecida por el legislador (…), y que, pese a ello, aleguen que la distancia geográfica con el lugar en que se cometió el hecho ilícito resulta una cuestión determinante para acreditar la pérdida de influencia funcional para obstaculizar la investigación del delito (…)”. Precisó al respecto que tal equiparación “(…) resulta impuesta en diversas normas supraestatales incorporadas a nuestro ordenamiento jurídico que la propia a quo cita, aunque luego falle en contra de lo que allí se establece”.

      Sentado ello, hizo alusión a la génesis del...

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