Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 1 de Octubre de 2021, expediente FLP 014000003/2003/TO01/55/1/CFC115

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

FLP 14000003/2003/TO1/55/1/CFC115

CICCIARI, E.A. s/ recurso de casación

Registro Nro. 1828/21

Buenos Aires, 1 de octubre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y D.G.B. -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FLP 14000003/2003/TO1/55/1/CFC115,

caratulado “CICCIARI, E.A. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de La Plata, en fecha 17 de junio de 2021,

resolvió: “1. PRORROGAR LA PRISIÓN PREVENTIVA de E.A.C. por el término de (6) meses a partir de su vencimiento el día 22 de junio de 2021

(arts. 3, 4 y cctes de la ley 24.390 y su modificatoria n° 25.430 y arts. 319 y concordantes del C.P.P.N.)” (el destacado corresponde al original).

II. Que, contra esa decisión, los defensores particulares del nombrado interpusieron recurso de casación, el que fue concedido en fecha 2 de julio de 2021.

III. Que los recurrentes, de manera previa,

señalaron que “(p)rácticamente todos los agravios que habremos de plasmar en esta plataforma de motivaciones, habrán de ser casi un calco de aquellos que expusiéramos hace 6 meses, ante la enésima prórroga anterior [y] que lo propio ocurre con respecto a los fundamentos vertidos por el a quo,

aunque con un alcance y significado distinto, ya que Fecha de firma: 01/10/2021

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: A.G.M., SECRETARIO DE CAMARA

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CICCIARI, E.A. s/ recurso de casación

pese a que en esta ocasión han sido otros los Magistrados firmantes (D.. BASSO y MICHILINI), se han vertido exactamente (en sentido literal) las mismas fundamentaciones que en la prórroga anterior,

donde intervinieron otros Jueces”.

Continuaron diciendo que “(E)sta suerte de automaticidad para prorrogar una y otra vez, sin importar quiénes son los Jueces y el tiempo que el justiciable lleva encerrado esperando su juicio, debe encender una luz de alarma para que los Sres. Jueces de la Cámara Federal de Casación, pongan fin a esta suerte de retahíla de arbitrariedades”.

Con fundamento en ambos incisos del artículo 456

del CPPN, se agraviaron de la inobservancia de los artículos 2 y 280 del CPPN; de la Ley 24390 y su modificatoria (Ley 25430); de los artículos 18 de la Constitución Nacional (CN); 7.5 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH); 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCyP); y de la arbitrariedad del pronunciamiento por apartamiento del derecho y de las constancias de la causa, “(v)iolatoria de los preceptos constitucionales citados”.

Expresaron que “(S)in embargo hay una situación que se presenta diferente cada vez que se dictan estas arbitrarias prórrogas, que no es otra que a un inocente que ya lleva CINCO AÑOS de PRISIÓN PREVENTIVA

pues, tal como consta en autos, fue detenido el 22 de junio de 2016, se le sigue prorrogando sine die su detención”; y que “(l)a prisión preventiva del Sr.

CICCIARI ha perdido toda razonabilidad”.

Indicaron que “(R)esulta inaceptable que se haya contemplado la existencia de articulaciones dilatorias por parte de la defensa, como un argumento que justifique la excepcionalidad de mantener a un inocente privado de su libertad sin condena”.

Mencionaron que “(l)as limitaciones, la falta de recursos humanos y/o materiales que afectan a la jurisdicción han encontrado injustamente una solución Fecha de firma: 01/10/2021

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: A.G.M., SECRETARIO DE CAMARA

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

FLP 14000003/2003/TO1/55/1/CFC115

CICCIARI, E.A. s/ recurso de casación

y modo de reparación que no es otro que mantener sine die la prisión preventiva del Sr. CICCIARI, no sin antes pretender justificarla por el hecho de estar en prisión domiciliaria”.

Consideraron que “(E)n el caso del Sr. E.A.C., sólo [se] encuentra imputado en esta causa, por lo que [de] allí se desprende un criterio diferenciador”.

Además, afirmaron que “(d)e la argumentación planteada por las acusaciones, se concluye que para esas partes no existe un plazo razonable, en estas causas donde se investigan delitos denominados de lesa humanidad”.

Refirieron que “(l)a causa siempre será

`compleja´; la imputación siempre será `grave´, el monto de la pena en expectativa siempre será `alto´;

la responsabilidad del Estado de investigar y sancionar siempre se...

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