Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 6 de Marzo de 2020, expediente FMZ 028315/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 28315/2017/1/CA1

M., 06 de marzo de 2020.

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 28315/2017/17CA1 caratulados

H.M.K.Y., G.P.N. s/ Infracción artículo

157 Bis inciso 1 y artículo 248 ambos del código penal

, venidos a esta S.

A

del Juzgado Federal de San Rafael, en virtud del recurso de apelación

impetrado por la defensa a fs. sub 11/19, contra la resolución obrante a fs. sub

01/09 y vta. por la que se dispuso el procesamiento contra M.K.Y.

H. por considerarlo presunto autor responsable del delito previsto y

penado por el

artículo 157 bis inc. 2) del Código Penal, agravado por último

inciso de dicho artículo, esto es por haber ilegítimamente proporcionado o

relevado a otro información registrada en un archivo o banco de datos

personales cuyo secreto estaba obligado a preservar por disposición de la

ley, agravado ello por ser funcionario público.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que las presentes actuaciones se inician con la denuncia presentada

    ante la F.ía Federal (ver fs. 04/05 y vta.), por P.N.G.,

    quien manifestó que el día 8 de junio del año 2017, en el sitio web del diario

    digital “Hoy San Rafael” (http://hoysanrafael.com) se publicó una nota en

    alusión a un beneficio previsional obtenido por la misma. Concretamente la

    misma refería; “INDIGNANTE: LA CONCEJAL GALAMBA COBRA UNA

    PENSION NO CONTRIBUTIVA DE CASI $13 MIL, ADEMAS DE LOS $50

    MIL QUE RECIBE EN EL HCD”. Que en el cuerpo de dicha nota se afirma

    que “desde el mes de abril la concejal N.G. sumó un nuevo

    ingreso a su economía. Además de los más de 50 mil pesos que percibe de

    dieta por su calidad de edil, comenzó a cobrar $ 12.700 pesos mensuales en

    concepto de una pensión no contributiva que le otorga el Estado Nacional”.

    Del mismo modo se asevera que “dicha pensión fue tramitada por G.

    en virtud de ser hija de un desaparecido durante los años 70. Sin embargo, no

    le correspondería dicho beneficio, ya que no tiene una discapacidad al menos

    a la vista”. N. también, que la nota afirma “Además de haber cobrado ya

    casi 40 mil pesos desde abril en adelante por este beneficio, G. se llevó

    Fecha de firma: 06/03/2020

    Alta en sistema: 13/03/2020

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #33718032#256830959#20200304131845508

    de bolsillo otros $51.290, producto del retroactivo del trámite realizado ante

    el organismo correspondiente”.

    Expuso además que, junto a la nota, se acompañaron imágenes que

    coinciden con el formato y contenido de la que sólo se puede obtener a través

    del sistema informático de ANSES.

    Que por otra parte el “Semanario Departamental”, que al igual que

    Hoy San Rafael

    pertenece al Grupo Mendosur Medios, en la edición del 13

    de junio del año 2017, publicó una nota titulada “La concejal G. cobra

    una pensión no contributiva de casi $13 mil, además de los 50 mil que recibe

    en HCD” que reproduce en casi idénticos términos lo expuesto en el primero

    de los artículos periodísticos reseñados. Allí, junto a las mismas imágenes del

    sistema informático del ANSES ya mencionadas, se consigna en el pie de foto

    SEMANARIO DEPARTAMENTAL logró acceder a la liquidación de la

    pensión de G., como así también al retroactivo

    .

    Conforme la denuncia desglosada, y en forma previa a la imputación, a

    instancias del Ministerio Público F. se citó a prestar declaración

    testimonial al Gerente de ANSES, U.S.R. – conforme fs. 21 y vta,

    el Sr. S.D. explicó que cualquier empleado de esa repartición estatal

    puede acceder a los datos de referencia previo introducir su nombre de usuario

    y contraseña. Del mismo modo señaló que las imágenes que habían sido

    publicadas no contenían la pantalla completa, por lo que no podía observarse a

    través de quién se había obtenido esa información.

    Por lo expuesto, el representante del Ministerio Público F. solicitó

    un informe a la Dirección de Informática de ANSES que dé cuenta de los

    usuarios de esa repartición que habrían ingresado, a consulta, alta o edición

    del beneficio publicado en la nota periodística desde el mes de ABRIL de

    2017, siendo éste identificado con el número 45000037880, perteneciente a la

    denunciante.

    Que dicho informe, el que glosa a fs. 26, dio cuenta que quien habría

    ingresado al sistema informático para consulta del beneficio mencionado en

    forma previa a la publicación era HERRERA, M.K.Y., con número

    identificatorio A982871, siendo que su ingreso había sido en tres ocasiones

    (10:49:05; 10:50:07 y 10:50:10 hs) del día 07/06/2017, un día antes de la

    publicación destacada. Así en forma posterior ingresaron tres personas más,

    Fecha de firma: 06/03/2020

    Alta en sistema: 13/03/2020

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #33718032#256830959#20200304131845508

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

    FMZ 28315/2017/1/CA1

    siendo FERREYRA, O.E.; SERRA, A.D. (08/06/2017) y

    CASTILLA, M.J. (09/06/2017).

    Como conclusión, a fs.29/30, el organismo administrativo señalado

    indicó que el imputado se desempeña en ANSES, U.S.R., M.

    desde Junio del año 2017.

    Ante esta sospecha fundada, y conforme solicitud del Ministerio

    Público F., se procedió al secuestro del teléfono celular de HERRERA,

    cuyas pericias se encuentran agregadas en autos. (fs.63/67, 81/84)

    Por estos hechos, se imputó a HERRERA la presunta infracción al art.

    157 bis, inc 2), del Código Penal, agravado por el último inciso de dicho

    artículo, esto es por haber ilegítimamente proporcionado o revelado a otro

    información registrada en un archivo o banco de datos personales cuyo secreto

    estaba obligado a preservar por disposición de la ley, agravado ello por ser

    funcionario público.

    Que conforme la imputación enrostrada, y en el marco del pleno

    respeto del derecho de defensa en juicio, el imputado prestó declaración

    indagatoria refiriendo que nunca había cometido la acción atribuida a su

    persona, a través de un descargo (conforme fs. 42/43). Luego a fs. 132/136

    amplió su declaración indagatoria.

    Seguidamente declararon distintos empleados de ANSES, conforme

    testimonios de fs. 141/142 (M.E.B., 143/144

    (G.M., 151/153 (W.A.J.) y 154/155 vta

    (E.A.J.).

    Conforme lo expuesto el J. de grado el 30 de mayo de 2019 dictó el

    ...

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