Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 21 de Abril de 2022, expediente CCC 018168/2017/1

Fecha de Resolución21 de Abril de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CCC 18168/2017/1/CA1

CCCF –SALA I

CFP 18.168/2017/1/CA1

E. M. A.

s/ legajo de apelación

Juzgado N° 10 – S.. N°

20

Buenos Aires, 21 de abril de 2022.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. F.G.P., titular de la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

    contra la resolución de fecha 6 de abril en cuanto dispuso mandar a trabar embargo sobre los bienes y dinero de M. A. E. hasta cubrir la suma de $1.000.000 (art. 518 del C.P.P.N).

  2. Con fecha 6 de abril del corriente, el Magistrado a cargo del Juzgado Criminal y Correccional Federal n°

    10 entendió que existían elementos suficientes para tener por acreditada la responsabilidad de M. A. E. con relación a los sucesos investigados, decretando su procesamiento sin prisión preventiva por el delito de defraudación por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública y mandando trabar embargo sobre sus bienes y dinero hasta cubrir la suma de $1.000.000.

  3. Se agravió la defensora por entender que la medida de carácter patrimonial impuesta a su defendido resultaba injustificada y excesiva a la luz de lo normado por el art. 518 CPPN, y que los parámetros valorados en la decisión conllevan fijar un monto absolutamente menor al impuesto.

    En ese sentido, adujo que los delitos por los que aquél había sido procesado no preveían expresamente ninguna pena Fecha de firma: 21/04/2022

    Alta en sistema: 22/04/2022

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA

    de índole pecuniaria y que, para tales casos, el art. 22 bis del Código Penal indica que “cuando no esté prevista, la multa no podrá exceder los noventa mil pesos”, y que no se había constituido en autos ningún actor civil en búsqueda de una pretensión indemnizatoria.

    Por otra parte, sostuvo que, teniendo en vista la situación económica de su representado, de recaer una eventual condena en gastos probablemente sería eximido del pago de sus honorarios profesionales y que la tasa de justicia, que se encuentra actualmente fijada en la suma de $1.500, integra los gastos que pudiera demandar la tramitación de esta investigación.

    En base a tales razonamientos, esgrimió...

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