Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 9 de Diciembre de 2019, expediente FPA 010183/2014/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 10183/2014/1/CA1 Paraná, 9 de diciembre de 2019.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra.

C.G.G., P.; el Dr. Mateo José

Busaniche, V. y la Dra. B.E.A., J. de Cámara, el E.. Nº FPA 10183/2014/1/CA1 caratulado “LEGAJO DE APELACIÓN DE MOCARBEL, J.E.; ARDAIST, S.E. EN AUTOS MOCARBEL, J.E.; ARDAIST, S.E.P.I. LEY 24.769” proveniente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, y; DEL QUE RESULTA; La Dra. C.G.G., dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los D.. D.M.N. y M.R.G. en representación de la querellante AFIP-DGI a fs. 8/12 y por el Ministerio Público Fiscal a fs. 13/18, contra la resolución obrante a fs. 1/7 vta., en cuanto decreta el sobreseimiento de J.E.M. y S.E.A., por el hecho que fueran indagados, esto es, apropiación indebida de recursos de la Seguridad Social de la firma “S.M. S.R.L”, respecto de los meses de julio, agosto y septiembre de 2014, en presunta infracción al art. 7 del Régimen Penal Tributario (según art. 279 de la Ley 27.430). Los recursos son concedidos a fs. 19.

Fecha de firma: 09/12/2019 Alta en sistema: 10/12/2019 Firmado por: C.G.G., J. de Cámara Firmado por: B.E.A., J. de Cámara 1 Firmado por: M.J.B., J. de Cámara Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #34213218#251760580#20191209114744018 En esta instancia, se celebra la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N. bajo la modalidad escrita, de la que da cuenta el conste actuarial de fs. 45, agregándose los memoriales del Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á.; de los representantes de la querellante AFIP-DGI, D.. D.M.N. y Marco R.

G. y del defensor designado en autos, Dr.

G.R.G., quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Sr. Fiscal General, realiza un breve relato de los hechos. Invoca instrucción proveniente de Resoluciones PGN 5/12 y 18/18; sostiene que es errónea la interpretación que hace el Sr. J. Federal respecto de la nueva disposición legal, a la que considera además de compleja, de análisis integral y afirma que la modificación a la ley no implica un cambio en la estimación valorativa que hace el legislador del acontecimiento criminal, sino de un mero reajuste cambiario a los fines de resguardar el valor patrimonial de la moneda depreciada, conservando su actualidad.

    Cita fallos de la S.I.II de la CFCP, en los que se revocaron resoluciones similares a la que aquí se cuestiona.

    Solicita se haga lugar al recurso impetrado, se revoque la decisión apelada, se mande Fecha de firma: 09/12/2019 Alta en sistema: 10/12/2019 Firmado por: C.G.G., J. de Cámara Firmado por: B.E.A., J. de Cámara 2 Firmado por: M.J.B., J. de Cámara Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #34213218#251760580#20191209114744018 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 10183/2014/1/CA1 la prosecución de autos y hace reserva de recurrir en casación.

  2. Por su parte, los D.. N. y G., representantes de la querella AFIP-DGI, realizan un relato de los hechos y cuestionan la interpretación que realiza el J. a quo de la ley 27.430.

    Refieren que no ha existido en la racionalidad del legislador ningún cambio de valoración del injusto penal, la conducta sigue siendo la misma, como así también el delito que se les imputó a Mocarbel y Ardaist. C. jurisprudencia.

    Sostienen que no toda modificación legal se tiene que interpretar como ley penal más benigna, hay limitaciones a tal principio como los supuestos de leyes temporales y de emergencia, y que el caso en estudio sería equiparable a la mencionada en primer término.

    Solicitan, se revoque la resolución cuestionada. Hacen reserva del caso federal.

  3. El Dr. G.R.G. refiere que la sentencia puesta en crisis es carente de los agravios irreparables argumentados.

    Señala que el Sr. J. a quo ha realizado una correcta interpretación normativa, la cual resulta amparada por la legislación vigente y que la jurisprudencia reconoce como aplicable al caso el artículo 2 del C.P.

    Fecha de firma: 09/12/2019 Alta en sistema: 10/12/2019...

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