Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 6 de Marzo de 2020, expediente FMZ 028315/2017/1/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 28315/2017/1/CA1
M., 06 de marzo de 2020.
VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 28315/2017/17CA1 caratulados
H.M.K.Y., G.P.N. s/ Infracción artículo
157 Bis inciso 1 y artículo 248 ambos del código penal
, venidos a esta S.
A
del Juzgado Federal de San Rafael, en virtud del recurso de apelación
impetrado por la defensa a fs. sub 11/19, contra la resolución obrante a fs. sub
01/09 y vta. por la que se dispuso el procesamiento contra M.K.Y.
H. por considerarlo presunto autor responsable del delito previsto y
penado por el
artículo 157 bis inc. 2) del Código Penal, agravado por último
inciso de dicho artículo, esto es por haber ilegítimamente proporcionado o
relevado a otro información registrada en un archivo o banco de datos
personales cuyo secreto estaba obligado a preservar por disposición de la
ley, agravado ello por ser funcionario público.
Y CONSIDERANDO:
-
Que las presentes actuaciones se inician con la denuncia presentada
ante la F.ía Federal (ver fs. 04/05 y vta.), por P.N.G.,
quien manifestó que el día 8 de junio del año 2017, en el sitio web del diario
digital “Hoy San Rafael” (http://hoysanrafael.com) se publicó una nota en
alusión a un beneficio previsional obtenido por la misma. Concretamente la
misma refería; “INDIGNANTE: LA CONCEJAL GALAMBA COBRA UNA
PENSION NO CONTRIBUTIVA DE CASI $13 MIL, ADEMAS DE LOS $50
MIL QUE RECIBE EN EL HCD”. Que en el cuerpo de dicha nota se afirma
que “desde el mes de abril la concejal N.G. sumó un nuevo
ingreso a su economía. Además de los más de 50 mil pesos que percibe de
dieta por su calidad de edil, comenzó a cobrar $ 12.700 pesos mensuales en
concepto de una pensión no contributiva que le otorga el Estado Nacional”.
Del mismo modo se asevera que “dicha pensión fue tramitada por G.
en virtud de ser hija de un desaparecido durante los años 70. Sin embargo, no
le correspondería dicho beneficio, ya que no tiene una discapacidad al menos
a la vista”. N. también, que la nota afirma “Además de haber cobrado ya
casi 40 mil pesos desde abril en adelante por este beneficio, G. se llevó
Fecha de firma: 06/03/2020
Alta en sistema: 13/03/2020
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #33718032#256830959#20200304131845508
de bolsillo otros $51.290, producto del retroactivo del trámite realizado ante
el organismo correspondiente”.
Expuso además que, junto a la nota, se acompañaron imágenes que
coinciden con el formato y contenido de la que sólo se puede obtener a través
del sistema informático de ANSES.
Que por otra parte el “Semanario Departamental”, que al igual que
Hoy San Rafael
pertenece al Grupo Mendosur Medios, en la edición del 13
de junio del año 2017, publicó una nota titulada “La concejal G. cobra
una pensión no contributiva de casi $13 mil, además de los 50 mil que recibe
en HCD” que reproduce en casi idénticos términos lo expuesto en el primero
de los artículos periodísticos reseñados. Allí, junto a las mismas imágenes del
sistema informático del ANSES ya mencionadas, se consigna en el pie de foto
SEMANARIO DEPARTAMENTAL logró acceder a la liquidación de la
pensión de G., como así también al retroactivo
.
Conforme la denuncia desglosada, y en forma previa a la imputación, a
instancias del Ministerio Público F. se citó a prestar declaración
testimonial al Gerente de ANSES, U.S.R. – conforme fs. 21 y vta,
el Sr. S.D. explicó que cualquier empleado de esa repartición estatal
puede acceder a los datos de referencia previo introducir su nombre de usuario
y contraseña. Del mismo modo señaló que las imágenes que habían sido
publicadas no contenían la pantalla completa, por lo que no podía observarse a
través de quién se había obtenido esa información.
Por lo expuesto, el representante del Ministerio Público F. solicitó
un informe a la Dirección de Informática de ANSES que dé cuenta de los
usuarios de esa repartición que habrían ingresado, a consulta, alta o edición
del beneficio publicado en la nota periodística desde el mes de ABRIL de
2017, siendo éste identificado con el número 45000037880, perteneciente a la
denunciante.
Que dicho informe, el que glosa a fs. 26, dio cuenta que quien habría
ingresado al sistema informático para consulta del beneficio mencionado en
forma previa a la publicación era HERRERA, M.K.Y., con número
identificatorio A982871, siendo que su ingreso había sido en tres ocasiones
(10:49:05; 10:50:07 y 10:50:10 hs) del día 07/06/2017, un día antes de la
publicación destacada. Así en forma posterior ingresaron tres personas más,
Fecha de firma: 06/03/2020
Alta en sistema: 13/03/2020
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #33718032#256830959#20200304131845508
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FMZ 28315/2017/1/CA1
siendo FERREYRA, O.E.; SERRA, A.D. (08/06/2017) y
CASTILLA, M.J. (09/06/2017).
Como conclusión, a fs.29/30, el organismo administrativo señalado
indicó que el imputado se desempeña en ANSES, U.S.R., M.
desde Junio del año 2017.
Ante esta sospecha fundada, y conforme solicitud del Ministerio
Público F., se procedió al secuestro del teléfono celular de HERRERA,
cuyas pericias se encuentran agregadas en autos. (fs.63/67, 81/84)
Por estos hechos, se imputó a HERRERA la presunta infracción al art.
157 bis, inc 2), del Código Penal, agravado por el último inciso de dicho
artículo, esto es por haber ilegítimamente proporcionado o revelado a otro
información registrada en un archivo o banco de datos personales cuyo secreto
estaba obligado a preservar por disposición de la ley, agravado ello por ser
funcionario público.
Que conforme la imputación enrostrada, y en el marco del pleno
respeto del derecho de defensa en juicio, el imputado prestó declaración
indagatoria refiriendo que nunca había cometido la acción atribuida a su
persona, a través de un descargo (conforme fs. 42/43). Luego a fs. 132/136
amplió su declaración indagatoria.
Seguidamente declararon distintos empleados de ANSES, conforme
testimonios de fs. 141/142 (M.E.B., 143/144
(G.M., 151/153 (W.A.J.) y 154/155 vta
(E.A.J.).
Conforme lo expuesto el J. de grado el 30 de mayo de 2019 dictó el
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