Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 29 de Abril de 2022, expediente FSA 074000193/2005/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSA 74000193/2005/TO1/1/CFC1

Registro nro. 507/2022

la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril del año 2022, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y G.M.H.,

asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSA 74000193/2005/TO1/1/CFC1 del registro de este Tribunal, caratulada “MONROY, J.H. y otros s/recurso de casación” de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, provincia homónima, con fecha 19 de noviembre de 2021, resolvió “…SOBRESEER total y definitivamente a: 1) JULIO H.M. 2) ELENA

    AMELIA MARTINEZ, 3) E.M.Z., 4) CARLOS

    FABIAN GARZON, 5) L.J. NAVARRO 6) JORGE JOSÉ

    TOLABA, 7) C.D.O. 8) MARGARITA ROSA DEL

    VALLE ALBARRACIN, 9) C.S., 10) E.M.

    AMANTE Y 11) M.S.M.H., de las demás condiciones personales que constan en autos,

    por violación a la garantía judicial que establece el derecho a ser juzgados dentro de un plazo razonable (conforme a los arts. 336 inciso 1º del CPPN, arts. 18 y 75 inc. 22º de la CN, 8.1 de la CADH, 9.3 y 14.3.c del PIDCyP)…” (cfr. resolución impugnada en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100).

    Fecha de firma: 29/04/2022

    Alta en sistema: 02/05/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

  2. Contra dicho pronunciamiento, el doctor M.M., abogado querellante en representación de la Administración Nacional de la Seguridad Social, interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el a quo el 7 de diciembre de 2021.

    La recurrente encarriló su presentación recursiva en el segundo supuesto previsto en el art.

    456 del CPPN.

    Estimó que la sentencia impugnada carece de fundamentación suficiente en los términos del art. 123 CPPN al sostener que el tribunal a quo efectuó una arbitraria apreciación y una falencia argumental en la decisión aquí impugnada.

    Se agravió de que al resolver de esa forma, los magistrados renunciaron voluntariamente al descubrimiento de la “objetiva verdad” ya que se dispuso el sobreseimiento de los imputados pese a que la instrucción de la causa se encuentra en estado próximo a comenzar el debate.

    Destacó que concluir de forma injustificada este proceso implica cercenar cualquier posibilidad de determinar lo realmente acontecido. Hizo reserva del caso federal.

  3. En la etapa prevista por los arts.

    465, cuarto párrafo y 466 del CPPN se presentó el doctor L.F., Defensor Público Coadyuvante ante esta instancia y solicitó que se rechace el recurso deducido por la parte querellante y se confirme el pronunciamiento impugnado.

    Fecha de firma: 29/04/2022

    Alta en sistema: 02/05/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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  4. Superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del CPPN (cfr.

    Sistema de Gestión Judicial Lex 100), se presentó el abogado querellante -Dr. M.M.- en representación de la Administración Nacional de la Seguridad Social y reiteró los argumentos expuestos en su recurso de casación.

    A su vez, se presentó la defensa de C.S. y solicitó se rechace el recurso interpuesto por la parte querellante. Hizo reserva del caso federal.

    Efectuado el sorteo de estilo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden de votación: doctores M.H.B.,

    G.M.H. y J.C..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    En primer lugar, corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible, toda vez que la resolución impugnada es de aquellas consideradas equiparables a definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnar (art. 460 ibidem), los planteos esgrimidos se enmarcan dentro de los motivos previstos por el art.

    456 del código ritual, y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el art. 463 del citado cuerpo legal.

    Previo a ingresar en el tratamiento de los agravios planteados por la parte recurrente corresponde precisar que, conforme lo recuerda el a Fecha de firma: 29/04/2022

    Alta en sistema: 02/05/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    quo en la resolución objeto de impugnación “…la presente causa se inicia por un hecho de fecha 06 de mayo de 2002, como consecuencia de una denuncia efectuada por la entonces Jefa de la U.D.A.I.,

    A.N.S.E.S. Jujuy con patrocinio letrado del dr.

    M.M., por presunta comisión del delito de defraudación a la Administración Pública, en contra de E.J. y de quienes resultaren responsables del mencionado delito. Fundamentó dicha denuncia en que se habría comprobado que el nombrado J. inicio un trámite jubilatorio previo a la transferencia del Sistema de Previsión Social, de la Provincia de Jujuy al Estado Nacional (agosto de 1996), con documentación apócrifa expedida por la Municipalidad de Abra Pampa, que acreditaba falsamente servicios prestados por el causante entre el 10 de junio de 1989 y el 1º de julio de 1996, lo que le habría permitido cumplir con los años de servicios exigidos por la ley provincial para el otorgamiento del beneficio, circunstancias que fueron verificadas por los inspectores de la Anses en ocasión de concurrir a esa sede municipal.

    Con respecto a la causa anteriormente mencionada se requirió instrucción con fecha 02 de julio de 2002 y a partir de allí se realizaron numerosas medidas probatorias, y con fecha 13 de julio de 2004 se dictó auto de procesamiento en contra de: 1) EDUARDO JAVIER, 2) JULIO HUMBERTO

    MONROY, 3) E.A.M., 4) FANNY ISABEL

    MARTINEZ DE ESTRADA, 5) L.A.M., 6)

    Fecha de firma: 29/04/2022

    Alta en sistema: 02/05/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    4

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    FSA 74000193/2005/TO1/1/CFC1

    E.M.Z., 7) C.F.G., 8)

    L.J.N. Y 9) J.J.T..

    En fecha 16 de noviembre de 2005 se solicitó elevación a juicio por parte de la Fiscalía para E.J. y J.H.M., por el delito de ´fraude en perjuicio de una administración pública´ -en grado de tentativa-, en concurso ideal con el de uso de documento público falso ideológicamente´(arts. 174 inc. 5º en función de los arts. 172 y 296 en función del 293, y arts. 42 y 54

    del Código Penal); de C.F.G., por el delito de ´fraude en perjuicio de una administración pública´ en grado de tentativa (arts. 174 inc. 5º en función del 174 y 42 del Código Penal) en carácter de partícipe necesario (art. 45 del CP), en concurso ideal con el delito de ´falsificación ideológica de instrumento público´, en calidad de autor (arts. 293

    y 45 del Código Penal); para L.J.N. y J.J.T., por el delito de ´fraude en perjuicio de la administración pública´ en grado de tentativa (arts. 174 inc. 5º en función del 172 y 42

    del Código Penal) y en el carácter de partícipes necesarios (art 45 del CP), en concurso ideal con el delito de ´falsificación ideológica de instrumento público´, en calidad de coautores (arts. 293 y 45

    del Código Penal); y de L.A.M.,

    E.A.M., F.I.M. de ESTRADA y E.M.Z. por el delito de ´fraude en perjuicio de una administración pública´

    en grado de tentativa (conf. arts. 174 inc. 5º en Fecha de firma: 29/04/2022

    Alta en sistema: 02/05/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    función del 172 y 42 del Código Penal), y en el carácter de participes necesarios (Arts. 45 del CP).

    En fecha 9 de noviembre de 2005 se ordenó

    el sobreseimiento por prescripción de LUIS ALBERTO

    MALDONADO Y FANNY ISABEL MARTINEZ DE ESTRADA.

    El 10 de abril de 2006 se realizó la citación a juicio (…), posteriormente las partes ofrecieron prueba, y el 10 de junio de 2011 se realizó la admisión de prueba y fijación de audiencia de debate; siendo suspendida por expresos pedidos de las defensas, atinentes a cuestiones de competencia y de imposibilidad de acceso al expediente, como así también por cuestiones de salud de los imputados.

    Posteriormente en fecha 22 de marzo de 2017 se dispuso la acumulación de la causa FSA

    74000032/2012/TO1 a la presente (…), para lo cual se tuvo en cuenta que ambas causas se encontraban en idéntico estado procesal, la vinculación sustancial entre las mismas, a fin de lograr economía procesal y evitar un pronunciamiento contradictorio; por último, se declaró la extinción de la acción penal seguida en contra de E.J. por fallecimiento del mismo en mayo del año 2016…” (cfr.

    resolución impugnada en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100).

    Seguidamente, los magistrados recordaron que la causa FSA 74000032/2012 se inició como consecuencia de la denuncia “…radicada el día 18 de diciembre de 2002 en sede de la Fiscalía Federal Nº1

    de Jujuy por la entonces Directora Provincial de la Fecha de firma: 29/04/2022

    Alta en sistema: 02/05/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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