Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 16 de Mayo de 2019, expediente CFP 016389/2017/1

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 16389/2017/1/CA1 CCCF - Sala I CFP –16389/2017/1/CA1 “V., Santiago s/ falta de mérito”

Juzgado Nº 9 – Secretaría Nº 17 Buenos Aires, 16 de mayo de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. L.B. y P.B. dijeron:

  1. Motiva la intervención de este Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la querella y por el Ministerio Público F. (a fs. 18/20 y 21/23vta., respectivamente) contra el auto de fs.

    1/15vta. en cuanto dispuso decretar la falta de mérito de S.V..

    Las presentes actuaciones tuvieron su origen con motivo de la extracción de testimonios efectuada por el magistrado instructor de la causa N.. 14.712/2016 de su registro, sobre la base del decisorio adoptado por esta Alzada con fecha 5 de octubre de 2017 –por medio del cual se confirmara el procesamiento de los Sres.

    G.F.C. y C.M.S. en orden al delito de falso testimonio (art. 275, segundo párrafo del C.P.)-, en el cual se señaló que debían realizarse todas aquellas medidas que fueran menester a efectos de develar en toda su dimensión la maniobra allí

    investigada (cfr. fs. 562/567 del principal).

    Cabe recordar que la mencionada causa N..

    14.712/16 tuvo su génesis en la denuncia formulada por el Dr.

    S.C. contra el nombrado C. a efectos de que se investigue la presunta falsedad en que habría incurrido en oportunidad de prestar declaración testimonial en el marco de las actuaciones N..

    11.252/16 del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N.. 9, al afirmar haber observado la presencia del magistrado en la Quinta Presidencial de Olivos durante el Fecha de firma: 16/05/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA #32994790#234671145#20190516132351733 transcurso del año 2015. El testigo había sido ofrecido en ese carácter por parte de la defensa del encausado L.B. en el marco de un incidente de recusación del Dr. C. formado en la causa N..

    3017/13 del registro del Juzgado Federal N.. 7, instruida por el nombrado.

    Conforme se desprende de la lectura de dicho incidente –cuya copia se encuentra agregada a los autos principales-, el mismo se formó en virtud de una presentación efectuada por los D.. C.B. y S.V., mediante la que solicitaban el apartamiento del Dr. C. del trámite de la causa en la cual se investigaba a su asistido B., y en cuyo curso refirieron contar con un elemento de prueba sobreviniente, al haber sido presuntamente contactados por una persona que dijo haber observado la presencia del Dr. C. en la residencia presidencial entre los meses de octubre y noviembre de 2015, circunstancia que, a criterio de los presentantes, generaba en su asistido un temor de parcialidad por parte del juez.

    Luego de que se recibiera declaración testimonial al nombrado C. en el marco de la causa que se formara al efecto (actuaciones N.. 11252/16), como así también al Sr. S. (ello en el marco de la causa N.. 15941/16, formada en virtud de las supuestas amenazas sufridas por S. tras haber señalado que advirtió la presencia del magistrado en la quinta presidencial), y de que la Sala II de esta Cámara rechazara la recusación intentada por los D.. V. y B., como ya se señaló, el Dr. C., con el patrocinio letrado del Dr. Nicolás D´A., formuló una denuncia contra los nombrados C. y S. en orden al delito de falso testimonio.

    De conformidad con el resolutorio cuya copia luce a fs. 481/496 del principal, se dispuso el procesamiento de los nombrados respecto del delito que les fuera imputado (decisión que fuera confirmada por esta Sala conforme luce a fs. 562/567) y, posteriormente, se requirió su elevación a juicio, encontrándose la causa actualmente radicada ante el Tribunal Oral en lo Criminal Fecha de firma: 16/05/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA #32994790#234671145#20190516132351733 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 16389/2017/1/CA1 Federal N.. 3.

    Para así resolver, se sostuvo en tales ocasiones que, al menos con el grado de probabilidad requerido para aquella etapa del proceso, la verdad histórica que pudo ser reconstruida en base a la prueba producida tanto en la causa N.. 14.712 como en el marco del incidente de recusación formado en la causa N.. 3017/13 –el cual se abriera a prueba- impedían tener por cierta la versión de los hechos brindada por ambos testigos (esto es, que el Dr. C. hubiera estado presente en la quinta presidencial en la fecha señalada), en cualquiera de sus modalidades o interpretaciones posibles.

    Así las cosas, tal como se mencionara previamente, se formaron las presentes actuaciones a efectos de establecer la posible participación de terceros –en carácter de instigadores- del delito presuntamente cometido por C. y S..

    Luego de la sustanciación de diversas medidas de prueba, el magistrado instructor citó a prestar declaración indagatoria a S.V. y a E.D.M. (fs. 968/975 y 981/993), ocasión en la cual les imputó haber determinado a los ciudadanos C. y S. a que se manifiesten con falsedad en las declaraciones testimoniales vertidas en el marco de las causas N..

    11.252/16 y 15.941/16. En esa ocasión, ambos brindaron su versión sobre los hechos y solicitaron la producción de determinadas medidas que podrían acreditar sus dichos.

    Posteriormente, al momento de resolver su situación procesal, el a quo optó por mantener un temperamento expectante respecto de ambos, toda vez que consideró que previo a adoptar una medida cautelar de orden personal resultaba necesario producir las medidas propiciadas por los imputados.

  2. La falta de mérito dictada respecto del Dr. V. fue cuestionada tanto por el Ministerio Público F. como por la querella, quienes solicitaron que se ordene el procesamiento del encartado.

    En su presentación de fs. 18/20 del presente legajo, el Fecha de firma: 16/05/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA #32994790#234671145#20190516132351733 Dr. D´A. señaló que a su criterio existen elementos probatorios suficientes que demuestran, con el grado de probabilidad exigido en esta etapa procesal, que el encausado V. resultó instigador del delito de falso testimonio cometido por los Sres. C. y S..

    Al respecto, precisó que en su descargo, V. afirmó

    que fue contactado por diversas personas a raíz de la difusión mediática que tuvo el planteo de recusación del Dr. C. -que formulara en su condición de letrado defensor de L.B.-, pero que, sin embargo, C. fue el único testigo que en definitiva ofreció en el marco de esa incidencia, quien resultó ser un testigo falso.

    Asimismo, puntualizó que tanto el imputado V. como el Sr. C. negaron haber iniciado el contacto y que a su entender, estas contradicciones deben ser eventualmente discutidas en el marco de un debate oral y público.

    Por su parte, el Sr. F., Dr. C.E.S., consideró que a partir de la pesquisa desplegada en estas actuaciones, pudo corroborarse la existencia de un vínculo entre los “testigos falsos” y el encausado V., fundamentalmente a partir del entrecruzamiento de llamadas telefónicas, que no fueron negadas por el imputado en el curso de su indagatoria, y del testimonio del periodista C.P..

    En suma, precisó que el contenido y motivo de los contactos mantenidos entre los protagonistas debe ser objeto de debate en la siguiente etapa de este proceso, resultando suficientes las pruebas hasta aquí recabadas para fundar el dictado de un procesamiento respecto del nombrado V. en orden al delito de instigación a cometer falso testimonio.

    Dichos argumentos fueron mantenidos por el Sr.

    F. ante esta Cámara, Dr. G.M., en su memorial de fs.

    29/30 como así...

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