Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 13 de Marzo de 2020, expediente FCT 007789/2015/83/1/1
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación Corrientes, doce de Marzo de dos mil veinte.
Y Visto: el “Legajo de Apelación en autos: GIM P/ Infracción Art. 145 bis
Conforme Ley 26842, Infracción Art. 127, Primer Párrafo del Código Penal Según Ley
26842, Infracción Art. 125 BisPromoción o Facilitación de la Prostitución Ley 26842”,
E.. Nº FCT 7789/2015/83/1/1/CAS7 del registro de este Tribunal, proveniente del
Juzgado Federal de Paso de los Libres Considerando:
Que a fs. 301/314 la Defensa oficial deduce recurso de casación, el Sr. Fiscal
General hace lo propio a fs. 317/324 y vta. contra la resolución de este Tribunal dictada
a fs. 295/297 y vta., de autos, que rechaza el recurso de apelación interpuesto
confirmándose la resolución impugnada.
La defensa arguye, que el remedio procesal incoado encuentra fundamento en el
art. 456 –incs. 1º y 2º del CPPN toda vez que en la especie se pone en discusión la
observancia y correcta aplicación del derecho sustantivo, se encuentra en juego
interpretaciones constitucionales arts. 14, 17 y 18 de la Constitución Nacional y
convencionales arts. 6, 8.1 y 25, 63.1 en función de los arts. 1.1 y 2 de la CADH, 14.1
del PIDCP, art. 25 inc. 1, 2, y 3 de la Convención contra la Delincuencia Organizada
Trasnacional, art. 6 del Protocolo por Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de
Personas arts. 4 y 7 inc f) y g) de la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, art. 6 de la Ley de Prevención y
Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas (Ley 26485).
Entiende que la decisión impugnada carece de la fundamentación requerida por
todo acto jurisdiccional válido puesto que el fallo presenta una motivación aparente
Por último, dice que la resolución es equiparable a sentencia definitiva haciendo
El Sr. Fiscal argumenta a su turno que el recurso en cuestión tiene fundamento
en las causales previstas en el art. 456 inc. 1 y 2 del CPPN, por errónea aplicación de la
ley sustantiva y por tratarse de un claro apartamiento de las reglas de la Sana Critica y
de una valoración arbitraria de los hechos (error in procedendo), recayendo una
Fecha de firma: 13/03/2020
Alta en sistema: 30/03/2020
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación resolución arbitraria, circunstancia que descalifica a la decisión adoptada a la luz del art.
123 del CPPN, al no encontrar fundamentos en los elementos colectados, circunstancias
que no se condicen con las reglas y presupuestos de la lógica, experiencia común y sana
crítica racional, ocasionando violaciones al funcionamiento del Estado de Derecho y al
recto proceder de la administración de justicia, circunstancias suficientes para habilitar
la vía recursiva.
Examinados detenidamente los recaudos de admisibilidad del remedio procesal
intentado, se arriba a la conclusión de que los recursos de casación deducidos por la
Defensa Oficial y el Sr. Fiscal Federal Subrogante resultan improcedentes.
Ello es así, en primer lugar, pues en opinión de los suscriptos y conforme a las
USO OFICIAL
previsiones del art. 457 y cons. del CPPN, el resolutorio atacado no se encuentra
...
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