Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 26 de Diciembre de 2019, expediente FPA 004986/2018/21/1/CA017

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 4986/2018/21/1/CA17 Paraná, 26 de diciembre de 2019.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. B.E.A., Presidente; el Dr. Mateo José

BUSANICHE, V.; y el Dr. R.M.L.A., J. de Cámara S., el E.. N° FPA 4986/2018/21/1/CA17, caratulado: LEGAJO DE APELACIÓN DE ECKERDT, L.O. EN AUTOS ECKERDT, L.O. POR INFRACCIÓN LEY 24.769”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y; DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A., dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de L.O.E. a fs. 4/10 vta., contra la resolución obrante a fs. 1/2 vta. que deniega el pedido de excarcelación del nombrado, bajo ningún tipo de caución y el pedido de prisión domiciliaria. El recurso fue concedido a fs. 11.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 44 y vta., compareciendo en dicha oportunidad el Sr. Fiscal General S., Dr. C.G.E., el Dr. E.O.B. en defensa de L.O.E. y el Dr. Marco R.

Fecha de firma: 26/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: B.E.A., J. de Cámara Firmado por: M.J.B., J. de Cámara 1 Firmado por: R.M.L.A., J. de Cámara S. Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #34363133#253443435#20191226130301320 G. en representación de la querella AFIP-DGA, quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Dr. B. ratifica en su totalidad el escrito recursivo interpuesto oportunamente.

    Ataca los fundamentos dados por el Ministerio Público Fiscal al momento de contestar la vista corrida.

    Expone que el J. instructor no ha podido fundar fehacientemente cuál es el peligro de entorpecimiento o de fuga ni cuál sería la posible influencia que podría tener E. en las medidas probatorias faltantes.

    Refiere a la implementación del nuevo Código Procesal Penal Federal y a las medidas alternativas de la prisión preventiva.

    Alega que está debidamente acreditado que E. es una persona que cuenta con arraigo suficiente en la Ciudad de Concordia.

    P. se conceda el beneficio de excarcelación de su asistido o, en su defecto, se aplique una medida morigerada en la modalidad de prisión domiciliaria.

  2. A su turno, el Sr. Fiscal General S., recuerda que E. fue procesado con prisión preventiva por haber integrado una asociación ilícita fiscal, cuya pena en expectativa de prisión es de Fecha de firma: 26/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: B.E.A., J. de Cámara Firmado por: M.J.B., J. de Cámara 2 Firmado por: R.M.L.A., J. de Cámara S. Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #34363133#253443435#20191226130301320 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 4986/2018/21/1/CA17 3 años y 6 meses a 10 años, resolución que fue confirmada por esta Cámara.

    Agrega que este Tribunal intervino en dos ocasiones muy recientes en las cuales se abordó la procedencia de la medida cautelar adoptada respecto del imputado.

    Expone que si bien las medidas cautelares pueden ser revisadas periódicamente, se debe respetar una cierta distancia temporal, dado que el examen permanente de la misma cuestión, bajo los mismos parámetros, no puede conducir a otra decisión que la que se está

    pretendiendo analizar.

    Invoca la Resolución Nº 2/2019 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal Federal y analiza los arts. 210, 221 y 222 de dicho cuerpo normativo.

    Expone que la naturaleza del hecho endilgado a E. y la pena que se espera como resultado del procedimiento dada la complejidad, la afectación del bien jurídico y la logística que se comprometió para su desarrollo, dan cuenta que la medida cautelar y el peligro de fuga se encuentran debidamente acreditados.

    En cuanto a la petición de la defensa de que se conceda una medida...

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