Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 16 de Marzo de 2022, expediente FMP 061007863/2009/4/1

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal S.I.

Causa FMP 61007863/2009/4/1

LOPEZ, M.R. s/recurso de casación

Registro nro.: 212/22

la Ciudad de Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil veintidós, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R. y G.M.H., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el S.A., con el objeto de dictar sentencia en la causa FMP

61007863/2009/4/1 del registro de esta Sala, caratulada “LOPEZ, M.R. s/ recurso de casación”. Intervienen el Dr. R.O.P., por el Ministerio Público Fiscal; el Dr.

P.L.R. en representación de la Querella AFIP-DGI;

y el señor defensor oficial Dr. I.F.T. por el imputado M.R.L..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor G.M.H. dijo:

  1. Que en fecha 17 de mayo de 2018, la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, revocó la decisión del Juzgado Federal de Dolores y sobreseyó a M.R.L. respecto del delito de evasión agravada de tributos conforme las prescripciones del inc. a)

    del artículo 2º de la ley 24.769, que se le endilgara, ello en relación al impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal del año 2005 ($1.349.391,17) y al impuesto a las ganancias – salidas no documentadas también del período 2005 ($1.174.809,53).

  2. Que el Sr. Fiscal General y el representante de la Querella AFIP-DGI interpusieron sendos recursos de casación contra esa decisión, a los cuales esta S.I., con una integración parcialmente distinta, por mayoría, hizo lugar y Fecha de firma: 16/03/2022

    Alta en sistema: 17/03/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA 1

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    en consecuencia anuló la resolución recurrida y por último devolvió los actuados para que se continuara con la sustanciación de los mismos (cfr. sentencia del 13 de junio de 2019, reg. n° 877/19). Contra dicho pronunciamiento, la defensa dedujo recurso extraordinario federal, que, por mayoría, fue concedido (reg. 1444/19, del 25 de agosto de 2019).

  3. Que, por sentencia de fecha 7 de diciembre del corriente año, el Superior resolvió “Que en las presentes actuaciones resultan aplicables, mutatis mutandis, las consideraciones vertidas en la causa CPE 601/2016/CS1 “Vidal,

    M.F.C. y otros s/ infracción ley 24.769”,

    resuelta el 28 de octubre de 2021, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad. Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas. R. para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto. N. y cúmplase.”.

    Cabe recordar que, en el fallo indicado, el Alto Tribunal ratificó la vigencia de la doctrina sentada in re “Palero, J.C. s/recurso de casación” (P. 931. XLI,

    rta. el 23 de octubre de 2007) y reafirmó la aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna respecto de la reforma que introdujo la ley 27.430.

  4. Que según se desprende de las constancias de autos, a M.R.L. se le atribuye la presunta evasión agravada del pago de la suma de $1.349.391,17 en concepto de Impuesto a las Ganancias, correspondiente al Fecha de firma: 16/03/2022

    Alta en sistema: 17/03/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA2

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal S.I.

    Causa FMP 61007863/2009/4/1

    LOPEZ, M.R. s/recurso de casación

    ejercicio fiscal 2005, y de la suma de $1.174.809,53 en calidad de salidas no documentadas por el mismo Impuesto en idéntico ejercicio fiscal (artículo 2º, inc. a), ley 24.769).

    En tales condiciones, siguiendo el criterio expuesto por el Alto Tribunal, es dable concluir que las sumas de dinero que se imputan como evadidas en la descripción fáctica efectuada, no alcanzan el monto de $1.500.000 por cada tributo y por cada ejercicio anual que, como elemento del tipo penal objetivo estableció la reforma operada por la ley 27.430, cuya aplicación se impone en función del principio de la ultractividad de la ley penal más benigna (artículos 2 del C.P. y 9 de la C.A.D.H y 15 del P.I.D.C y P) y torna atípicas las conductas objeto de imputación en el presente proceso.

    Por lo demás, este ha sido el criterio seguido por el suscripto al votar en las causas N.. 10.169 “B., M. s/recurso de casación”, Reg. N..12.772, rta. 15/12/2009;

    causa N.. 11.788 “A., E.A.s.. de casación”,

    Reg. N.. 1351/12, rta. el 12/8/2012 y C.N.. 1272:

    "Hierrostandard S.A.I.C. s/ recurso de casación", Reg. N..

    1730, rta. el 1/3/99; causa nº CPE 67/2015/3/CFC1: “D.,

    A.A. s/ recurso de casación”, reg. 153/18, rta.

    20/03/2018; y causa nº FCB 10684/2014/CFC1: “Mitre, R.T. s/ recurso de casación”, reg. 364/18, rta. 18/04/2018;

    entre varias otras.

    En virtud de lo expuesto, propicio que se rechacen los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Público Fiscal y el representante de la Querella...

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