Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 10 de Febrero de 2020, expediente FPA 004986/2018/18/1/CA018

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 4986/2018/18/1/CA18

Paraná, 10 de febrero de 2020.

Y VISTOS, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra.

B.E.A., Presidente; el Dr. M.J.B., V. y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara, el Expte. N° FPA

4986/2018/18/1/CA18, caratulado: “LEGAJO DE

APELACIÓN DE PALAZZOTTI, E.R. EN AUTOS

PALAZZOTTI, E.R. POR INFRACCIÓN LEY

24.769”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A., dijo:

Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de E.R.P. a fs. 3/6, contra la resolución de fs. 1

y vta. que dispone no hacer lugar a la devolución de los efectos interesados. El recurso se concede a fs. 7.

En esta instancia, se celebra la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N. bajo la modalidad escrita, de la que da cuenta el conste de fs. 56, agregándose los memoriales del Dr. F.P.P., defensor de E.R.P.; de los Dres. D.M.N. y Marco Fecha de firma: 10/02/2020

Alta en sistema: 11/02/2020

Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 1

Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #34261207#254786942#20200210131641422

R.G., en representación de la querella AFIP-

DGI, y del Sr. Fiscal General, Dr. Ricardo C. M.

Álvarez, quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, la defensa alega que el Magistrado instructor dispone denegar la devolución de los vehículos y del dinero –de propiedad de P.- con motivos vacuos, equivocados, sin sustento normativo, con fundamentos aparentes y sin merituar los sobreabundantes argumentos presentados por su parte, por lo que considera violentado el derecho constitucional a disponer de la propiedad automotor y dineraria.

    Sostiene que la restitución es procedente toda vez que su defendido se encuentra con una falta de mérito, que de la documental acompañada surge que los vehículos le pertenecen y que no han sido utilizados para la comisión del presunto delito que se le imputa. Cita doctrina, jurisprudencia e invoca el art. 238 del CPPN y el art. 17 de la C.N.

    Respecto al dinero secuestrado, expone que pertenece al giro familiar en un monto exiguo que no puede emparentarse con las investigaciones y agrega que dicha suma sufre la devaluación de la moneda,

    por lo que solicita, para el caso de no autorizarse Fecha de firma: 10/02/2020

    Alta en sistema: 11/02/2020

    Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 2

    Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #34261207#254786942#20200210131641422

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 4986/2018/18/1/CA18

    la devolución interesada, se tomen las medidas pertinentes para que, una vez sobreseído P.,

    no se haga ilusorio su derecho sobre el dinero.

    P. se revoque la resolución en crisis y se ordene la entrega de los rodados marca AMAROK PICK UP 4x4, 2.0 L TDI, dominio colocado PNL553 y KIA SORENTO EX TD, dominio colocado HKB324,

    y del dinero que se encontraba dentro del vehículo nombrado en primer término por un total de $26.900

    o, en su defecto, la devolución provisoria de aquéllos.

  2. Por su parte, los Dres. N. y G., representantes de la querella AFIP-DGI,

    describen los antecedentes del caso y las pruebas obtenidas contra P..

    Expresan que no resulta desacertado ni...

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