Legajo Nº 1 - QUERELLANTE: AGUIRRE, RICARDO s/LEGAJO DE APELACION
Número de expediente | FCT 010623/2018/1/CA001 |
Fecha | 27 Octubre 2020 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 10623/2018/1/CA1
Corrientes, veintisiete de octubre de dos mil veinte.
Y Visto: los autos caratulados: “A.R. s/ Legajo de Apelación”,
Expte. N° FCT 10623/2018/CA1 del registro de esta Cámara provenientes del
Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes.
Considerando:
Que ingresan estos obrados a la Alzada en virtud del recurso de apelación
obrante a fs. 36/39 contra el auto de fecha 13/11/2018 por medio del cual no se
hizo lugar al pedido de R.A. para ser tenido por parte querellante,
como así también contra el interlocutorio del 27/09/2018 que ordenó desestimar y
archivar la denuncia formulada por su parte.
El impugnante critica que ambas resoluciones son arbitrarias, entiende que la
desestimación de la denuncia fue sorpresiva y provoca la indefensión del
denunciante, que fue notificada al anterior querellante y nunca al denunciante o
letrados patrocinantes, y bajo el artilugio de que se encuentra detenido también se
le negaba información a su letrado patrocinante. Expresa además que se hizo caso
omiso a dos presentaciones realizadas por su parte de fecha 24 de agosto y 24 de
octubre y que recién se resolvió el 13 de noviembre notificándosele el 20 de ese
mes del año 2018.
Argumenta que el fiscal y la magistrada manejaron la causa con la finalidad
de desestimarla, exteriorizando una voluntad corporativista, sostiene que ello se
demuestra con la caratula “NN s/Prevaricato” que no menciona nombre de
denunciante ni de denunciados lo que demuestra el conjuro de los que se
excusaron y de quienes los subrogaron. Considera que se manejó su denuncia
como si se tratara de un expediente administrativo y se resolvió sin motivarla
jurídicamente, transcribiéndose las aserciones del fiscal, cuya actuación en estos
actuados también habría sido parcial con desconocimiento de la ley de Ministerio
F..
En este sentido, también cuestiona la resolución del 18 de noviembre, al
decir que la pretensión del querellante es inoficiosa por encontrarse firme y
consentida la primera resolución, ya que ésta nunca fue notificada, sino que las
dos resoluciones fueron notificadas conjuntamente, evidenciando la arbitrariedad,
violentándose el debido proceso y dejándose al pretenso querellante en estado de
indefensión. Alude a escritos que no fueron proveídos como el del 24 de agosto
de 2018 por el que se solicita que se provea la denuncia y otro similar del mismo
tenor; y que ante estas omisiones se presentó el día 24 de octubre de ese mismo
año como querellante. Sin embargo expresa la resolución tuvo por fundamento
los argumentos del F. y que además la resolución de desestimación de la
Fecha de firma: 27/10/2020
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA
denuncia se encontraba firme y consentida cuando esto no era así ya que nunca le
habían notificado de esa decisión.
Manifiesta que la desestimación y archivo de la denuncia se funda en la
inexistencia del delito de prevaricato sin reflexionar acerca del objeto de la
denuncia que es la desobediencia de la jueza P.P. a una resolución que
emanaba del superior de fecha 08/06/2018 en los autos “Legajo de apelación
A.R.p.ón art. 303 del CP” Expte N°3084/2016/4/4 en tanto
decía que al no haberse dictado la prisión preventiva en el auto de procesamiento
debía ser excarcelado, sin embargo a posteriori dictó la prisión preventiva lo que
motivó su apelación, por lo que contabiliza que estuvo detenido de manera
ilegítima seis meses y once días desde el 30/11/2017 al 11/06/2018 por decisión
de los denunciados, Dra. P.P. y los F.M. y B.,
considerando que ese lapso de tiempo fue un mero error que a la postre fue
solucionado como si no se tratara de una persona, de un ser humano; lo cual
evidencia la personalidad inquisitoria de la juez que según expresa siempre tuvo
la idea fija de armar una causa.
Agrega que así se actuó parcialmente, que debió soportar los caprichos
autoritarios y políticos de funcionarios judiciales que actúan con ferocidad
inquisitoria recordándole épocas del proceso, que se encuentra preso por mera
impresión sin ponderarse que siempre estuvo sometido a proceso y además nunca
entorpeció la investigación. Entiende que es una moda de los jueces federales
pronunciarse por lo que les provoca la mera impresión, sin fundamentación
alguna que resulte del análisis razonado actuando de forma subjetiva y dogmática,
realizando juicios vagos, subjetivos y generalizados. Funda su tesitura en el
Tratado de Derecho Procesal Penal, Tomo II de Jauchen y Nulidad del Proceso
Penal de N.P.. Realiza reserva del Caso Federal. Solicita se haga lugar a
la constitución de parte querellante y se desestime el archivo de la denuncia.
Corrida la vista al fiscal Federal General S. ante esta Cámara
manifiesta que no adhiere al recurso y la defensa por su parte presenta en tiempo
y forma memorial sustitutivo de audiencia oral.
Ab initio, cabe tener presente que estos autos se inician en virtud de la
denuncia formulada por el Sr. A. contra la Dra. Cristina Elizabeth Pozzer
Penzo, en ese momento Jueza S. del Juzgado Federal de Paso de los
Libres, el F.F.A.F.M. y/o la F. Federal subrogante
M.B., por el delito de prevaricato previsto en el art. 269 del CP por
considerar que dictaron resoluciones falsas y subsidiariamente, por los delitos de
abuso de autoridad, violación de los deberes de funcionario público y haber
Fecha de firma: 27/10/2020
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 10623/2018/1/CA1
omitido ilegalmente un acto de su oficio o función y por los delitos de los arts.
143 y 144 bis del CP. Funda su pretensión en el hecho de que en los autos
Expte.
N°3084/2016/4/4 esta Cámara dispuso que al no contener el procesamiento
prisión preventiva “… quedaba así formalmente sin efecto la detención de aquél
…” (sic), por lo que solicitó la libertad del encausado, sin embargo la magistrada
dio trámite de excarcelación y la F.S.B. consideró que debía
denegarse la excarcelación y mantener la prisión preventiva, por lo que alega que
permaneció más de seis meses detenido sin que se le dictara la prisión preventiva.
Así, conforme surge del trámite dado a estos autos, excusados los
funcionarios denunciados, se corrió vista al F. Federal S. y
posteriormente el magistrado en fecha 24/09/2018 se expidió desestimando la
denuncia y archivándola. Consideró para ello el dictamen del F. Federal,
arribando a la conclusión de que no se dan los presupuestos de los delitos
denunciados.
Posteriormente el denunciante solicita se lo tenga por presentado como parte
querellante a lo que no se hizo lugar en fecha 13/11/2018 con fundamento en que
se resolvió tener por Desistida la Acción y su archivo –la que se encuentra
consentida y firme y en consideración a que el art. 84 del CPPN dispone que se
regirá de conformidad por el art. 90 que dispone “la constitución de parte civil
podrá tener lugar en cualquier estado del proceso hasta la clausura de la
instrucción. Pasada dicha oportunidad, la constitución será rechazada sin más
trámite…”.
Preliminarmente, corresponde el análisis de las condiciones de
admisibilidad del recurso, en el caso, el impugnante resultaría quien,
considerando que reúne los presupuestos del art. 82 del CPPN procura ser
reconocido como tal en el proceso, trátase de un “pretenso querellante”.
En materia de impugnabilidad, la ley procesal limita a dos oportunidades el
ejercicio del derecho a recurrir del pretenso querellante, estas son, cuando su
constitución fue rechazada y cuando la denuncia fue desestimada (arts. 84 y 180
in fine del CPPN); ambas constituyen el caso de marras, resultando así legitimado
para apelar las resoluciones en cuestión.
Asimismo, el pretenso querellante dedujo el recurso en el término legal
respecto de ambas resoluciones en virtud de que, verificado el Sistema de Gestión
Judicial Lex100, se visualiza con fecha 20/11/2018 notificación electrónica sólo a
los letrados patrocinantes de la resolución del 13/11/2018, sin que obre en estas
actuaciones notificación personal al denunciante.
Fecha de firma: 27/10/2020
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA
Zanjada esta primera cuestión, corresponde adentrarnos al examen de los
agravios introducidos, de la lectura de las actuaciones surge que el pretenso
querellante pretende en esta causa discutir la actuación de la magistrada y los
F.es Federales S.s de Paso de los Libres sobre decisiones adoptadas
en el marco de otro expediente judicial en el que R.A. reviste la
calidad de imputado, es decir se trata de la presunta existencia de irregularidades
en el trámite de la detención, prisión preventiva y libertad del nombrado.
El magistrado en la resolución en crisis por la que desestima la denuncia por
inexistencia de delito y ordena el archivo, relata el dictamen del F. Federal
que repara en el desenvolvimiento cronológico de las actuaciones principales en
relación a la prisión preventiva del nombrado; y expresa que para arribar a dicha
decisión tiene “… a la vista la causa FCT Nº 3084/2016 que tramita por ante la
Secretaría de Derechos Humanos del Juzgado Federal de Paso de los Libres, y la
causa FCT N°6824/2018 por lo que continúa diciendo el magistrado subrogante
entiendo que los hechos sujetos a investigación no configuran delito,
compartiendo la calificación que hace el F. al sostener que las cuestiones
procesales en la que funda...
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