Legajo Nº 1 - QUERELLANTE: AGUIRRE, RICARDO s/LEGAJO DE APELACION

Número de expedienteFCT 010623/2018/1/CA001
Fecha27 Octubre 2020

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 10623/2018/1/CA1

Corrientes, veintisiete de octubre de dos mil veinte.

Y Visto: los autos caratulados: “A.R. s/ Legajo de Apelación”,

Expte. N° FCT 10623/2018/CA1 del registro de esta Cámara provenientes del

Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes.

Considerando:

Que ingresan estos obrados a la Alzada en virtud del recurso de apelación

obrante a fs. 36/39 contra el auto de fecha 13/11/2018 por medio del cual no se

hizo lugar al pedido de R.A. para ser tenido por parte querellante,

como así también contra el interlocutorio del 27/09/2018 que ordenó desestimar y

archivar la denuncia formulada por su parte.

El impugnante critica que ambas resoluciones son arbitrarias, entiende que la

desestimación de la denuncia fue sorpresiva y provoca la indefensión del

denunciante, que fue notificada al anterior querellante y nunca al denunciante o

letrados patrocinantes, y bajo el artilugio de que se encuentra detenido también se

le negaba información a su letrado patrocinante. Expresa además que se hizo caso

omiso a dos presentaciones realizadas por su parte de fecha 24 de agosto y 24 de

octubre y que recién se resolvió el 13 de noviembre notificándosele el 20 de ese

mes del año 2018.

Argumenta que el fiscal y la magistrada manejaron la causa con la finalidad

de desestimarla, exteriorizando una voluntad corporativista, sostiene que ello se

demuestra con la caratula “NN s/Prevaricato” que no menciona nombre de

denunciante ni de denunciados lo que demuestra el conjuro de los que se

excusaron y de quienes los subrogaron. Considera que se manejó su denuncia

como si se tratara de un expediente administrativo y se resolvió sin motivarla

jurídicamente, transcribiéndose las aserciones del fiscal, cuya actuación en estos

actuados también habría sido parcial con desconocimiento de la ley de Ministerio

F..

En este sentido, también cuestiona la resolución del 18 de noviembre, al

decir que la pretensión del querellante es inoficiosa por encontrarse firme y

consentida la primera resolución, ya que ésta nunca fue notificada, sino que las

dos resoluciones fueron notificadas conjuntamente, evidenciando la arbitrariedad,

violentándose el debido proceso y dejándose al pretenso querellante en estado de

indefensión. Alude a escritos que no fueron proveídos como el del 24 de agosto

de 2018 por el que se solicita que se provea la denuncia y otro similar del mismo

tenor; y que ante estas omisiones se presentó el día 24 de octubre de ese mismo

año como querellante. Sin embargo expresa la resolución tuvo por fundamento

los argumentos del F. y que además la resolución de desestimación de la

Fecha de firma: 27/10/2020

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

denuncia se encontraba firme y consentida cuando esto no era así ya que nunca le

habían notificado de esa decisión.

Manifiesta que la desestimación y archivo de la denuncia se funda en la

inexistencia del delito de prevaricato sin reflexionar acerca del objeto de la

denuncia que es la desobediencia de la jueza P.P. a una resolución que

emanaba del superior de fecha 08/06/2018 en los autos “Legajo de apelación

A.R.p.ón art. 303 del CP” Expte N°3084/2016/4/4 en tanto

decía que al no haberse dictado la prisión preventiva en el auto de procesamiento

debía ser excarcelado, sin embargo a posteriori dictó la prisión preventiva lo que

motivó su apelación, por lo que contabiliza que estuvo detenido de manera

ilegítima seis meses y once días desde el 30/11/2017 al 11/06/2018 por decisión

de los denunciados, Dra. P.P. y los F.M. y B.,

considerando que ese lapso de tiempo fue un mero error que a la postre fue

solucionado como si no se tratara de una persona, de un ser humano; lo cual

evidencia la personalidad inquisitoria de la juez que según expresa siempre tuvo

la idea fija de armar una causa.

Agrega que así se actuó parcialmente, que debió soportar los caprichos

autoritarios y políticos de funcionarios judiciales que actúan con ferocidad

inquisitoria recordándole épocas del proceso, que se encuentra preso por mera

impresión sin ponderarse que siempre estuvo sometido a proceso y además nunca

entorpeció la investigación. Entiende que es una moda de los jueces federales

pronunciarse por lo que les provoca la mera impresión, sin fundamentación

alguna que resulte del análisis razonado actuando de forma subjetiva y dogmática,

realizando juicios vagos, subjetivos y generalizados. Funda su tesitura en el

Tratado de Derecho Procesal Penal, Tomo II de Jauchen y Nulidad del Proceso

Penal de N.P.. Realiza reserva del Caso Federal. Solicita se haga lugar a

la constitución de parte querellante y se desestime el archivo de la denuncia.

Corrida la vista al fiscal Federal General S. ante esta Cámara

manifiesta que no adhiere al recurso y la defensa por su parte presenta en tiempo

y forma memorial sustitutivo de audiencia oral.

Ab initio, cabe tener presente que estos autos se inician en virtud de la

denuncia formulada por el Sr. A. contra la Dra. Cristina Elizabeth Pozzer

Penzo, en ese momento Jueza S. del Juzgado Federal de Paso de los

Libres, el F.F.A.F.M. y/o la F. Federal subrogante

M.B., por el delito de prevaricato previsto en el art. 269 del CP por

considerar que dictaron resoluciones falsas y subsidiariamente, por los delitos de

abuso de autoridad, violación de los deberes de funcionario público y haber

Fecha de firma: 27/10/2020

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 10623/2018/1/CA1

omitido ilegalmente un acto de su oficio o función y por los delitos de los arts.

143 y 144 bis del CP. Funda su pretensión en el hecho de que en los autos

Legajo de apelación A.R.p.ón art. 303 del CP

Expte.

N°3084/2016/4/4 esta Cámara dispuso que al no contener el procesamiento

prisión preventiva “… quedaba así formalmente sin efecto la detención de aquél

…” (sic), por lo que solicitó la libertad del encausado, sin embargo la magistrada

dio trámite de excarcelación y la F.S.B. consideró que debía

denegarse la excarcelación y mantener la prisión preventiva, por lo que alega que

permaneció más de seis meses detenido sin que se le dictara la prisión preventiva.

Así, conforme surge del trámite dado a estos autos, excusados los

funcionarios denunciados, se corrió vista al F. Federal S. y

posteriormente el magistrado en fecha 24/09/2018 se expidió desestimando la

denuncia y archivándola. Consideró para ello el dictamen del F. Federal,

arribando a la conclusión de que no se dan los presupuestos de los delitos

denunciados.

Posteriormente el denunciante solicita se lo tenga por presentado como parte

querellante a lo que no se hizo lugar en fecha 13/11/2018 con fundamento en que

se resolvió tener por Desistida la Acción y su archivo –la que se encuentra

consentida y firme y en consideración a que el art. 84 del CPPN dispone que se

regirá de conformidad por el art. 90 que dispone “la constitución de parte civil

podrá tener lugar en cualquier estado del proceso hasta la clausura de la

instrucción. Pasada dicha oportunidad, la constitución será rechazada sin más

trámite…”.

Preliminarmente, corresponde el análisis de las condiciones de

admisibilidad del recurso, en el caso, el impugnante resultaría quien,

considerando que reúne los presupuestos del art. 82 del CPPN procura ser

reconocido como tal en el proceso, trátase de un “pretenso querellante”.

En materia de impugnabilidad, la ley procesal limita a dos oportunidades el

ejercicio del derecho a recurrir del pretenso querellante, estas son, cuando su

constitución fue rechazada y cuando la denuncia fue desestimada (arts. 84 y 180

in fine del CPPN); ambas constituyen el caso de marras, resultando así legitimado

para apelar las resoluciones en cuestión.

Asimismo, el pretenso querellante dedujo el recurso en el término legal

respecto de ambas resoluciones en virtud de que, verificado el Sistema de Gestión

Judicial Lex100, se visualiza con fecha 20/11/2018 notificación electrónica sólo a

los letrados patrocinantes de la resolución del 13/11/2018, sin que obre en estas

actuaciones notificación personal al denunciante.

Fecha de firma: 27/10/2020

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

Zanjada esta primera cuestión, corresponde adentrarnos al examen de los

agravios introducidos, de la lectura de las actuaciones surge que el pretenso

querellante pretende en esta causa discutir la actuación de la magistrada y los

F.es Federales S.s de Paso de los Libres sobre decisiones adoptadas

en el marco de otro expediente judicial en el que R.A. reviste la

calidad de imputado, es decir se trata de la presunta existencia de irregularidades

en el trámite de la detención, prisión preventiva y libertad del nombrado.

El magistrado en la resolución en crisis por la que desestima la denuncia por

inexistencia de delito y ordena el archivo, relata el dictamen del F. Federal

que repara en el desenvolvimiento cronológico de las actuaciones principales en

relación a la prisión preventiva del nombrado; y expresa que para arribar a dicha

decisión tiene “… a la vista la causa FCT Nº 3084/2016 que tramita por ante la

Secretaría de Derechos Humanos del Juzgado Federal de Paso de los Libres, y la

causa FCT N°6824/2018 por lo que continúa diciendo el magistrado subrogante

entiendo que los hechos sujetos a investigación no configuran delito,

compartiendo la calificación que hace el F. al sostener que las cuestiones

procesales en la que funda...

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