Legajo Nº 1 - QUERELLANTE: SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS MIN DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y OTROS IMPUTADO: SIMONI, ERNESTO JORGE s/LEGAJO DE CASACION

Fecha17 Marzo 2022
Número de expedienteFRE 093001074/2009/TO01/68/1/CFC033

Sala II

Causa FRE

93001074/2009/TO1/68/1/CFC33

., E.J. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro N°: 140/22

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina,

a los 17 días del mes marzo de dos mil veintidós, se reúne de conformidad con lo establecido en las Acordadas N° 24/21 y cctes. de la CSJN y N° 5/21 y cctes. de esta CFCP, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el señor juez C.A.M., como P., y los señores jueces A.W.S. y G.J.Y., como Vocales,

asistidos por la Secretaria de Juzgado, C.C., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por los representantes del Ministerio Público Fiscal, doctores D.J.V. y H.F.R., en esta causa FRE

93001074/2009/TO1/68/1/CFC33, caratulada: “S., E.J. s/ recurso de casación”, del registro de esta Sala. Intervienen en la instancia por el Ministerio Público Fiscal, el F. General, doctor R.O.P.; por la defensa del imputado, el Defensor Público Oficial, doctor G.A.T.; y las querellas notificadas en autos.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo, en primer término,

el juez C.A.M. y, seguidamente, los jueces A.W.S. y G.J.Y..

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

I.El juez con funciones de ejecución penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia, el 19 de abril ppdo., resolvió: “

  1. INCORPORAR a E.J.S., D.N.I.

    Nº 7.966.976, en el marco de las previsiones de los artículos 32, inciso d) de la Ley N° 24.660 y 10, inciso d) del Código Fecha de firma: 17/03/2022

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.C., SECRETARIA DE JUZGADO

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Penal, al régimen de la prisión domiciliaria...” (conf.

    constancias agregadas al sistema LEX 100).

    Contra esa decisión, los representantes del Ministerio Público Fiscal, doctores D.J.V. y H.F.R., interpusieron recurso de casación, el que fue concedido por el a quo el 19 de mayo del 2021 y mantenido en la instancia.

  2. Los recurrentes encuadraron sus planteos en los términos de ambos incisos del art. 456 del código adjetivo,

    alegando que la resolución de crisis era arbitraria por estar deficientemente fundada. Asimismo, invocaron la existencia, en el caso, de un supuesto gravedad institucional y señalaron que no debía soslayarse la observancia del compromiso del Estado argentino con el juzgamiento y el cumplimiento de condenas por delitos de lesa humanidad.

    Puntualmente, alegaron que el requisito de la edad establecido en el punto d) del art. 10 del CP y en el art. 32

    inc. d) de la ley N° 24.660, por sí solo, no alcanza para el otorgamiento del beneficio de la prisión domiciliaria, sino que debía, además, analizarse el estado de salud del imputado y la posibilidad del tratamiento de sus dolencias intramuros.

    En ese sentido, manifestaron que era “arbitrario e improcedente” que no se hubiera examinado la cuestión de la salud de E.J.S. con el aporte de los forenses del Cuerpo Médico de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Por otra parte, sostuvieron que la Unidad 7 de la prisión Regional Norte donde se encontraba detenido S. cumple los estándares internaciones exigidos sobre condiciones de detención y que las dolencias que padece el condenado pueden ser tratadas en el establecimiento carcelario, haciendo hincapié

    en que los informes remitidos por aquella dependencia dan muestra de una acabada atención médica integral y general.

    Fecha de firma: 17/03/2022

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.C., SECRETARIA DE JUZGADO

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Sala II

    Causa FRE

    93001074/2009/TO1/68/1/CFC33

    ., E.J. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal Luego, señalaron que el juez interviniente no evaluó la implicancia que tiene el otorgamiento de la prisión domiciliaria del condenado para las víctimas de autos.

    Por último, con relación a los riesgos procesales,

    indicaron que S., en su casa, “cuenta con acceso libre a teléfonos, internet y visitas indiscriminadas y que los hechos por los que fuera condenado fueron ejecutados desde una posición de poder funcional y contando con la colaboración efectiva del aparato estatal”. También expusieron que el nombrado se encuentra condenado en la sentencia cuya ejecución está

    cumpliendo y que hay investigaciones en curso que “pueden ser obstruidas de otorgarse la detención domiciliaria”.

    Hicieron reserva de caso federal.

    III.Durante el término de oficina (art. 466, CPPN), se presentó la Defensora Pública Coadyuvante de E.J.S., doctora G.L.G., solicitando que se rechace el recurso de casación interpuesto por los representantes del Ministerio Público Fiscal.

    Al respecto, postuló que el remedio casatorio incoado era inadmisible por ausencia de agravio y de fundamentación y que la resolución en crisisno es sentencia definitiva ni equiparable. Agregó que, a su criterio, no hay violación normativa y que la decisión atacada se encontraba adecuadamente fundada, siendo los agravios acusadores una mera disconformidad con lo decidido.

    A continuación, entendió que la supuesta necesidad de intervención del Cuerpo Médico Forense de la CSJN señalada por los fiscales se encuentra “desprovista de motivación”, toda vez que su actuación “noes requerido por la normativa alguna” y que Fecha de firma: 17/03/2022

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.C., SECRETARIA DE JUZGADO

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    de estarse a esta “antojadiza” pretensión se vulneraría el principio de legalidad.

    Por otra parte, expuso que los acusadores no manifestaron el nexo causal que encuentran entre la concesión del arresto domiciliario de S. y un eventual menoscabo del compromiso asumido por el Estado frente a la comisión de delitos de lesa humanidad, siendo que sudefendido ya fue sometido a juicio y ha recibido la correspondiente pena.

    En otro tramo de su presentación, sostuvo que recurrente omitió detallar de qué manera real y efectiva la detención domiciliaria de suasistido representa un riesgo, limitándose a realizar una afirmación meramente conjetural.

    También hizo alusión a las circunstancias imperantes en la actualidad a resultas de la circulación del virus COVID-19, a la edad de S. y a su “endeble” estado de salud.

    Luego, señaló que la eventual revocación dela medida dispuesta en autos “sí podría derivar en la responsabilidad internacional del Estadoargentino por infringir las normas internacionales relativas a la protección de la vida, la salud,

    el desarrollo humano y la dignidad de las personas”.

    Finalizó solicitando que, ante el hipotético caso de que esta S. haga lugar a la impugnación propuesta, se le confiera a dicho resolutorio efecto suspensivo.

    Por último, se incorporaron las manifestaciones realizadas por las víctimas al ser notificadas de la tramitación del presente legajo a través de la Dirección Nacional a cargo del Programa Verdad y Justicia dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Nación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

  3. Superada la instancia procesal prevista por los arts. 465 y 468 del ritual sin que las partes hayan presentado breves notas, las actuaciones se encuentran en condiciones de ser resueltas.

    Fecha de firma: 17/03/2022

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.C., SECRETARIA DE JUZGADO

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Sala II

    Causa FRE

    93001074/2009/TO1/68/1/CFC33

    ., E.J. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal V. El remedio deducido por los representantes del Ministerio Público Fiscal resulta formalmente admisible, toda vez que se encuentra involucrada una cuestión de naturaleza federal que impone su tratamiento en los términos de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos:

    328:1108 (“Di Nunzio, B.H.) que ha erigido a esta Cámara como tribunal intermedio y la ha declarado “facultada para conocer previamente en todas las cuestiones de naturaleza federal que intenten someterse a su revisión final, con prescindencia de obstáculos formales” (Considerando 11º).

  4. En las presentes actuaciones, E.J.S. fue condenado a prisión perpetua –con sentencia firme-

    por homicidio agravado por alevosía y por el número de partícipes y privación ilegítima de la libertad agravada,

    hechos que han sido encuadrados como crímenes de lesa humanidad, y que perjudicaron a once víctimas. A su vez, se halla actualmente procesado con prisión preventiva por disposición del Juzgado Federal n° 1 de Resistencia en orden a los delitos de tormentos agravados y privación ilegítima de la libertad, ingresando al tribunal oral el 8 de enero del 2021

    para la articulación del juicio oral y público.

    Su defensa oficial solicitó su arresto domiciliario,

    con cita de los artículos 10 del Código Penal, 32 de la Ley Nº

    24.660 y 75, inciso 22) de la Constitución Nacional, fundando su pedido en que S. es una persona de más de 70 años y con patologías de salud propias de su edad.Luego, realizó una nueva presentación en la que introdujo precisiones sobre la anterior.

    A continuación, se expidió el fiscal, adelantando que no comparte la argumentación de la defensa, sin perjuicio de lo cual, y como medida previa a dictaminar, solicitó una junta por Fecha de firma: 17/03/2022

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.C., SECRETARIA DE JUZGADO

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    parte del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de la Nación a fin de que se...

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