Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 5 de Mayo de 2022, expediente FPA 013007824/2003/23/1/CA048

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 13007824/2003/23/1/CA48

Paraná, 04 de mayo de 2022.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. N.M.B., P.; la Dra. L.G.C., V.; y el Dr. R.M.L.A., Juez de Cámara, el Expte. N° FPA

13007824/2003/23/1/CA48, caratulado: “LEGAJO DE

APELACIÓN DE OBAID, O.R. EN AUTOS OBAID,

O.R. POR INF. ART. 144 BIS EN CIRC. ART. 142

INC. 1, 2, 3, 5; PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA

(ART. 142 INC. 1)”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Paraná y,

DEL QUE RESULTA:

La Dra. N.M.B., dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la defensa técnica del condenado O.R.O., contra la resolución de fs. 106/124 que, en lo pertinente no hace lugar al recurso de apelación deducido por dicha parte y confirma el rechazo de la solicitud de prisión domiciliaria del nombrado y ordena su inmediata detención y alojamiento en la Unidad Penal Nº 1 de Paraná.

Que, a fs. 126 quedan los presentes en estado de resolver.

Fecha de firma: 05/05/2022

Alta en sistema: 06/05/2022

Firmado por: R.L.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA 1

Firmado por: L.G.C., JUEZ SUBROGANTE

Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 13007824/2003/23/1/CA48

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que la defensa recurrente deduce recurso extraordinario federal contra la resolución de esta Alzada y reseña los requisitos formales para su interposición.

    1. sobre la arbitrariedad de la decisión por cuanto fue adoptada de forma infundada y sin contestar planteos conducentes para la decisión del caso que fueron formulados oportunamente por esa parte.

    Agrega que tal arbitrariedad se presenta, además, por el alcance restrictivo y carente de sustento jurídico y táctico que le fue otorgado a las normas que regulan el arresto domiciliario. Añade que la resolución atacada, sin expresarlo, “… implícitamente implica la inaplicabilidad de la modalidad de detención domiciliaria de la pena para los casos en que el justiciable se encuentre imputado de delitos de `lesa humanidad`” (sic). Sostiene que se han visto afectados principios como el de pro homine y de igualdad ante la ley.

    Puntualiza brevemente los motivos que justifican a su entender la morigeración de detención pretendida y que fueron expuestos oportunamente en su memorial, indicando que en dicho Fecha de firma: 05/05/2022

    Alta en sistema: 06/05/2022

    Firmado por: R.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA 2

    Firmado por: L.G.C., JUEZ SUBROGANTE

    Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 13007824/2003/23/1/CA48

    detalle se vislumbra la arbitrariedad de la resolución por ausencia de fundamentación y por incongruencia omisiva por cuanto no justifica razonablemente el rechazo de la prisión del imputado en la modalidad de detención domiciliaria. Considera vulnerados la exigencia de fundamentación y motivación de la actividad jurisdiccional, la razonabilidad de todo acto jurisdiccional, el derecho a la vida y a la salud de los adultos mayores, la intrascendencia de la pena de terceros,

    el derecho de defensa y el debido proceso.

    Refiere a los antecedentes del caso.

    Introduce la cuestión federal. Manifiesta que la resolución del Juez de ejecución resulta arbitraria por devenir de fundamentación aparente y violatoria de normas procesales y constitucionales.

    Sostiene que la resolución de esta Alzada omitió la normativa aplicable al caso –art.

    32 de la ley 24.660-, transgrediendo derechos y garantías constitucionales, lo que comporta agravio federal suficiente para habilitar el remedio extraordinario previsto en el art. 14 de la Ley 48.

    Fundamenta la cuestión federal simple en la inobservancia de los derechos que emanan de normas internacionales como el principio de Fecha de firma: 05/05/2022

    Alta en sistema: 06/05/2022

    Firmado por: R.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA 3

    Firmado por: L.G.C., JUEZ SUBROGANTE

    Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR