Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 10 de Marzo de 2021, expediente FLP 014000003/2003/TO01/60/1/CFC102

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación FLP 14000003/2003/TO1/60/1/CFC102

R.P., C.M. s/ recurso de casación

Registro Nro. 251/21

Buenos Aires, 10 de marzo de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y D.G.B. -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FLP 14000003/2003/TO1/60/1/CFC102,

caratulado “R.P., C.M. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza A.M.F. dijo:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de La Plata, en fecha 18 de diciembre de 2020, resolvió: “1. PRORROGAR la prisión preventiva de C.M.R.P. a partir del día 21 de diciembre de 2020 por el término de (6) meses (arts.

3, 4 y concordantes de la ley N° 24.390 y su modificatoria N° 25.430 y arts. 319 y concordantes del CPPN)” (el destacado pertenece al original).

II. Que, contra esa decisión, la defensa pública oficial del nombrado interpuso recurso de casación, el que fue concedido en fecha 30 de diciembre de 2020.

III. Que, con fundamento en ambos incisos del art. 456 del CPPN, el recurrente se agravió de la inobservancia de la ley sustantiva, de las normas constitucionales que establecen el principio de inocencia de toda persona acusada de un delito y su derecho a la libertad personal mientras se sustancie el proceso, de la exigencia de la razonabilidad del plazo que una persona puede estar detenida Fecha de firma: 10/03/2021

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: A.G.M., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación FLP 14000003/2003/TO1/60/1/CFC102

R.P., C.M. s/ recurso de casación

preventivamente (arts. 1, 14, 18, y 75 inc. 22 CN; I,

XXV y XXVI, DADDH; 7.5 y 8.2, CADH; 9 y 11.1, DUDH y 9.1, 9.3 y 14.2 PIDCyP; Ley 24390); y de la arbitrariedad del pronunciamiento recurrido por falta de motivación suficiente.

Expresó que “(l)a prisión preventiva, como medida cautelar de carácter personal, debe responder en su aplicación a los principios de excepcionalidad,

necesidad, proporcionalidad, idoneidad y revisión periódica, así como su fin procesal” (el destacado pertenece al original).

Agregó que “(s)e reconoce expresamente el carácter excepcional de la restricción de la libertad ambulatoria y también sus fines estrictamente procesales, siendo en ese marco en el que debe analizarse la situación de mi asistido” (el destacado pertenece al original).

Señaló que el tribunal transcribió los hechos que se le reprochan al justiciable, en base al requerimiento fiscal de elevación a juicio y fue ese dato abstracto y provisorio el que tuvo en cuenta para prorrogar por seis meses más la prisión preventiva de R.P., además de aludir a la naturaleza de los hechos investigados, calificados como delitos de lesa humanidad.

En tal sentido, afirmó que la sola referencia a la escala penal de los injustos o la naturaleza de los bienes jurídicos que afectan las conductas por las cuales será juzgado, no resultan elementos suficientes, ni pautas concretas que permitan sostener que intentará eludir el accionar de la justicia o entorpecer la investigación.

Indicó que “(S)in perjuicio de lo estipulado en el artículo 3° de dicha norma, parece una medida irrazonable mantener cautelarmente detenido a mi asistido más allá del tiempo legalmente permitido. Es decir, más allá de la interpretación forzada que se puede realizar sobre la ley 24.390 -texto según ley 25.430-, resulta difícil justificar una prisión Fecha de firma: 10/03/2021

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: A.G.M., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación FLP 14000003/2003/TO1/60/1/CFC102

R.P., C.M. s/ recurso de casación

preventiva que lleva más de cuatro años” (el destacado pertenece al original).

Dijo que “(E)l plazo de tres años estipulado por el legislador -de por sí excesivo- resulta una clara e ineludible referencia para evaluar la razonabilidad en la duración de una detención preventiva. Por eso, es evidente que en caso de querer justificar una medida cautelar personal de más de cuatro años, no alcanzan referencias abstractas y genéricas” (el destacado pertenece al original).

En tal dirección, sostuvo que “(l)a sola referencia acerca de la naturaleza del hecho o la escala penal en abstracto, o la naturaleza de los hechos investigados en esta causa, no alcanzan para desvirtuar el estado de inocencia que goza mi representado y no permite inferir la existencia [de]

un peligro procesal en concreto, como así tampoco, de qué forma ello podría favorecer a su evasión”.

De otra parte, explicó que “(m)i asistido es un adulto mayor de 76 años de edad, con un estado de salud psicofísico deteriorado, como consecuencia de su edad y de sus más de cuatro años que se encuentra privado preventivamente de su libertad” (el destacado pertenece al original).

Manifestó que...

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