Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 20 de Octubre de 2020, expediente CPE 000529/2016/398/1/CA161

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN DE L.B. S.A. EN LOS AUTOS Nº CPE 529/2016 CARATULADOS “N.N. S/INF.

LEY 22.415”. J.N.P.E. Nº 6, SECRETARÍA Nº 11. EXPEDIENTE Nº CPE 529/2016/398/1/CA161. ORDEN

Nº 29.997. SALA “B”.

Buenos Aires, de octubre de 2020.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de F.M.M. y de L.B. S.A. que en copia obra a fs. 19/24 vta. del presente incidente contra la resolución obrante en copia a fs. 12/16 vta. del mismo legajo, por la cual el juzgado de la instancia anterior resolvió: “…DECLARAR LA

INCOMPETENCIA EN FUNCIÓN DE LA MATERIA para entender en la petición de declaración de inconstitucionalidad y en la medida cautelar formuladas por la defensa de L.B. S.A. [y] EXTRAER TESTINOMIOS de la presentación efectuada por aquella parte y de la presente resolución y remitirlos a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para que determine el tribunal de aquel fuero que deberá continuar con el trámite...” (se prescinde del resaltado del original).

Las presentaciones obrantes a 34/38 vta. y 42/44 del presente, por las cuales la defensa de F.M.M. y de L.B. S.A. y la representante de la querella (A.F.I.P.-D.G.A.) informaron, respectivamente, en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la presentación que obra en copia a fs. 1/5 vta. de este incidente, la defensa de F.M.M. y de L.B. S.A. planteó la inconstitucionalidad del art. 8 de la ley 27.541, en cuanto por aquél se estableció como requisito para poder acogerse al régimen de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras establecido por la legislación referida y, por ende,

    para acceder al beneficio previsto por aquella norma relativo a la posible extinción de la acción penal tributaria y/o aduanera para quienes regularicen deudas de aquellas naturalezas, que los contribuyentes que pretendan acogerse se encuentren inscriptos como Micro, Pequeña o Mediana Empresa (MiPyME)

    en los términos del art. 2 de la ley 24.467.

    Fecha de firma: 20/10/2020

    Alta en sistema: 23/10/2020

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.J.G., PROSECRETARIO DE CAMARA

    En ese sentido, expresó que el artículo 8 de la ley 27.541 y la reglamentación de aquella norma, establecida por la R.G. A.F.I.P. N°

    4667/2020, “…plantean un trato desigual ante idénticas circunstancias,

    permitiendo que un grupo de empresas (M.s) se beneficie respecto de otro (no M.s)…” en abierta violación a la garantía constitucional de igualdad ante la ley consagrada por el art. 16 de la Constitución Nacional. Refirió que la norma cuestionada también resultaría contraria a lo establecido por el art. 75,

    inc. 20, de la Carta Magna, en tanto la extinción de la acción penal prevista por la ley 27.541 para quienes adhieran al régimen de regularización de deudas establecido por aquella norma, “…no implica otra cosa más que una amnistía,

    competencia que posee el Congreso…” y cuya característica esencial es la generalidad (confr. fs. 2 vta./3 del presente; se prescinde de las mayúsculas y del resaltado del original).

    Asimismo, por la presentación en trato, la defensa de F.M.M. y de L.B. S.A. solicitó, en...

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