Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 25 de Septiembre de 2020, expediente FMZ 005434/2019/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP – Sala I

FMZ 5434/2019/TO1/1/CFC1, “V.U., M.G. s/ recurso de casación”

Registro Nº 1310/20

Buenos Aires, a los 25 días del mes de septiembre de dos mil veinte, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia de la señora jueza,

doctora Ana ́

Maria Figueroa, e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y Diego G.

̃

Barroetavena como Vocales, de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20,

297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20,

576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20 y 754/20 del Poder Ejecutivo Nacional –en adelante PEN-; Acordadas 4/20, 6/20,

8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20, 25/20, 27/20

y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –en adelante CSJN-, y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20,

8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 15/20 de la Cámara Federal de Casación Penal –en adelante CFCP-,

asistidos por el secretario de cámara W.D.M.,

con el objeto de dictar sentencia en la causa FMZ

5434/2019/TO1/1/CFC1, del registro de esta Sala I,

caratulada: “V.U., M.G. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que, en fecha ocho de mayo de 2019, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de Mendoza, integrado unipersonalmente, y en lo que aquí interesa, falló: “1.

    RECHAZANDO los planteos de nulidad e inconstitucionalidad efectuados por la defensa del imputado M.G. VALOR

    ULLOA. 2. CONDENANDO a M.G.V.U. a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, a la pérdida de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare; a la inhabilitación especial de SEIS (6) MESES para el ejercicio del comercio; a la inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como Fecha de firma: 25/09/2020 miembro de las fuerzas de seguridad; y a la inhabilitación Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público (art. 876,

    apartado 1, incisos “d”, “e”, “f” y “h”, ley 22.415); con costas; por considerarlo penalmente responsable del delito previsto en el artículo 864, inciso “d”, con la agravante del artículo 865, inciso “i”, en grado de tentativa (artículo 871), todos de la ley 22.415, en calidad de autor…”

    (ver fs. 10/vta. y fundamentos obrantes a fs. 11/34 vta.).

    Contra esa decisión, la defensa particular del nombrado, a cargo del doctor J.P.R., interpuso el recurso de casación de fs. 39/47 vta., que fue concedido a fs. 48 y mantenido en esta instancia a fs. 53.

  2. ) Que el recurrente fundó su presentación en las previsiones de los artículos 456, 457, 459 inc. 2º y ss. del Código Procesal Penal de la Nación -en adelante CPPN-.

    Luego de una reseña sobre la procedencia del recurso, basó su impugnación, en primer lugar, en la existencia de vicios en el razonamiento del juez a quo para arribar a su conclusión, señalando que no es acertado afirmar que V.U. intentó sustraer del control aduanero el dinero que llevaba consigo en el interior de su camioneta.

    En ese orden, realizó un breve relato acerca del modo en que habrían acaecido los hechos en esa oportunidad,

    señalando que el imputado requirió los formularios respectivos para declarar las sumas de dinero, sin perjuicio de lo cual el personal de la AFIP-DGA se negó a entregárselos, indicándole que la declaración debía ser realizada “in voce”.

    Además, expresó que el juez a quo omitió valorar la declaración del imputado, la cual encuentra sustento en los videos de las cámaras de seguridad obrantes en el lugar y en la declaración de la testigo del procedimiento, quien manifestó que no había visto el secuestro del dinero Fecha de firma: 25/09/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Cámara Federal de Casación Penal CFCP – Sala I

    FMZ 5434/2019/TO1/1/CFC1, “V.U., M.G. s/ recurso de casación”

    encontrado en la parte delantera del auto (situación que,

    según refiere el recurrente, no fue volcada por el magistrado en los fundamentos de la sentencia).

    Asimismo, señaló que, si bien el agente de la DGA

    declaró que le preguntó cinco veces al imputado si tenía dinero para declarar, tal circunstancia no fue volcada en el acta respectiva.

    Con relación a ello, la defensa expresó que el a quo valoró negativamente el hecho de que el imputado haya suscripto el acta (sin pedir que la corrigieran e incluyeran su pedido de entrega de los formularios), pero no valoró la circunstancia de que el personal aduanero no haya consignado que le preguntó si tenía más dinero para declarar.

    Por último, en relación a dicho agravio, señaló que no es cierto lo declarado en autos por una de las agentes de la DGA, en cuanto a que los formularios para declarar divisas pueden ser descargados de un sitio web.

    Como segundo punto, el recurrente señaló que su asistido no tuvo la intención dolosa exigida por la norma,

    sino que ocultó el dinero por cuestiones de seguridad.

    Asimismo, destacó que el hecho ejecutado por V.U. no tuvo la idoneidad necesaria para “sortear la rutinaria modalidad operativa del ente de control”, ya que llevaba el dinero en lugares fácilmente detectables y sin encontrarse bajo llave, sino a la vista, todo lo cual surge de los relatos de los agentes aduaneros y de la testigo del procedimiento.

    En tercer lugar, la defensa argumentó que las divisas no pueden ser encuadradas dentro del concepto de mercadería, por lo que faltaría el elemento normativo del tipo objetivo del artículo 864 del Código Aduanero –en adelante CA-, resaltando que afirmar lo contrario sería extender la punición por analogía.

    En ese orden, destacó que el dinero no fue incluido Fecha de firma: 25/09/2020 por el legislador en la segunda parte del artículo 10 de Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    dicho cuerpo legal y, citando jurisprudencia en el mismo sentido, argumentó que el modo en que los billetes de banco están incluidos en la nomenclatura arancelaria evidencia que se los considera mercaderías únicamente en cuanto papeles impresos que pueden ser objeto de importación por entidades emisoras o de exportación por parte de quienes los imprimen,

    destacando que las funciones de control sobre importaciones y exportaciones son distintas a las que refieren al control de cambios.

    Por su parte, en cuarto lugar, la defensa postuló

    la inconstitucionalidad de la agravante prevista por el inciso “i” del artículo 865 del CA, argumentando que el monto allí previsto ha quedado desactualizado, provocando que aumente la punibilidad irrazonablemente y, en consecuencia,

    que se afecten los principios de igualdad ante la ley y de proporcionalidad de la pena. Con respecto a esto último,

    además, destacó que la pena impuesta a V.U. no resulta proporcional con el impacto social del delito en cuestión.

    A su vez, de modo subsidiario a la anterior petición, el recurrente expresó que el imputado desconocía la agravante establecida por el artículo antes mencionado, ya que tal circunstancia no surgía de los carteles existentes en el lugar de control ni de la página web de la AFIP y, además,

    tampoco le fue informado al momento de asesorarse en el Consulado Argentino en Chile.

    En virtud de ello, señaló que “hubo un desconocimiento o lo que la doctrina denomina ‘error de tipo’, ya que… el monto límite (en este caso $3.000.000) es un elemento del tipo objetivo, por tanto necesario que el autor la conozca, provocando su desconocimiento la falta de dolo necesario para la figura”.

    Por otro lado, el recurrente se agravió del rechazo -por parte del juez a quo- del planteo de Fecha de firma: 25/09/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Cámara Federal de Casación Penal CFCP – Sala I

    FMZ 5434/2019/TO1/1/CFC1, “V.U., M.G. s/ recurso de casación”

    inconstitucionalidad del artículo 872 del CA, por cuanto equipara la punición de la tentativa de contrabando con la de la figura consumada, señalando que ello resulta contrario a los principios de proporcionalidad, culpabilidad, lesividad e igualdad.

    Por último, la defensa de V.U. hizo reserva del caso federal.

  3. ) Que, en la oportunidad prevista por los arts.

    465 y 466 del CPPN, las partes guardaron silencio.

    Asimismo, en la etapa prevista por el art. 468 del mismo cuerpo legal, los doctores G.A. y R.A.S. –en representación de la parte querellante (AFIP-DGA)- presentaron breves notas.

    En lo sustancial, alegaron que el agravio de la defensa referido a la valoración de los elementos de prueba por parte del a quo resulta ajeno a la materia casatoria y lo torna improcedente, destacando a su vez que la materialidad de los hechos y la responsabilidad penal del imputado se encuentran confirmados.

    En ese orden, destacaron que, desde el inicio del procedimiento, V.U. tuvo la intención de sustraer la totalidad del dinero del control aduanero, por lo que la conclusión del magistrado de la instancia anterior es acertada y se encuentra dentro de la lógica.

    Por su parte, indicaron que la figura imputada requiere conocimiento e intención, recordando que V.U. no declaró el dinero y lo ocultó, por lo que el delito se encuentra configurado.

    A su vez, respecto del...

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