Legajo Nº 1 - QUERELLANTE: UNIÓN CÍVICA RADICAL IMPUTADO: AYALA , GABRIEL ALBERTO s/LEGAJO DE APELACION

Número de expedienteFRE 022000746/2012/1/CA001
Fecha06 Abril 2022
Número de registro552

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veintidós.

Y VISTO:

El presente expediente registro FRE Nº 22000746/2012/1/CA1, caratulado:

LEGAJO DE APELACIÓN DE AYALA, GABRIEL ALBERTO POR

INSCRIPCIONES MÚLTIPLES O CON DOCUMENTOS ADULTERADOS,

DOMICILIO FALSO, RETENCIÓN INDEBIDA DE DOCUMENTOS CÍVICOS

(ART. 137 CEN)

, proveniente en grado de apelación del Juzgado Federal Nº 1 de la

ciudad de Formosa, del que;

RESULTA:

  1. Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso

    de apelación interpuesto por el Dr. G.O.H., apoderado de la querellante

    Unión Cívica Radical contra la resolución dictada en la anterior instancia mediante la que

    se desestimó la ampliación de la instrucción por el delito previsto y reprimido por el art.

    293 del Código Penal (falsedad ideológica de documento público) y decretó el

    sobreseimiento total y definitivo por prescripción de la acción penal respecto de Gabriel

    Alberto Ayala por la comisión del delito previsto en el art. 137 1º párrafo del CEN

    (denunciar domicilio falso).

    Para así resolver, el Magistrado a quo señaló que la presente causa tuvo

    inicio en una denuncia efectuada por M.C.P., en su carácter de apoderado

    de la Unión Cívica Radical, con el patrocinio letrado del Dr. G.O.H.

    (actual querellante en autos), contra el arriba nombrado en orden al delito consignado en el

    art. 137 del Código Electoral Nacional, dictándose a su respecto auto de procesamiento sin

    prisión preventiva el 15/10/2014.

    Afirmó que, posteriormente el 07/06/2016, el querellante solicitó la

    ampliación de la instrucción de A. en orden al delito de falsedad ideológica de

    documento público (art. 293Código Penal). Al respecto sostuvo el Juzgador –por los

    fundamentos a los que remitimos en honor a la brevedad que en la causa no se materializó

    el delito cuya ampliación se pretende por la falta de concurrencia de los elementos

    constitutivos del tipo objetivo previsto en el art. 293 del Código Penal, por lo que desestimó

    el pedido en consonancia con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal.

    Por otro lado, respecto del delito de denunciar un domicilio falso, tipificado

    en el art. 137 párrafo del Código Electoral Nacional, detalló que el primer llamado a

    indagatoria de G.A.A. se efectuó el 02/10/2012, siendo esta una causal de

    interrupción de prescripción de la acción penal, conforme lo establecido en el Código

    Penal en su art. 67, 4º párrafo inciso “b” por lo que consideró que la acción penal respecto

    al delito mencionado se halla prescripta.

    Fecha de firma: 06/04/2022

    Alta en sistema: 08/04/2022

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

  2. A la resolución dictada se enfrenta el Dr. G.O.H., en

    representación de la UCR como querellante e interpone recurso de apelación. Solicita se

    revoque la misma por considerar que no se valoraron los elementos probatorios agregados

    al sub judice. Asimismo, invoca inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, y

    violación a la garantía del debido proceso, tachándola además de infundada y prematura.

    Luego de realizar una extensa reseña del caso de autos, se agravia del

    sobreseimiento decretado en favor de G.A.A.. Alega su improcedencia en

    tanto sostiene que los elementos de prueba colectados en la presente causa demuestran que

    el encausado cometió el delito de falsedad ideológica de documento público (artículo 293

    del Código Penal), quedando de tal modo acreditada la comisión de este delito. Tal

    circunstancia –aduce hace virar la calificación legal hacia una más gravosa, por lo que

    resulta procedente ampliar la acusación, y ello impediría que opere la prescripción para la

    acción penal.

    Asimismo, respecto del delito de “declaración de domicilio falso” –art. 137

    del C.E.N. expresa que la conducta que se reprocha a G.A.A. consiste en

    USO OFICIAL

    una sucesión de declaraciones de domicilio falso, a través de una unidad de resolución, lo

    que constituye un delito continuado, cesando dicho accionar con la última declaración de

    domicilio el día 14 de mayo de 2015, cuando en el “acta de comparecencia periódica

    (fs.111)” A. declaró que reside siempre en el mismo domicilio denunciado.

    Cita jurisprudencia que considera aplicable y hace reserva de la Cuestión

    Federal –art. 14Ley 48.

  3. Concedido el remedio procesal intentado, se radican las actuaciones ante

    esta Alzada.

    Corrida la pertinente vista, el Fiscal General manifiesta no adherir al planteo

    defensivo incoado. Fijada audiencia, la parte recurrente reitera y mantiene, en lo sustancial,

    los agravios expuestos al momento de apelar.

    Asimismo, en dicha oportunidad el Dr. C. – defensor técnico de

    G.A.A. presentó escrito solicitando el sobreseimiento total y definitivo por

    prescripción de la acción penal.

    Quedan así los autos en condiciones de ser resueltos.

    Y CONSIDERANDO:

    I.L. procede destacar que la indicación de los motivos

    ...

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