Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 2 de Junio de 2022, expediente FRO 022440/2014/TO01/45/1/CFC026

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FRO 22440/2014/TO1/45/1/CFC26

Registro N° 699/2022

la ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de junio del año dos mil veintidós, integrada la Sala IV

de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor M.H.B., como P., y los doctores J.C. y G.M.H., asistidos por el secretario actuante, reunidos a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa FRO 22440/2014/TO1/45/1/CFC26,

caratulada “RIULI, E.E. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, con fecha 30 de diciembre de 2021, resolvió

    -en cuanto aquí interesa-: “I CONCEDER LA

    EXCARCELACIÓN al condenado EDUARDO ENRIQUE RIULI,

    argentino, casado, instruido, retirado de la policía provincial, DN

  2. N° 8.378.541, nacido el 12-08-50 en Santa Fe, hijo de J.Á. y de G.T.V.,

    domiciliado en calle S.N.° 1575 de la ciudad de Laguna Paiva (provincia de Santa Fe) de conformidad con lo dispuesto por el artículo 317 inciso 5° del CPPN y art. 13 del Código Penal, manteniendo la caución juratoria oportunamente establecida.

    II.-IMPONER a E.E.R. la prohibición de acercamiento a los domicilios de M.Á.P. y J.T.M., y a los nombrados, a una distancia o radio menor de doscientos (200) metros de ellos, como asimismo a mantener cualquier otro tipo de contacto con los nombrados por cualquier medio,

    vigilando y controlando ello con la imposición de un dispositivo electrónico de rastreo o posicionamiento de su ubicación física, de conformidad con los previsto por los artículos 310, 320 y 321 del CPPN y art. 210 inc. 'i' del CPPF.

    III.-IMPONER al condenado la obligación de presentarse en forma semanal a la Comisaría de Laguna Paiva (Santa Fe) con el fin de que se labre el acta Fecha de firma: 02/06/2022

    Alta en sistema: 03/06/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    respectiva, cuyas constancias se incorporarán al presente”.

  3. Contra dicha decisión, la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (“A.P.D.H”,

    querellante), representada por las doctoras G.D., J.P. y J.G., dedujo recurso de casación; el que fue concedido por el a quo el 24 de febrero de 2022.

    La recurrente rememoró los argumentos que sostuvo en su anterior presentación (cfr. recurso de casación interpuesto en fecha 13/09/2021 en Sistema de Gestión Judicial LEX 100).

    Alegó que el nuevo pronunciamiento del “a quo” resulta arbitrario por ausencia de fundamentación y además omite tratar cuestiones dirimentes; por lo que no puede ser considerado un acto jurisdiccional válido.

    La querella expresó que la excarcelación concedida a R. es contraria a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y al Derecho Internacional que integra el ordenamiento interno argentino, toda vez que el a quo incumplió la obligación de sanción adecuada y no revictimización de quienes padecieron violaciones a sus derechos humanos.

    La aquí recurrente recordó que impugnó la condena impuesta a E.E.R. por habérsele impuesto una pena mínima en relación a la gravedad de los delitos cometidos.

    Precisó que “la excarcelación dispuesta al represor condenado por delitos de Lesa Humanidad,

    redunda en un claro perjuicio para quienes representamos, quienes ven burlado el camino construido que arribó en condenas penales luego de décadas de ocurridos los hechos, produciendo un claro sentimiento de IMPUNIDAD que actualmente impera en la localidad de Laguna Paiva”.

    La impugnante destacó que R. es un ex agente policial de la última dictadura militar que,

    siendo parte de una institución estatal, desplegó

    Fecha de firma: 02/06/2022

    Alta en sistema: 03/06/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    terrorismo de Estado utilizando información y herramientas oficiales de manera ilegal para secuestrar y torturar a militantes políticos.

    Asimismo, acotó que “las víctimas (y sus familias) de la presente causa son oriundas y residen en Laguna Paiva. Dicha localidad es pequeña, con 12.443 habitantes según el último censo. Con ello queremos remarcar el inevitable hecho de cruzarse víctimas y/o familiares con el represor R., a quien recientemente le fue otorgada la libertad”.

    Recordado ello, la parte enfatizó que “todo (…) se mantiene vigente respecto de esta nueva resolución del Tribunal Oral Federal de Santa Fe, en tanto el mismo no ha variado en nada sus fundamentos y por lo tanto en parte sigue siendo una resolución que se aparta de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Pero a esto se agregan dos hechos de gravedad, por un lado contradice expresamente la resolución de la Cámara de Casación y por el otro impone una nueva obligación al condenado que resulta violatoria de restricción de acercamiento al domicilio”.

    La querella postuló que el a quo se limitó a “def[ender] su resolución anterior y los argumentos en los que se basó omitiendo por completo lo indicado por la Cámara de Casación”.

    De seguido reseñó que “…sobre la nueva obligación que impone al condenado presentarse semanalmente en la comisaría de Laguna Paiva, nos basta con transcribir aquí el escrito presentado por la propia defensa del imputado en fecha 28 de enero de 2022: '(…) se hace mención que la comisaría queda comprendida dentro de los 200 metros de perimetral de una de las víctimas (…) Además, se informa que el mismo concurrirá con su hija G.R.…”.

    Por último, la recurrente argumentó que la nueva medida de aseguramiento no puede coexistir con la primera restricción impuesta -aquella que disponía Fecha de firma: 02/06/2022

    Alta en sistema: 03/06/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    una prohibición de acercamiento- y precisó que,

    además, el imputado “…irá acompañado de su hija G.R., persona expresamente denunciada por las victimas por sus acciones intimidatorias durante la instrucción de la causa”.

    Finalmente, peticionó que se conceda el recurso articulado y se revoque la excarcelación concedida a E.E.R.. Hizo reserva del caso federal.

  4. En la oportunidad prevista por el art.

    465 bis del C.P.P.N., en función de los arts. 454 y 455 del Código Procesal de la Nación (ley 26.374), la defensa particular se presentó en breves notas y sostuvo que la resolución dictada por el a quo se encuentra debidamente fundada.

    La parte destacó que su asistido ha cumplido con los requisitos temporales y conductuales para la concesión de la excarcelación en términos de libertad condicional.

    Precisó, además, que en las causas pendientes de resolución que están siendo seguidas contra el Sr.

    R. no interesa su detención.

    Finalmente, la asistencia técnica del imputado respaldó las restricciones impuestas por el tribunal de mérito, las que -a su entender- mitigan suficientemente la posibilidad de revictimización.

    Solicitó se mantenga la libertad condicional de su defendido en los términos dispuestos por el a quo.

    Formuló reserva.

    Por su parte, la parte querellante optó por informar oralmente.

    Se presentaron -de manera remota- los Dres.

    J.G. y F.N.P. por la representación de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, acompañados de las víctimas M.P. y J.M.; quienes en lo sustancial, al ser oídos, replicaron los argumentos expuestos en el recurso de casación.

    Fecha de firma: 02/06/2022

    Alta en sistema: 03/06/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    FRO 22440/2014/TO1/45/1/CFC26

  5. Superada dicha etapa procesal, y efectuado el sorteo de estilo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: en primer término, el doctor M.H.B. y,

    en segundo y tercer lugar, los doctores Gustavo M.

    Hornos y J.C., respectivamente. Quedaron, en consecuencia, las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    Cabe precisar que, en función de los agravios formulados por la parte impugnante, la intervención de esta Cámara Federal de Casación Penal se circunscribe a determinar si la excarcelación concedida por el tribunal a quo al condenado R. (por sentencia no firme), y las medidas restrictivas dispuestas para el aseguramiento de su sujeción al proceso resultan, o no, la derivación de la razonada aplicación del derecho vigente a las concretas circunstancias de autos.

    Previo a ingresar al tratamiento de los cuestionamientos presentados por la recurrente, es preciso recordar que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, con fecha 7 de julio de 2021,

    mediante Sentencia Nº 75/21 (fundamentos del 29/07/2021), dispuso “

  6. CONDENAR a EDUARDO ENRIQUE

    RIULI, cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, como autor penalmente responsable de los delitos de Privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencias y amenazas en perjuicio de A.C.P., M.Á.P. y J.T.M. -3 hechos en concurso real (art.

    45, 55, 144 bis inc. 1º en función del art. 142 inc.

    1º y último párrafo del CP, conforme ley 14.616), a la pena de 6 años y 6 meses de prisión, INHABILITACION

    ESPECIAL POR EL DOBLE TIEMPO DE LA CONDENA y accesorias legales (arts. 12 y 19 del CP)”.

    Contra dicho pronunciamiento interpusieron recurso de casación tanto la parte querellante como Fecha de firma: 02/06/2022

    Alta...

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