Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 29 de Diciembre de 2021, expediente CPE 001759/2018/1/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2021 |
Emisor | CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B |
Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACION EN CAUSA 1759/2018, CARATULADA: “SPEED CENTRE S.R.L. S/
INFRACCIÓN LEY 24.769”, JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 9, SECRETARÍA N°
17,. EXPEDIENTE CPE 1759/2018/1/CA1 ORDEN N° 29.930 SALA “B”.
Buenos Aires, de diciembre de 2021.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por el representante de la querella (Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social) a fs. 3/5 de este incidente, contra la resolución de fs. 1/2 del mismo legajo, por la cual el juzgado “a quo” resolvió:
…DECLARAR QUE, EN ESTE SUMARIO, NO SE PUEDE PROCEDER con relación a Speed Centre SRL…hasta tanto su disolución quede sin efecto…
.
Los memoriales obrantes a fs. 16/20 y 21/22 vta. de este incidente,
por los cuales la defensa oficial de SPEED CENTRE S.R.L. y el representante de la querella (Administración Federal de Ingresos Públicos- Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social) informaron en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.
Y CONSIDERANDO:
-
) Que, por la decisión dictada el 22 de noviembre de 2019, el juzgado de la instancia anterior había dispuesto: “…
-
Citar a SPEED CENTRE
S.R.L… a prestar la declaración indagatoria…
-
RECHAZAR la solicitud de citación indagatoria efectuada…respecto de B. A. D.…A. L. D.…e
-
Ú. D.…”
solicitada por el representante del Ministerio Público Fiscal en orden a los hechos investigados en los autos principales consistentes “…en no haber depositado tempestivamente, ni en el plazo de gracia acordado por la legislación penal, los aportes de la Seguridad Social retenidos de los salarios de los empleados de SPEED CENTRE S.R.L., con relación a los períodos noviembre y diciembre de 2013 y enero de 2014, por las sumas de $
273.601,42, $ 452.532,26 y $ 334.810,51, respectivamente…” (la transcripción es copia textual).
-
-
) Que, posteriormente, por la resolución recurrida, el señor juez a Fecha de firma: 29/12/2021 cargo del juzgado de la instancia anterior dispuso declarar que en los autos Alta en sistema: 30/12/2021
Firmado por: R.M.C., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA
principales no se puede proceder con relación a SPEED CENTRE S.R.L. hasta tanto su disolución quede sin efecto.
Para fundar aquella decisión el magistrado “a quo” expresó que con posterioridad a haber convocado a prestar la declaración indagatoria a SPEED CENTRE S.R.L., se incorporaron al expediente constancias que darían cuenta que, el 12 de marzo de 2018, el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 17
decretó la quiebra de SPEED CENTRE S.R.L., por lo que agregó que, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 234 de la ley 24.522 y 94, inciso 6, de la ley 19.550, que prevén, respectivamente, que el fallido quedará inhabilitado desde la fecha de la quiebra, y que aquella declaración implica la disolución de la sociedad, estado que podría dejarse sin efecto en el supuesto de celebrarse avenimiento u ordenarse la conversión, correspondía “…concluir que, con relación a Speed Centre SRL, ha sobrevenido una causa -su disolución por quiebra- que impide continuar procediendo a su respecto; al menos, por el momento y hasta tanto, eventualmente, se deje sin efecto la disolución...” (la transcripción es copia textual).
-
) Que, por el recurso de apelación interpuesto, el apoderado de la querella (Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social) se agravió de lo resuelto por el juzgado de la instancia anterior por entender que la decisión adoptada resulta prematura,
pues a su criterio, el art. 94 de la ley 19.550, no dispone la disolución “ipso iure” como consecuencia de la declaración de quiebra de una sociedad, sino que aquella norma prevé una causal de disolución con características propias, que puede ser superada por avenimiento o conversión. “…Pues, como bien es sabido, en derecho societario, ‘disolver’ es el hecho o acto jurídico sobreviniente que según la ley o el contrato coloca a la sociedad en la necesidad de comenzar su liquidación, pero la personalidad de la sociedad continúa hasta tanto no se concluya la mentada liquidación…”.
En aquel sentido, el representante de la querella agregó que tampoco existe en la ley 24.522 una disposición que haga alusión a la disolución de la sociedad...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba