Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 21 de Septiembre de 2021, expediente FTU 019031/2017/1/CFC001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - S. I

FTU 19031/2017/1/CFC1

LENCINA, G.S. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro.: 1690/21

Buenos Aires, a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil veintiuno, integrada la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y Diego G.

  1. -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir respecto del recurso de casación interpuesto en la presente causa n° FTU 19031/2017/1/CFC1, del registro de esta S. caratulada “LENCINA, G.S. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, provincia homónima, el 10 de febrero de 2020, en lo que aquí interesa, resolvió: “II) HACER LUGAR al recurso interpuesto por la defensa de G.S.L. y, en consecuencia, sobreseer a la nombrada por el delito por el que fuera indagada (art. 239 del CP), de conformidad con lo dispuesto por el art. 336 inc. 4 del código de forma, con la declaración de que la formación de las presentes actuaciones no afectan el buen nombre y honor que gozare la nombrada (art 336 in fine), conforme lo considerado”.

  2. Que, contra esa decisión, el F. General A.G.G. interpuso recurso de casación el que fue concedido y mantenido ante esta instancia.

    Fecha de firma: 21/09/2021 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    En su presentación, luego de referirse a los aspectos formales de la procedencia del recurso y relatar los aspectos más relevantes de la causa, expresó que el decisorio cuestionado resultaba arbitrario.

    De tal modo, señaló que para dictar el sobreseimiento, la cámara de apelaciones “(t)omó como único argumento, que la Sra. L. se hizo cargo de la Dirección del PAMI con posterioridad al dictado de las sentencias -en el proceso civil- que ordenaron el cumplimiento de las medidas que dieron inicio a la presente causa penal”.

    A continuación, expuso que si bien resultaba cierto que al momento del dictado de las sentencias que ordenaron al Programa de Asistencia Médica Integral Unidad de Gestión Local I –Tucumán- (PAMI UGL I -Tucumán-) la provisión de medicamentos a la Sra. C., la imputada no era directora de esa sede, también lo era que estando en pleno ejercicio de sus funciones tomó conocimiento de la existencia de las referidas sentencias.

    Al respecto, indicó que en la causa obraba constancia de un oficio contestado por PAMI UGL I –Tucumán-

    el 31 de julio de 2018, cuando la encausada ya estaba a cargo de esa institución. De allí surgía que “(l)a provisión del medicamento NALBUFINA CHOBET fue de 9

    ampollas por mes […] cuando por orden judicial debían otorgarle a la damnificada 18 ampollas por mes”.

    De tal modo, concluyó que tal respuesta evidenciaba “(q)ue la Sra. L. durante su gestión,

    supo de la cautelar dictada a favor de la damnificada en autos, y además, estaba en condiciones de hacerla cumplir;

    pero sin perjuicio de ello, desobedeció la orden judicial,

    y en consecuencia, la medicación no se entregó en tiempo y forma a la afectada”.

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    Fecha de firma: 21/09/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - S. I

    FTU 19031/2017/1/CFC1

    LENCINA, G.S. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal En función de lo expuesto, con cita en jurisprudencia que consideró aplicable al caso, sostuvo que el sobreseimiento no resultaba ajustado a derecho, en tanto carecía de la certeza positiva exigida por la ley para su dictado.

    Para finalizar, solicitó que se dejara sin efecto el sobreseimiento dispuesto por la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán y se ordenara la inmediata continuidad del proceso. Asimismo, hizo reserva del caso federal.

  3. En la oportunidad prevista por los artículos 465 cuarto párrafo y 466 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), se presentó tanto la defensa particular de G.L. como el F. General ante esta instancia, M.A.V..

    1. La defensa señaló que no eran susceptibles de ser revisados ante esta instancia todos aquellos aspectos vinculados con la valoración del hecho histórico y concreto.

      Expresó, en esa senda, que los planteos formulados por la parte impugnadora son repeticiones de cuestiones ya analizadas y resueltas en sentencias anteriores, y que no trascienden de meras discrepancias con el temperamento adoptado por la Cámara a quo.

      Señaló, además, que en las actuaciones si bien se denunció el presunto incumplimiento de un trámite que realizan varias personas, se atribuye tal omisión al responsable de la institución al momento del dictado de la sentencia. Aclaró que su defendida no era la directora en ese momento.

      Fecha de firma: 21/09/2021 3

      Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      De otra parte, sostuvo que el sobreseimiento de L. no ponía fin a la acción, en tanto el proceso podía continuar para determinar si existió el delito. Agregó,

      además, que no se había demostrado la presencia de una cuestión federal.

      Insistió en que la crítica respecto de la falta de fundamentación de la resolución recurrida era infundada,

      y que no concurría un supuesto de arbitrariedad.

      Indicó también, que los cuestionamientos relacionados con la forma en que fue valorada la prueba y la falta de participación de su defendida, remitían al examen de aspectos de hechos, prueba y derecho común,

      ajenos al recurso de casación.

      Finalmente, solicitó que se rechazara el recurso interpuesto.

    2. El F. General expresó que el recurso de casación debía tener favorable recepción.

      En tal sentido, sostuvo que el decisorio cuestionado no brindaba...

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