Legajo Nº 1 - QUERELLANTE: UNIÓN CÍVICA RADICAL IMPUTADO: AYALA , GABRIEL ALBERTO s/LEGAJO DE APELACION
Número de expediente | FRE 022000746/2012/1/CA001 |
Fecha | 06 Abril 2022 |
Número de registro | 552 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Resistencia, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veintidós.
Y VISTO:
El presente expediente registro FRE Nº 22000746/2012/1/CA1, caratulado:
LEGAJO DE APELACIÓN DE AYALA, GABRIEL ALBERTO POR
INSCRIPCIONES MÚLTIPLES O CON DOCUMENTOS ADULTERADOS,
DOMICILIO FALSO, RETENCIÓN INDEBIDA DE DOCUMENTOS CÍVICOS
(ART. 137 CEN)
, proveniente en grado de apelación del Juzgado Federal Nº 1 de la
ciudad de Formosa, del que;
RESULTA:
Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso
de apelación interpuesto por el Dr. G.O.H., apoderado de la querellante
Unión Cívica Radical contra la resolución dictada en la anterior instancia mediante la que
se desestimó la ampliación de la instrucción por el delito previsto y reprimido por el art.
293 del Código Penal (falsedad ideológica de documento público) y decretó el
sobreseimiento total y definitivo por prescripción de la acción penal respecto de Gabriel
Alberto Ayala por la comisión del delito previsto en el art. 137 1º párrafo del CEN
(denunciar domicilio falso).
Para así resolver, el Magistrado a quo señaló que la presente causa tuvo
inicio en una denuncia efectuada por M.C.P., en su carácter de apoderado
de la Unión Cívica Radical, con el patrocinio letrado del Dr. G.O.H.
(actual querellante en autos), contra el arriba nombrado en orden al delito consignado en el
art. 137 del Código Electoral Nacional, dictándose a su respecto auto de procesamiento sin
prisión preventiva el 15/10/2014.
Afirmó que, posteriormente el 07/06/2016, el querellante solicitó la
ampliación de la instrucción de A. en orden al delito de falsedad ideológica de
documento público (art. 293Código Penal). Al respecto sostuvo el Juzgador –por los
fundamentos a los que remitimos en honor a la brevedad que en la causa no se materializó
el delito cuya ampliación se pretende por la falta de concurrencia de los elementos
constitutivos del tipo objetivo previsto en el art. 293 del Código Penal, por lo que desestimó
el pedido en consonancia con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal.
Por otro lado, respecto del delito de denunciar un domicilio falso, tipificado
en el art. 1371º párrafo del Código Electoral Nacional, detalló que el primer llamado a
indagatoria de G.A.A. se efectuó el 02/10/2012, siendo esta una causal de
interrupción de prescripción de la acción penal, conforme lo establecido en el Código
Penal en su art. 67, 4º párrafo inciso “b” por lo que consideró que la acción penal respecto
al delito mencionado se halla prescripta.
Fecha de firma: 06/04/2022
Alta en sistema: 08/04/2022
Firmado por: M.L.R., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
A la resolución dictada se enfrenta el Dr. G.O.H., en
representación de la UCR como querellante e interpone recurso de apelación. Solicita se
revoque la misma por considerar que no se valoraron los elementos probatorios agregados
al sub judice. Asimismo, invoca inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, y
violación a la garantía del debido proceso, tachándola además de infundada y prematura.
Luego de realizar una extensa reseña del caso de autos, se agravia del
sobreseimiento decretado en favor de G.A.A.. Alega su improcedencia en
tanto sostiene que los elementos de prueba colectados en la presente causa demuestran que
el encausado cometió el delito de falsedad ideológica de documento público (artículo 293
del Código Penal), quedando de tal modo acreditada la comisión de este delito. Tal
circunstancia –aduce hace virar la calificación legal hacia una más gravosa, por lo que
resulta procedente ampliar la acusación, y ello impediría que opere la prescripción para la
acción penal.
Asimismo, respecto del delito de “declaración de domicilio falso” –art. 137
del C.E.N. expresa que la conducta que se reprocha a G.A.A. consiste en
USO OFICIAL
una sucesión de declaraciones de domicilio falso, a través de una unidad de resolución, lo
que constituye un delito continuado, cesando dicho accionar con la última declaración de
domicilio el día 14 de mayo de 2015, cuando en el “acta de comparecencia periódica
(fs.111)” A. declaró que reside siempre en el mismo domicilio denunciado.
Cita jurisprudencia que considera aplicable y hace reserva de la Cuestión
Concedido el remedio procesal intentado, se radican las actuaciones ante
esta Alzada.
Corrida la pertinente vista, el Fiscal General manifiesta no adherir al planteo
defensivo incoado. Fijada audiencia, la parte recurrente reitera y mantiene, en lo sustancial,
los agravios expuestos al momento de apelar.
Asimismo, en dicha oportunidad el Dr. C. – defensor técnico de
G.A.A. presentó escrito solicitando el sobreseimiento total y definitivo por
prescripción de la acción penal.
Quedan así los autos en condiciones de ser resueltos.
Y CONSIDERANDO:
I.L. procede destacar que la indicación de los motivos
...
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