Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 11 de Febrero de 2020, expediente FPA 010183/2014/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 10183/2014/1/CA1

Paraná, 11 de febrero de 2020.

Y VISTOS, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra.

C.G.G., P.; la Dra. B.E.A., V. y el Dr. M.J.B., Juez de Cámara, el Expte. N° FPA

10183/2014/1/CA1 caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE

MOCARBEL, J.E.; ARDAIST, S.E. EN

AUTOS ´MOCARBEL, J.E.; ARDAIST, S.E.

POR INFRACCIÓN LEY 24.769´”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Paraná, y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. C.G.G., dijo:

Que llegan estos actuados a consideración del Tribunal, en virtud de los recursos de casación deducidos por la Dra. D.M.N. en representación de la querellante AFIP-DGI y por el Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á., contra la resolución de esta Alzada de fs.

46/51, que resuelve rechazar los recursos de apelación interpuestos por la querellante AFIP-DGI y por el Sr. Fiscal Federal Interino, y confirmar la resolución obrante a fs. 1/7 vta., que decreta el sobreseimiento de J.E.M. y S.E.A., por el hecho que fueran indagados –

apropiación indebida de recursos de la Seguridad Fecha de firma: 11/02/2020

Alta en sistema: 12/02/2020

Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 1

Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #34213218#254860625#20200211130804051

Social-. Quedan los autos en estado de resolver a fs. 72 vta.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que la querellante AFIP-DGI

    desarrolla los motivos del recurso de casación;

    cuestiona los argumentos dados por el Tribunal al resolver; peticiona se conceda el mismo y se revoque la sentencia recurrida. Hace reserva de ampliar los fundamentos conforme lo establece el art. 466 del CPPN y del caso federal.

  2. Por su parte, el titular del Ministerio Público Fiscal, expone las razones que lo llevan a interponer el recurso de casación; polemiza respecto de lo decidido por esta Alzada, peticiona se conceda el remedio procesal incoado en los términos de los arts. 464 y cc. del CPPN por ante la Cámara de Casación Penal; formula reserva de ocurrir en queja para el caso contrario y se disponga la prosecución de autos. Efectúa reserva del caso federal.

    II- Que, corresponde a este Tribunal analizar la viabilidad formal de la reparación pretendida y, en tal sentido, se observa que de acuerdo con las constancias de autos ambos recursos han sido interpuestos en término, de conformidad con lo previsto por el art. 463 del C.P.P.N.

    Seguidamente, al efectuar...

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