Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 18 de Agosto de 2021, expediente FCR 016921/2016/1/CFC001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FCR 16921/2016/1/CFC1

REGISTRO Nº 1238/21

la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de agosto del año dos mil veintiuno, de manera remota de conformidad con lo establecido en la Acordada 27/20 de la C.S.J.N. y la Acordada 15/20 de la C.F.C.P., se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y el doctor J.C. y la doctora A.E.L. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa FCR 16921/2016/1/CFC1, caratulada “INGRATTA, P.E. y otro s/recurso de casación” de la que RESULTA:

  1. La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, provincia del Chubut, el 11 de noviembre de 2020 resolvió: “

  2. REVOCAR los ptos.

    dispositivos 4, 5 y 6 del auto de fs. 2021/2064 venido en apelación y SOBRESEER a P.E.I., de las demás condiciones personales obrantes en autos,

    respecto de los hechos que se le atribuyen y que involucran a los contribuyentes aludidos en el punto 1

    del pronunciamiento impugnado, por aplicación de lo normado en el art. 336, inc. 3°, del C.P.P.N., con la aclaración de que el proceso no afecta el buen nombre y honor de los que gozare el nombrado (art. 336,

    último párrafo, C.P.P.N.).

  3. REVOCAR los ptos. dispositivos 7, 8 y 9

    del auto de fs. 2021/2064 venido en apelación y SOBRESEER a M.F.P., de las demás condiciones personales obrantes en autos, respecto del hecho que se le atribuye y que involucra a la contribuyente “BPA Servicios Generales del Sur S.R.L.”, por aplicación de lo normado en los arts.

    336, inc. 3°, y 441 del C.P.P.N., con la aclaración de que el proceso no afecta el buen nombre y honor de los Fecha de firma: 18/08/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    que gozare el nombrado (art. 336, último párrafo,

    C.P.P.N.)…”.

  4. Contra dicho pronunciamiento,

    interpusieron sendos recursos de casación el representante del Ministerio Público F. y la Administración Federal de Ingresos Públicos, parte querellante en autos, los que fueron concedidos por el a quo y se tuvieron por mantenidos ante esta sede.

  5. El fiscal discurrió sobre la admisibilidad formal del recurso incoado y detalló los antecedentes del caso.

    En primer lugar, consideró que la decisión resultaba inválida en tanto se había apartado de las disposiciones legales aplicables al caso, careciendo de fundamentación suficiente.

    Explicó que a su criterio la interpretación realizada por el a quo respecto del tipo penal del art. 10 del Régimen Penal Tributario instaurado por la ley 27.430 resultaba arbitraria.

    Indicó que a los efectos de computar el monto de quinientos mil pesos contemplado en el tipo penal de simulación dolosa de pago no debía de considerarse cada tributo por separado sino el monto global de obligaciones tributarias correspondientes a un mismo periodo fiscal.

    Estimó que tal exégesis es la que mejor se adecua al texto legal en tanto no hace referencia expresa al quantum según cada tributo sino únicamente respecto del elemento temporal.

    Adicionó que en el caso de marras se comprobó

    que la maniobra de simulación habría excedido el tope legal y, en consecuencia, no resultaba ajustado el cambio de calificación promovido por el juez de primera instancia y que debía continuarse con la pesquisa en los términos de la imputación formulada por el art. 10 de la ley 27.430.

    Formuló reserva del caso federal.

    Por su parte, la querella descalificó la decisión adoptada observando que el tribunal a quo Fecha de firma: 18/08/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FCR 16921/2016/1/CFC1

    había evaluado la conducta de los imputados considerando cada una de las operaciones simuladas por los contribuyentes que se vieron beneficiados con la maniobra y no de un modo conjunto.

    Desde esa perspectiva, estimó que si bien cada cancelación llevada a cabo a merced de la gestión de los contadores imputados, mediante la utilización de saldos de libre disponibilidad, no superaba los quinientos mil pesos lo cierto es que la acción de simulación como un único comportamiento realizado por los profesionales que superaba el umbral cuantitativo.

    Describió que la acción de simulación llevada a cabo por I. en favor de los distintos contribuyentes resultaba independiente del beneficio fiscal que individualmente cada uno de ellos habría obtenido y no podía ser desdoblada según tal criterio.

    Argumentó que una interpretación del texto de la norma impide concluir del modo en que fue expuesto por el tribunal revisor y aditó que en lo que aquí

    interesa todas las maniobras de simulación dolosa -sin perjuicio de corresponder a distintos contribuyentes,

    tributos y periodos fiscales- se dio en un espacio de pocos meses del mismo año calendario.

    Citó en apoyó de su interpretación precedentes jurisprudenciales y doctrina en la materia.

    Formuló reserva del caso federal.

  6. En la oportunidad prevista por los artículos 465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N. la parte querellante presentó breves notas sustitutivas de la audiencia de conformidad con lo dispuesto el 21

    de mayo del corriente, en las que reiteró y profundizó

    las consideraciones oportunamente efectuadas en su recurso al tiempo que las restantes partes no realizaron presentaciones.

    Superada dicha etapa procesal, y efectuado el sorteo de estilo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo: doctores Fecha de firma: 18/08/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    J.C., M.H.B. y Angela E.

    Ledesma.

    El señor juez J.C. dijo:

  7. Los recursos de casación interpuestos por el fiscal y la parte querellante resultan formalmente admisibles, toda vez que la resolución recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), los recurrentes se encuentran legitimados para impugnarla (art. 458 y 460 del C.P.P.N.), los planteos efectuados se enmarcan en los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N. y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación exigidos por el art. 463 del citado código ritual.

  8. Para un adecuado análisis de la cuestión traída a estudio y dado que en autos se ha investigado a múltiples contribuyentes, respecto de distintos tributos y períodos fiscales, estimo pertinente delimitar como punto de partida la plataforma fáctica cuyo examen es objeto de controversia. Con relación al imputado M.F.P. la jueza de primera instancia le enrostró la maniobra consistente en “…realizar las compensaciones improcedentes de: a.- Contribuyente BPA Servicios Generales del Sur S.R.L.: por un monto total de $

    155.629,53 correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (periodo fiscal 2015) utilizando para ello los I.P (protocolo de Internet) 200.127.155.108 y 200.127.155.109 correspondientes a la sociedad “BUENOS

    AIRES PREMIUM OFFICE SRL” (fs. 110/115 y 117 vta.)…”.

    Respecto del acusado P.E.I. la imputación fue la de “…realizar las compensaciones improcedentes de:

    a.- Contribuyente C.E.F. por un monto total de $ 398.300,20

    correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (periodo fiscal 2015) y por $ 28.571,77 correspondiente a los Recursos de Seguridad Social (periodo fiscal 2015),

    utilizando para ello los I.P (protocolo de Internet)

    Fecha de firma: 18/08/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    4

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FCR 16921/2016/1/CFC1

    200.127.155.108 y 200.127.155.109 correspondientes a la sociedad “BUENOS AIRES PREMIUM OFFICE SRL” (fs.4/9

    y a fs.11 vta.).-

    b.- Contribuyente I., P.E.,

    por un monto total de $ 5.847,26 correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (Periodo fiscal 2015), $

    933,24 correspondiente al Impuesto a las Ganancias (Periodo fiscal 2012) y $ 5.894,44 correspondiente al Impuesto a los Bienes Personales (Periodo fiscal 2014), utilizando para ello el I.P (protocolo de Internet) 200.127.155.108 correspondiente a la sociedad “BUENOS AIRES PREMIUM OFFICE SRL”

    (fs.198/202vta. y 204 vta.).-

    c.- Contribuyente Ríos, T.L. por un monto total de $ 22.815,31 correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (Periodo fiscal 2012) y $ 12.045,00

    correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (Periodo fiscal 2013), utilizando para ello el I.P (protocolo de Internet) 200.127.155.108 correspondiente a la sociedad “BUENOS AIRES PREMIUM OFFICE SRL” (fs.282/286

    y 288 vta.).-

    d.- Contribuyente “K Y F S.R.L.” por un monto total de $ 113.348,63 correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (Periodo fiscal 2015),

    utilizando para ello el I.P (protocolo de Internet)

    200.127.155.109 correspondientes a la sociedad “BUENOS

    AIRES PREMIUM OFFICE S.R.L.” y el I.P 201.177.135.23

    perteneciente al Sr. INGRATTA PEDRO ERNESTO (D.N.

  9. 14.754.563) (fs.361/366 y 368 vta.).-

    e.- Contribuyente Certificaciones Industriales Petroleras “CIP S.R.L.”, por un monto total de $ 126.464,35 correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (Periodo fiscal 2015), utilizando para ello el I.P (protocolo de Internet) 200.127.155.108

    correspondiente a la sociedad “BUENOS AIRES PREMIUM

    OFFICE SRL” (fs.459/464 y 466 vta.).-

    f.- Contribuyente A., A.B.,

    por un monto total de $ 200,00 correspondiente al Impuesto a los Bienes Personales...

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