Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 30 de Mayo de 2019, expediente FRO 002451/2015/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 2451/2015/1/CA1 Rosario, 30 de mayo de 2019.

Visto en Acuerdo de la S. “A” –

integrada-, el expediente Nº FRO 2451/2015/1/CA1 “N., R.O. s/ Ley 24.769” (proveniente del Juzgado Federal de la ciudad de Rafaela).

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa de R.O.N. (fs. 153/154 vta), contra la resolución del 22 de noviembre de 2017, que dispuso el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado, por considerarlo presunto autor penalmente responsable de los delitos de evasión tributaria simple, en relación al Impuesto a las Ganancias período fiscal 2011 y al Impuesto al Valor Agregado período fiscal 2011, y de evasión tributaria agravada por la utilización de facturas ideológica o materialmente falsas, en relación al Impuesto a las Ganancias períodos fiscales 2012 y 2013, y al Impuesto al Valor Agregado ejercicios fiscales 2012 y 2013, en concurso real (arts. 1º y 2º inc. “d” de la Ley 24.769, 45 y 55 del CP, y 306 y 310 del CPPN) (fs.

    141/151).

  2. - Al apelar la defensa se agravió

    sosteniendo que se omitió ponderar la particular situación de su asistido frente a la Administración y la relación concreta a los hechos objetos de la denuncia, ya que a su criterio de las explicaciones y referencias aportadas por N. en oportunidad de su defensa material, surge de modo claro e indubitado su total ajenidad en relación a la imputación formulada.

    Agregó que el auto apelado se apoyó

    incondicionalmente en los dichos volcados en la denuncia, sin mayores recaudos o elementos probatorios.

    Fecha de firma: 30/05/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CÁMARA #31020134#235398708#20190530121439334 Asimismo, cuestionó la incorrecta valoración de los efectos del acogimiento del imputado a los términos de la ley 27.260, dado que se le otorgó un rigor que no surge de dicho texto legal, toda vez que la normativa citada en modo alguno impone “cancelar”, sino “regularizar”, por lo que lo resuelto claramente vulneró el artículo 2 del Código Penal y los artículos 16 y 18 de la Constitución Nacional.

  3. - Elevados los autos, se dispuso la intervención de esta S. “A” (fs. 159). Designada audiencia, las partes optaron por la modalidad escrita, presentando memoriales que se agregaron a fojas 163/164 vta., 165/168 y 169/175, por lo que pasaron las actuaciones a resolver.

    3.1.- Al acompañar minuta sustitutiva la defensa añadió que no se aplicó de manera retroactiva la ley 27.340 que elevó los montos de evasión, resultando imperioso aplicar dicha reforma.

    Señaló que la imputación efectuada es difusa, desvinculada de cualquier referencia objetiva o elemento probatorio, dado que no se ha acreditado su intervención personal en maniobras evasivas y/o utilización de comprobantes apócrifos para evadir tributos. Resaltó que no se le tomó declaración testimonial a la CPN que el encartado identificó como la persona encargada de llevar adelante sus tributos.

    Finalmente, dijo que no surge acreditado que el encartado haya tenido el dolo que requieren las conductas que se le achacaron.

    3.2.- Los acusadores público y privado solicitaron que se confirme el auto apelado.

    Y Considerando:

    Fecha de firma: 30/05/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CÁMARA #31020134#235398708#20190530121439334 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 2451/2015/1/CA1 1.- Como ya se ha dicho reiteradamente, conforme lo dispuesto por el artículo 445 del C.P.P.N. el recurso atribuirá al Tribunal de Alzada el conocimiento del proceso sólo en cuanto a los puntos de la resolución a que se refieren los motivos del agravio (Cfr. art. 438 C.P.P.N.).

  4. - Respecto a la alegación de la defensa sobre una supuesta insuficiente colecta probatoria, es de recordar que: “…la fundamentación del auto que dispone el procesamiento, aunque imprescindible, basta con que sea somera (conf. art. 308 del Código Procesal Penal, ley 23.984). Sólo supone una estimación de la responsabilidad del imputado que no requiere más sustanciación que haberlo escuchado y evacuado brevemente las citas útiles que hubiera hecho (arts. 294, 304 y 306 del código citado). Esa estimación no es definitiva ni vinculante. El mismo juez puede revocarla posteriormente y el defensor tendrá

    oportunidad de pronunciarse si el fiscal requiere la elevación a juicio (conf. arts. 311 y 348 del código citado)”

    (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, S. “A”, autos: “Lanza, P.L., Andrés-Contribuyente:

    OBRAFI S.R.L. sobre evasión tributaria simple”, 17 de julio de 2008. La Ley Online, cita online: AR/JUR/8389/200).

    2.1.- Tal como lo he señalado en numerosos votos, los propios redactores del proyecto que luego fue sancionado como el actual CPPN, en una suerte de interpretación auténtica del texto del artículo 306 de tal digesto procesal, sostuvieron: “Este auto no necesita el contenido de una sentencia y se conforma con una breve y resumida relación de los hechos, con mención del derecho aplicable” (L., R.(.h) y otros en: “Código Procesal Penal de la Nación comentado y concordado”, D., Buenos Aires, 1992, segunda edición actualizada, página 262). Los Fecha de firma: 30/05/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CÁMARA #31020134#235398708#20190530121439334 mismos tratadistas al comentar el artículo 308 expresaron:

    Se hace, pues, una calificación provisoria de los hechos, efectuada de manera breve y sencilla, ya que el debate exhaustivo de los hechos y el derecho corresponde a la sentencia

    (obra citada, página 264).

  5. - En cuanto al planteo relativo al erróneo alcance que se le...

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