Legajo Nº 1 - QUERELLANTE: ETCHEBEST, PEDRO Y OTROS IMPUTADO: STORNELLI, CARLOS ERNESTO Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION
Fecha | 22 Diciembre 2021 |
Número de expediente | FMP 000088/2019/149/1/CFC016 |
Cámara Federal de Casación Penal S. II
Causa Nº FMP 88/2019/149/1/CFC16
FMP 88/2019/149/1/CFC16 s/ recurso de casación
Registro nro.: 2094/2021
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 22 días del mes de diciembre de 2021, se reúne la S. Segunda de la Cámara Federal de Casación Penal,
integrada por los doctores G.J.Y., J.C. y E.R.R., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la secretaria de cámara doctora M.A.T.S., de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y Acordadas 5/21 y concordantes de esta Cámara, con el objeto de dictar sentencia en la presente causa N° FMP 88/2019/149/1/CFC16 del registro de esta sala, caratulada: “STORNELLI, C. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público F., el señor F. General, doctor R.O.P.; a la Unidad de Investigación Financiera, el doctor L.A.V.; al querellante R.E., el doctor C.R.S.; al querellante P.E., la doctora N.B.S. y el doctor E.N.; al querellante J. de V., los doctores M.A.R. y H.G.P.; al querellante M.C.D., el doctor J.M.U.;
y asiste técnicamente a C.S. la doctora R.P.I..
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término G.J.Y. y, en segundo y tercer lugar,
J.C. y E.R.R., respectivamente.
Fecha de firma: 22/12/2021
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
El señor juez doctor G.J.Y. dijo:
-I-
) La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P., con fecha 11 de diciembre de 2020, resolvió: “1°).
DECLARAR LA COMPETENCIA DEL JUZGADO FEDERAL DE LA CIUDAD DE
DOLORES para seguir conociendo en la investigación de las presentes actuaciones, con excepción de los hechos y conductas que posteriormente se mencionarán en la presente resolución conforme los fundamentos ya expuestos en los considerandos precedentes (arts. 34, 35, 38 y concordantes del CPP). 2).- NO
HACER LUGAR A LOS AGRAVIOS DE LA DEFENSA DEL IMPUTADO
STORNELLI Y DE LA FISCALÍA GENERAL en tanto se pretendió la declaración de nulidad de la resolución atacada por falta de motivación suficiente en los términos del arts. 123 del código ritual, de conformidad con los argumentos expuestos en el considerando IX de la presente decisión judicial. 3).
CONFIRMAR PARCIALMENTE EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA
DEL IMPUTADO C.S. (art. 310 y concordantes del código ritual) por el hecho referido al `Caso U.´,
modificando provisoriamente su grado de intervención en calidad de `autor´, por la de `instigador´ (art. 45 del Código Penal) a la presunta comisión del delito de `producción de inteligencia ilegal sobre las personas, sea por sus acciones privadas o por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción´ en los términos del art. 4. 2 de la ley 25.520, ilícito que habría sido perpetrado por integrantes de la asociación ilícita individualizada en esta causa (art. 210 del Código Penal), y todo ello sin perjuicio de las medidas que se recomienda adoptar al `a-quo´ en los acápites pertinentes respecto de la producción de probanzas reclamadas en términos de la `evacuación de citas´ (art. 304
del código ritual) oportunamente solicitadas, y las demás diligencias que pudieran realizarse en orden a la salvaguarda del principio de congruencia procesal, y a efectos de Fecha de firma: 22/12/2021
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
2
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Cámara Federal de Casación Penal S. II
Causa Nº FMP 88/2019/149/1/CFC16
FMP 88/2019/149/1/CFC16 s/ recurso de casación
garantizar el debido proceso y la defensa en juicio (art. 18
CN), disponiendo las medidas que fueran conducentes a tales fines. 4). CONFIRMAR PARCIALMENTE EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN
PREVENTIVA DEL IMPUTADO C.S., (art. 310 y concordantes del código ritual) por su participación en el hecho referido al `C.C.D.´, modificando su grado de intervención por considerarlo “prima facie”
instigador (art. 45 del Código Penal) a la presunta comisión del delito de `producción de inteligencia ilegal sobre personas, sea por sus acciones privadas o por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción´ en los términos del art. 4. 2 de la ley 25.520, ilícito que habría sido perpetrado por integrantes de la asociación ilícita individualizada en esta causa (art. 210 del Código Penal), y todo ello sin perjuicio de las medidas que se recomienda producir al `a-quo´ en los acápites pertinentes respecto de la realización de probanzas reclamadas en términos de la `evacuación de citas´ (art. 304 del código ritual), y las demás diligencias que pudieran adoptarse en orden a la salvaguarda del principio de congruencia procesal, y a fines de garantizar el debido proceso y la defensa en juicio (art.
18 CN), disponiendo las medidas que fueran conducentes a tales efectos. 5).- REVOCAR EL PRONUNCIAMIENTO RECURRIDO CON
RELACIÓN A LA PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO C.S., en el `Caso Irán-Terrorismo´, en cuanto fuera considerado como un supuesto de participación en tareas de inteligencia ilegal en los términos de la ley 25.520, declarando la Falta de Mérito como para procesar o dictar su procesamiento (art. 309 del CPP), y devolver las actuaciones al Juzgado Federal de D. a fin de que se expida puntual y concretamente respecto del Fecha de firma: 22/12/2021
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
presunto encubrimiento por el que fuera indagado el nombrado,
a fin de que se establezca con total precisión la existencia de un hecho criminal en tal sentido, y se resuelva la situación procesal del encartado por dicha conducta ilícita que le fuese oportunamente atribuida.- 6). DICTAR LA FALTA DE
MÉRITO PARA PROCESAR COMO PARA SOBRESEER del imputado C.S. en lo referente al `C.B.D.´, en los términos del art. 309 del código ritual, tanto en lo referido a los supuestos hechos de autoría de `espionaje ilegal´ (art.
43 ter en función del art. 4 de la ley 25.520), coautoría del delito de coacción (art. 149 del Código Penal) y autoría de abuso de autoridad por inejecución de leyes inherentes al cargo funcional (art. 248 del Código Penal), en la forma concursal que fuera decidida por el Juez de grado, devolviendo las actuaciones a la primera instancia a fin de profundizar la existencia de las presuntas amenazas coactivas en perjuicio de B.D. que pudieran haberse perpetrado con posterioridad a los sucesos que lo involucraron con los intervinientes en estos autos, como así también la eventual participación que pudo haber tenido el encartado S. en el hecho así
provisoriamente acreditado. 7).- DICTAR LA FALTA DE MÉRITO
PARA PROCESAR COMO PARA SOBRESEER del imputado C.S. (art. 309 del CPP) en lo referente al caso `M. –
T.´, hecho que fuera considerado como un supuesto de autoría en orden a la infracción delictiva prevista por el art. 43 ter en función del art. 4° de la ley 25.520 por parte del nombrado, disponiendo a la vez la REVOCACIÓN del pronunciamiento apelado en lo atinente a un presunto incumplimiento de los deberes de funcionario público o abuso de autoridad por el que fuera requerido (art. 248 y 249 del Código Penal), debiendo el `a-quo´ adoptar aquellas diligencias y medidas pertinentes, tendientes a determinar fehacientemente una imputación por una omisión o hecho concreto que pudiera dar lugar a la comisión del delito que le Fecha de firma: 22/12/2021
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
4
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
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fuera atribuido en tal sentido. 8). DISPONER LA FALTA DE
MÉRITO de C.S., PARA PROCESAR O PARA DICTAR SU
SOBRESEIMIENTO (art. 309 del CPP), en lo que concierne al `Caso E.´, por la presunta comisión en grado de autor del delito previsto por el art. 43 ter en función del art. 4°
de la ley 25.520 a los que se refiere el pronunciamiento recurrido, como así también por la presunta comisión del delito de incumplimiento de funcionario público que oportunamente se le atribuyera en dicha decisión judicial,
debiendo profundizarse la pesquisa en la forma y condiciones que fueran señaladas en los considerandos precedentes.- 9).-
DICTAR LA FALTA DE MÉRITO DE C.S. (art. 309 del código ritual) en tanto se lo considera autor `prima facie´
responsable de ser miembro de una asociación ilícita (art. 210
del Código Penal) y de una asociación ilícita destinada a la realización de actos de `inteligencia ilegal´ (arts. 4 y 11 de la ley 25.520 y sus modificatorias), revocando en consecuencia el procesamiento dictado a su respecto, debiéndose en la instrucción profundizar la pesquisa en orden a la debida acreditación de su intervención en la organización criminal prevista por el art. 210 del Código Penal de la que se da cuenta en esta causa, teniendo en consideración lo expuesto en los considerandos respectivos. 10).- DECLARAR LA INCOMPETENCIA
TERRITORIAL DEL JUZGADO FEDERAL DE DOLORES, en lo referido al caso `GNL´, en tanto se investiga el presunto delito consistente en el hecho de haber introducido prueba obtenida en forma ilegal a un expediente judicial de trámite ante el Juzgado Federal nro. 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (presunta infracción a la ley 25.520) con conocimiento de ello, como así también por las presuntas irregularidades Fecha de firma...
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