Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 5 de Mayo de 2020, expediente FMZ 014000800/2012/TO01/16/1/CFC027

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FMZ 14000800/2012/TO1/16/1/CFC27

REGISTRO N° 496/20

Buenos Aires, 5 de mayo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV por los doctores J.C. y G.M.H., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20, 10/20 y 13/20 de la C.S.J.N., y 6/20, 8/20

y 10/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FMZ 14000800/2012/TO1/16/1/CFC27 del registro de esta Sala, caratulada: “LA PAZ CALDERÓN,

J.H. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez J.C. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº

    1 de Mendoza, provincia homónima, con fecha 17 de abril de 2020, resolvió: “1) NO HACER LUGAR al pedido de detención domiciliaria formulado en favor de J.H. La P.C..

    (…) 3) REQUERIR al Director del Complejo Penitenciario Federal VI la adopción de los mecanismos necesarios a efectos de extremar las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio, como así

    también, todas aquellas que estén a su alcance respecto del detenido, considerado ‘de alto riesgo’

    frente a la eventual adquisición por contagio de la enfermedad provocada por el virus conocido como COVID19.

    4) ENCOMENDAR a la Dirección del Complejo Penitenciario Federal VI la intensificación de las medidas de profilaxis y el refuerzo en la medida de las posibilidades con que se cuenta en el contexto de la emergencia sanitaria declarada del área sanitaria,

    con el objeto de controlar y asistir exhaustivamente a aquellas personas que registren padecimientos de salud preexistentes y que puedan integrar el grupo de riesgo frente a la propagación del virus denominado COVID19.

    5) ENCOMENDAR a la Dirección del Complejo Fecha de firma: 05/05/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

    Firmado(ante mi) por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Penitenciario Federal VI la adopción de los mecanismos tendentes a extremar los controles preventivos y de protección, sobre todo respecto del personal penitenciario y de aquellas personas que, por otros motivos, ingresen a la unidad carcelaria.

    6) HACER SABER a la Dirección del Complejo Penitenciario Federal VI que deberá comunicar en forma inmediata a este tribunal cualquier novedad vinculada a situaciones concretas que puedan incrementar el riesgo de contagio intramuros”.

  2. Contra dicha decisión, el Defensor Público Oficial del nombrado, interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal a quo -en cuanto a su admisibilidad formal-

    en fecha 21 de abril de 2020.

  3. De las constancias ́

    traidas a conocimiento de esta instancia, surgen elementos ́

    suficientes que justifican la habilitacion de la feria extraordinaria como consecuencia de la emergencia ́

    publica sanitaria (Decretos 260/20, 297/20, 325/20,

    355/20 y 408/20 P.E.N., Acordadas 4/20, 6/20, 8/20,

    10/20 y 13/20 de la C.S.J.N. y Acordadas 3/20, 6/20,

    8/20 y 10/20 de esta C.F.C.P.).

  4. Que, si bien las resoluciones que involucran cuestiones como las aquí invocadas son equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible ́

    reparacion ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245;

    311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la ́

    jurisdiccion revisora de esta Cámara es necesario ́

    fundar debidamente una cuestion federal.

    En ese sentido, debe tenerse en consideración que no resulta suficiente la mera invocación de un agravio de naturaleza federal, sino que esta debe contar con un grado mínimo de fundamentación, en consonancia con lo establecido por el art. 463 del C.P.P.N.

    Fecha de firma: 05/05/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 2

    Firmado(ante mi) por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FMZ 14000800/2012/TO1/16/1/CFC27

    En el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar tal circunstancia, toda vez que se ha limitado a aducir defectos de ́

    fundamentacion en la ́

    resolucion impugnada solo a partir de una discrepancia sobre la ́

    interpretacion de las circunstancias concretas del caso, en particular de aquellas que el a quo consideró relevantes y determinantes para rechazar la morigeración de la detención pretendida.

    En este punto, cabe recordar que la asistencia ́

    tecnica de J.H.L.P.C. solicitó que se dispusiera la prision domiciliaria del ́

    imputado indicando que, por tener 76 años de edad y por padecer diversas dolencias (diabetes mellitus tipo 2 no insulino requirente, hipertensión arterial y miocardiopatía hipertensiva) se encontraba en alto grado de vulnerabilidad frente a la pandemia generada por el COVID-19, dada la falta de condiciones sanitarias de prevención y protección del establecimiento penitenciario donde se encuentra alojado.

    Ahora bien, de las constancias del Sistema Judicial de Gestión (Lex-100) surge que, con fecha 26

    de julio de 2017, el nombrado fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Mendoza,

    a la pena de 20 años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua -sentencia no firme-, como coautor penalmente responsable por dominio funcional del hecho de los delitos de privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas, y por haber durado más de un mes (art. 144 bis inc. 1° y art. 142

    incs. 1° y 5° del C.P., texto conforme ley 14.616 y 20.642); imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima (art.

    144 ter , 1° y 2° párrafo del C.P. conforme texto de la ley 14.616), asociación ilícita en calidad de integrante (art. 210 del C.P. texto conforme ley 20.642) y, autor del delito de violación con uso de fuerza o intimidación, agravada por ser el autor persona encargada de la guarda, y por el concurso de Fecha de firma: 05/05/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 3

    Firmado(ante mi) por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    dos o más personas (art. 119 inc. 3° y 122 del C.P.)

    en perjuicio de Rosa del C.G., hechos que fueron calificados como delitos de lesa humanidad y cometidos en el contexto del delito internacional de genocidio.

    De igual modo, surge que el 12 de diciembre de 2019, fue procesado con prisión preventiva por el Juez a cargo del Juzgado Federal de Mendoza N° 1, por encontrarlo prima facie coautor penalmente responsable de los delitos de privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas (en 135

    hechos, art. 144 bis inc. 1° y agravado por el art.

    142 inc. 1°, según ley 21.338 del C.P.); privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes (en 36

    hechos, art. 144 bis inc. 1º conf. ley 14.616 agravado por el artículo 142 inc. 1º y 5°, según ley 20.642 del C.P.); tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima (en 171 hechos, art.

    144 ter. 1º y 2º párrafo del C.P., conf. ley 14.616),

    homicidio agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas (en 8 hechos, art.

    80 inc. 2° según ley 11.221 y 4° según ley 20.642 del C.P.); lesiones graves agravadas (en 11 hechos, art.

    90 agravado por las condiciones enumeradas en el art.

    92 del C.P. según redacción actual); robo agravado por el uso de armas de fuego (en 2 hechos, art. 166 inc.

    2, conf. Ley 20.642 del C.P.); violación perpetrada con el uso de fuerza o intimidación, agravada por ser el autor persona encargada de la guarda (8 hechos,

    art. 119 inc. 3 del C.P. según redacción original) y por el concurso de dos o más personas (artículo 122

    del Código Penal, según redacción original) y abuso deshonesto agravado por la calidad del autor como persona encargada de la guarda (en 31 hechos arts. 122

    del C.P. según redacción original y 127 del C.P. según redacción de ley 11.221, vigente al momento de los hechos). Por...

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