Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 20 de Abril de 2022, expediente CFP 005354/2019/1

Fecha de Resolución20 de Abril de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 5354/2019/1/CA1

CCCF - Sala I

CFP 5354/19/1/CA1

I. H. S. S.A. s/ incompetencia y falta de mérito

Juzgado N° 6 - Secretaría N° 11

C/N 61.007 (CNT)

Buenos Aires, 20 de abril de 2022.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los Dres. Z.A.C. y F.C., en representación de E. P. T. –parte querellante- y del Ministerio Público Fiscal contra el decisorio que dispuso declarar la incompetencia en razón de la materia.

    A su vez, el acusador público impugnó la mentada decisión en cuanto decretó la falta de mérito respecto de C. A. G. (art.

    309 del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. La presente causa se inició el día 12 de julio de 2019, en virtud de la denuncia efectuada por el presidente de la firma P. S.A., en la que expresó que la sociedad

  3. H. S. SA (IHSA) obtuvo la adjudicación de una licitación en el ámbito de la Operadora Ferroviaria del Estado (SOFSE) mediante la presentación de documentación falsa que acreditaba antecedentes de servicio en el rubro licitado con los que no contaba, perjudicando así a su representada.

    Concretamente, refirió que el 27 de julio de 2017 el directorio de SOFSE llamó a licitación para la contratación del servicio de control preventivo de niveles de alcoholemia y consumo de drogas por parte de los conductores de diversas líneas de Trenes –

    Licitación Pública Nacional n°24/2017-.

    En aquella oportunidad, indicó que a dicho llamado se presentaron ocho oferentes, entre ellas

  4. H. S. S.A. y P. S.A.; y que Fecha de firma: 20/04/2022

    Alta en sistema: 22/04/2022

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    resultó adjudicado el servicio licitado a la primera de ellas en las líneas Sarmiento, R., M. y S.M., en tanto P. sólo pudo mantenerse como prestadora de la Línea Belgrano Sur.

    En relación al proceso en sí, señaló que la documentación del llamado contenía un pliego de condiciones generales (PCG), un pliego de condiciones particulares (PCP) y un pliego de especificaciones técnicas (PET), exigiéndose en el punto 3

    del PET que los oferentes acreditaran un año de experiencia en la prestación de servicios de control de alcoholemia y psicoactivos.

    Puntualmente, en lo que respecta a los antecedentes acreditados por IHSA, el presidente de P. S.A. denunció la presentación de una nota firmada por el Gerente de Contratos de la empresa P. E. SA -Neuquén-, en la que se hace constar haber recibido servicios de control de alcoholemia y narcóticos por parte de IHSA

    desde el año 2016, sin aclarar una fecha y qué tipo de servicio fue el brindado.

    Posteriormente, ante el requerimiento de dicha aclaración por parte de la comisión evaluadora de SOFSE, IHSA S.A.

    acompañó una nueva nota de P. E. S.A., suscripta por la misma persona -G. A. G.-, en la cual se agregó que los servicios se prestaron desde el 1/9/2016, con 250 atenciones diarias.

    A raíz de ello, el denunciante afirmó que aquellas constancias de servicio presentadas por IHSA eran ideológicamente falsas, ya que habían tomado conocimiento que dicha empresa no realizó ni realizaba a esa fecha controles de alcoholemia y psicotrópicos, sino que solo prestaba el servicio de ambulancia en los pozos de petróleo de P. E. S.A. en la provincia de Neuquén.

    Para concluir, el representante de P. S.A. indicó que aquel certificado falso habría sido el que le permitió a IHSA acreditar ante SOFSE la experiencia requerida que no poseía y que, en definitiva, se habría utilizado para acreditar un hecho falso.

    Frente a este escenario, y luego de llevar a cabo diversas medidas de prueba, el magistrado de grado declaró la Fecha de firma: 20/04/2022

    Alta en sistema: 22/04/2022

    ...

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