Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 3 de Febrero de 2020, expediente FRE 014000540/2010/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

RESISTENCIA, al tercer día del mes de febrero del año dos mil veinte.

Y VISTO:

Este expediente registro de Cámara FRE Nº 14000540/2010/1/CA1 Legajo de

Apelación caratulado: “B., M.A. y otro sobre Infracción Ley 24.769”, que

en grado de apelación viene del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, del que,

RESULTA:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos

    de apelación que deducen, respectivamente, el representante del Ministerio Público F.

    Patricio N. Sabadini, la parte querellante en autos (AFIP/DGI) y el Dr. Aníbal Pérez

    Otazú –en representación de M.A.B. contra la resolución dictada en

    fecha 8 de abril del año próximo pasado por la Jueza aquo en cuanto decidió sobreseer

    total y definitivamente en la presente causa a M.A.B., en orden a la

    imputación por la comisión del delito previsto y reprimido en el artículo 1 de la Ley 24.769

    esto es, Evasión Simple conforme a los arts. 336 inc.3, art. 337 del CPPN y 279 de la Ley

    27.430 dejando expresa constancia que la presente causa en nada afecta el buen nombre y

    honor de que hubiere gozado.

  2. La Instructora señaló que misma se inició a raíz de una denuncia por infracción

    a la Ley Tributaria y Previsional Nº 24.769, efectuada ante la F.ía Federal de esta

    ciudad contra los contribuyentes M.A.B. y A.A.C.G.

    por la presunta comisión del delito de Evasión Simple en concepto de IVA: período fiscal

    2006 por la suma de $232.794,19; período fiscal 2007 por la suma de $407.127, 70 y

    período fiscal 2008 por la suma de $102.357,10; y en relación al Impuesto a las Ganancias,

    por el período fiscal 2006, por el monto de $431.725,53.

    La Magistrada, al dictar la resolución venida a estudio, expresó –citando

    jurisprudencia que la nueva redacción del Régimen Penal Tributario se torna aplicable al

    caso como una derivación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna, toda

    vez que se trata de una norma más favorable para los imputados que la vigente al momento

    de los hechos que se le atribuyen.

    Sostuvo, asimismo, que la nueva normativa la llevó a concluir en que el tipo

    penal referido en el antiguo texto legal quedó desincriminado.

    En base a ello dictó la resolución ahora cuestionada.

  3. A fs. 93/95 el F. Federal, P.N.S., dedujo recurso de

    apelación contra el auto interlocutorio referido. Sostuvo que el hecho denunciado reúne los

    requisitos típicos previstos por el art. 1 de la Ley 24.769 en virtud de la postura asumida

    por el Procurador General de la Nación en cuanto a la interpretación del alcance de la nueva

    Ley 27.430 respecto de la modificación de los montos como condición objetiva de

    Fecha de firma: 03/02/2020 punibilidad. Citó la Resolución PGN Nº 18/18 del 21/02/2018 en la cual el Procurador

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    General de la Nación estableció que la reforma introducida por la Ley 27.430 “(…) ajustó

    los montos a partir de los cuales son punibles algunas de las conductas consideradas

    delito (…)” como es el caso de marras, y agregó que el Sr. Procurador entendió que la

    modificación de los montos mínimos “(…) tuvo como objetivo principal actualizarlos para

    compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el período de vigencia

    de las normas sustituidas o modificadas, sin ser la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR