Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 4 de Julio de 2019, expediente CPE 000298/2018/1/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2019 |
Emisor | CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A |
CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 298/2018/1/CA1 Reg. Interno N° 525/2019 LEGAJO DE APELACION EN AUTOS: “L. S. S.A.; S., A. A.; P.
C., J. SOBRE INFRACCION LEY 24.769”
CPE 298/2018/1/CA1; Orden N° 32.368; Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7, Secretaría N° 13; Sala “A”.
mv (imb)
Buenos Aires, 4 de julio de 2019.
VISTOS:
Los recursos de apelación interpuestos por la representante del ministerio público y por los representantes de la Administración Federal de Ingresos Públicos contra la resolución del juez a quo que dispuso sobreseer a A.A.S., J.P.C. y L.S.S.A.
El escrito presentado por el F. General en sustento del recurso.
El memorial presentado por los representantes de la Administración Federal de Ingresos Públicos en sustento del recurso.
CONSIDERARON:
El Dr. H.:
Que lo resuelto se funda en que los hechos atribuidos a los imputados se encuentran desincriminados por el dictado de una ley del Congreso que, si bien es muy posterior a esos hechos, debe aplicarse retroactivamente por ser más benigna.
Que los apelantes sostienen que la nueva ley que modificó una condición requerida para incurrir en el delito no debe considerarse como más benigna ni cabe su aplicación retroactiva.
Que por el Título IX de la ley 27.430 (sancionada el 27/12/2017 y publicada en el Boletín Oficial el 29/12/2017) se derogó la ley 24.769 y se aprobó una nueva redacción de la Ley de Régimen Penal Tributario que elevó a la suma de cien mil pesos ($.100.000) el monto establecido como condición objetiva de punibilidad del delito de apropiación indebida de los recursos de la seguridad social.
Que, contrariamente a lo sostenido por los representantes del Ministerio Público F. y de la Administración Federal de Ingresos Fecha de firma: 04/07/2019 Públicos, la nueva redacción otorgada al Régimen Penal Tributario Alta en sistema: 11/07/2019 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.O.C., SECRETARIO DE CAMARA #33554565#238282150#20190704131113103 CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 298/2018/1/CA1 resulta aplicable al caso sub examine como derivación del principio de la retroactividad de la ley penal más benigna, toda vez que se trata de una norma más beneficiosa para los imputados que la vigente al momento de los hechos que se les atribuyen (conf. artículo 2, del Código Penal y los artículos 15, inciso 1°, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 11, inciso 2°, de la Declaración Universal de Derechos...
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