Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 3 de Febrero de 2020, expediente FRE 014000540/2010/1/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
RESISTENCIA, al tercer día del mes de febrero del año dos mil veinte.
Y VISTO:
Este expediente registro de Cámara FRE Nº 14000540/2010/1/CA1 Legajo de
Apelación caratulado: “B., M.A. y otro sobre Infracción Ley 24.769”, que
en grado de apelación viene del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, del que,
RESULTA:
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Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos
de apelación que deducen, respectivamente, el representante del Ministerio Público F.
Patricio N. Sabadini, la parte querellante en autos (AFIP/DGI) y el Dr. Aníbal Pérez
Otazú –en representación de M.A.B. contra la resolución dictada en
fecha 8 de abril del año próximo pasado por la Jueza aquo en cuanto decidió sobreseer
total y definitivamente en la presente causa a M.A.B., en orden a la
imputación por la comisión del delito previsto y reprimido en el artículo 1 de la Ley 24.769
esto es, Evasión Simple conforme a los arts. 336 inc.3, art. 337 del CPPN y 279 de la Ley
27.430 dejando expresa constancia que la presente causa en nada afecta el buen nombre y
honor de que hubiere gozado.
-
La Instructora señaló que misma se inició a raíz de una denuncia por infracción
a la Ley Tributaria y Previsional Nº 24.769, efectuada ante la F.ía Federal de esta
ciudad contra los contribuyentes M.A.B. y A.A.C.G.
por la presunta comisión del delito de Evasión Simple en concepto de IVA: período fiscal
2006 por la suma de $232.794,19; período fiscal 2007 por la suma de $407.127, 70 y
período fiscal 2008 por la suma de $102.357,10; y en relación al Impuesto a las Ganancias,
por el período fiscal 2006, por el monto de $431.725,53.
La Magistrada, al dictar la resolución venida a estudio, expresó –citando
jurisprudencia que la nueva redacción del Régimen Penal Tributario se torna aplicable al
caso como una derivación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna, toda
vez que se trata de una norma más favorable para los imputados que la vigente al momento
de los hechos que se le atribuyen.
Sostuvo, asimismo, que la nueva normativa la llevó a concluir en que el tipo
penal referido en el antiguo texto legal quedó desincriminado.
En base a ello dictó la resolución ahora cuestionada.
-
A fs. 93/95 el F. Federal, P.N.S., dedujo recurso de
apelación contra el auto interlocutorio referido. Sostuvo que el hecho denunciado reúne los
requisitos típicos previstos por el art. 1 de la Ley 24.769 en virtud de la postura asumida
por el Procurador General de la Nación en cuanto a la interpretación del alcance de la nueva
Ley 27.430 respecto de la modificación de los montos como condición objetiva de
Fecha de firma: 03/02/2020 punibilidad. Citó la Resolución PGN Nº 18/18 del 21/02/2018 en la cual el Procurador
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIO
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
General de la Nación estableció que la reforma introducida por la Ley 27.430 “(…) ajustó
los montos a partir de los cuales son punibles algunas de las conductas consideradas
delito (…)” como es el caso de marras, y agregó que el Sr. Procurador entendió que la
modificación de los montos mínimos “(…) tuvo como objetivo principal actualizarlos para
compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el período de vigencia
de las normas sustituidas o modificadas, sin ser la...
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