Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 22 de Noviembre de 2018, expediente FSM 057119/2015/1/1/CFC001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - S. I FSM 57119/2015/1/1/CFC1

R. de H., H.J. y otros s/apropiación indebida de recursos de la seguridad social

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1587/18

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 22 días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, se reúne la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada el doctor Diego G.

Barroetaveña como P. y los doctores D.A.P. y A.M.F. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la querella, Dr. D.L.R. apoderado de la A.F.I.P.,

en este expediente nº FSM 57119/2015/1/1/CFC1, caratulado:

RUIZ DE HUIDOBRO, H.J. y otros s/apropiación indebida de recursos de la seguridad social

, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que en fecha 6 de agosto de 2018, la S. I,

    S.. Penal nº 3, de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín resolvió confirmar la resolución del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 2 de San Isidro en cuanto dispuso “-SOBRESEER a H.J.R. de H., V.B., L.R.A., S.M., y C.O.V.,(…) en orden al delito apropiación indebida de recursos de la seguridad social por los periodos 12/2011,

    01/2012, 03/2012, 04/2012, 05/2012, 06/2012, 09/2012,

    10/2012, 11/2012, 12/2012, 01/2013, 02/2013, 03/2013,

    04/2013, 05/2013, 06/2013, 07/2013, 08/2013, 09/2013,

    10/2013 y 11/2013, correspondientes a la contribuyente `MERK2 S.A.´, dejando debida constancia que la formación de la presente en nada afecta su buen nombre y honor, sin costas (cf. art. 7 del Régimen Penal Tributario, según ley 27.430, art. 2 C.P; arts. 334, 336 inc. 3º, y arts. 18 y 75 inc. 22 de la C.N.)” (cfr. fs. 13/14).

    Fecha de firma: 22/11/2018 1

    Alta en sistema: 27/11/2018

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Contra ese pronunciamiento, a fs. 1/7 interpuso recurso de casación la querella –AFIP-, el que fue concedido a fs. 27/vta. y mantenido ante esta instancia a fs. 33 y vta.

  2. ) Que el recurrente encarriló su recurso de casación en las previsiones del artículo 456 inciso 1º del C.P.P.N. en tanto consideró que el a quo efectuó una errónea aplicación de la ley sustantiva, al considerar que correspondía aplicar retroactivamente la ley 27.430 a los supuestos de apropiación indebida de recursos de la seguridad social que conforman el objeto procesal de autos.

    Para sostener su postura el apoderado de la Administración Federal de Ingreso Públicos manifestó que “…la reforma introducida por la ley 27.430, –ajustó- los montos a partir de los cuales son punibles las conductas consideradas delitos relativos a los recursos de la seguridad social, la cual en el actual artículo 7º de la ley precedentemente reseñada elevó los montos mínimos de punibilidad en el caso particular de la presente causa de $ 20.000 establecida por el art. 9 de la ley 24.769 a $

    100.000 por el art. 7º ley 27.430.”

    Precisó que la reforma introducida por la ley citada anteriormente buscó aumentar los montos para compensar la depreciación monetaria, conforme surge del mensaje de elevación del Poder Ejecutivo a la Cámara de Diputados del proyecto que se convirtió en la ley 27.430.

    Para sostener esta postura cito tanto doctrina,

    como jurisprudencia de ésta Cámara Federal de Casación Penal.

    En este orden de ideas manifestó que “…la sanción de la ley 27.430 –no genera un derecho a su aplicación retroactiva- en los términos de lo normado por los artículos 9º de la Convención Americana sobre Derecho 2

    Fecha de firma: 22/11/2018

    Alta en sistema: 27/11/2018

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP - S. I FSM 57119/2015/1/1/CFC1

    R. de H., H.J. y otros s/apropiación indebida de recursos de la seguridad social

    Cámara Federal de Casación Penal Humanos, así como 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (…), motivo por el cual la sentencia dictada en autos, causa un agravio irreparable a esta administración”.

    Agregó que la resolución puesta en crisis,

    resulta violatoria del derecho a la jurisdicción, dado que al no profundizar la investigación causa un agravio irreparable a esa Administración.

    Finalmente, efectuó reserva del caso federal.

  3. ) Cumplidas las previsiones del art. 465, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., con la presentación por parte de los Dres. H.E.M., D.L.R. y J.A., por la Administración Federal de Ingresos Públicos, de las breves notas que autoriza el artículo 468 del mismo cuerpo legal -de lo que se dejó debida constancia en estos autos-, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

    Habiendo quedado las presentes actuaciones en condiciones de ser resueltas, y efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., D.G.B. y D.A.P..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  4. ) Que en la medida en que el recurso de casación interpuesto por la parte querellante satisface las exigencias de admisibilidad y fundamentación, al haberse introducido agravios de conformidad con los motivos previstos por el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación en las condiciones del artículo 463 del mismo texto legal, y ha sido deducido contra uno de los Fecha de firma: 22/11/2018 3

    Alta en sistema: 27/11/2018

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    pronunciamientos previstos en los artículos 457 y 458, el remedio intentado es formalmente admisible y corresponde dar respuesta a los planteos traídos a estudio por el recurrente (arts. 465 y 468 del C.P.P.N.).

  5. ) Conforme surge de las constancias de autos,

    en la presente causa se investiga el incumplimiento de las obligaciones de depósito total o parcial dentro de los diez días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso del importe de los aportes retenidos a sus dependientes,

    correspondiente a los periodos 12/2011 $ 58.899,46; 1/2012

    $35.797,75; 3/2012 $ 32.041,70; 4/2012 $ 35.101,89; 5/2012

    $ 35.497,77; 6/2012 $ 53.247,71; 9/2012 $ 44.002,06;

    10/2012 $ 44.283,98; 11/2012 $ 49.653,70; 12/2012 $

    71.469,57; 1/2013 $ 47.714,29; 2/2013 $ 49.567,36, 3/2013 $

    48.593,96; 4/2013 $ 49.242,99; 5/2013 $ 50.176,66; 6/2013 $

    69.516,19; 7/2013 $ 47.899,04; 8/2013 $ 47.526,93; 9/2013 $

    47.582,36; 10/2013 $ 46.399,46; 11/2013 $ 46.644,64,

    arrojando un total de $ 1.010.799,77, dejando constancia que a excepción de...

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