Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 22 de Noviembre de 2019, expediente FBB 093000982/2009/TO01/56/1/CFC018

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

S. II Causa Nº FBB 93000982/2009/TO1/56/1/CFC18 “Granada, J.H. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 2337/19 LEX nro.:

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el señor F. General, doctor A.H.C. (fs. 42/49 vta.), en la presente causa FBB 93000982/2009/TO1/56/1/CFC18 del registro de esta S. caratulada “GRANADA, J.H. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

  1. ) Que, con fecha 26 de septiembre de 2019, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca resolvió, en lo que aquí interesa, “HACER LUGAR a lo solicitado por la Defensa Pública Oficial y CONCEDER el arresto domiciliario a J.H.G., conforme lo normado en los arts. 32 incisos a) y d) de la ley 24.660 y 314 del Código Procesal Penal de la Nación” (fs. 31/41).

    Contra esa decisión interpuso recurso de casación el representante del Ministerio Público F., el cual fue concedido por el a quo (fs. 60/61).

  2. ) Que el casacionista no rebate los argumentos expuestos por el tribunal de origen al conceder el arresto domiciliario a J.H.G., ni demuestra un defecto o vicio que habilite la instancia que pretende.

    Tampoco se exhiben, en la decisión cuestionada, vicios de fundamentación susceptibles de ser examinados en esta sede, ni se advierten defectos de logicidad.

    En este sentido, cabe señalar que el tribunal de origen tuvo en consideración que el imputado cuenta con 73 años de edad y se encuentra atravesando un delicado estado de salud. Respecto de esta última circunstancia, con base en los Fecha de firma: 22/11/2019 Alta en sistema: 25/11/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA #34252584#249955582#20191125113304879 informes médicos periciales, se constató que J.H.G. “presenta un cuadro patológico complejo compuesto por una serie de afecciones (hipertensión arterial, bloqueo completo de rama izquierda, hipoacusia bilateral, osteoartrosis generalizada con alteración de columna dorsolumbar, artropatía de rodilla derecha) que además de necesitar tratamiento, control y seguimiento, deben ser valoradas a la luz de la problemática inherente al carácter dependiente en que las enfermedades crónicas y degenerativas descriptas más arriba lo sitúan” (fs. 34 vta.).

    Asimismo, cabe resaltar que en la sentencia recurrida se dispuso el sometimiento de Granada al Programa de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica de la Dirección Nacional de Readaptación Social -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación- y se requirió la intervención de la Dirección de Control y Asistencia y Ejecución Penal, a los fines de la supervisión del régimen de ejecución dispuesto (fs. 40 vta.).

    En definitiva, teniendo en cuenta el cumplimiento del requisito etario previsto en el inciso d) del artículo 32 de la ley 24.660, el estado de salud del imputado -que se encuentra probado en autos- y la neutralización del riesgo de elusión de la condena que se encuentra ejecutando, se impone convalidar la decisión adoptada.

    Por lo demás, el recurrente no argumenta respecto de que la concesión del arresto domiciliario implique en el caso una expresión de impunidad lo cual, además...

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