Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 3 de Julio de 2019, expediente FBB 003295/2014/TO01/2/1/CFC003

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

S. I - Causa Nº

FBB 3295/2014/TO1/2/1/CFC3, “LEMOS, C. y otro s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro N.. 1135/19 la ciudad de Buenos Aires, a los tres días del mes de julio del año dos mil diecinueve, se reúne la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como presidente y los doctores C.A.M. y A.M.F. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 88/96 vta., en la causa N.. FBB 3295/2014/TO1/2/1/CFC3 del registro de esta S., caratulada: “LEMOS, C.R. y LEMOS DE MESCHINI, M.L. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca, con fecha 3 de noviembre de 2017, resolvió:

    1ro.) SUSPENDER LA ACCIÓN PENAL respecto a la obligación tributaria denunciada en autos, con el efecto INTERRUPTIVO del curso de la prescripción (arts. 52 y 54 ley 27.260).

    2do.) DENEGAR LA SUSPENSIÓN pretendida para [el] hecho calificado como insolvencia fiscal fraudulenta como cometido en esta ciudad, entre los meses de Septiembre de 2002 y Abril de 2003, por el que fueran requeridos C.L. y M.L.L.

    (fs. 74/81).

    II. Que contra esa decisión interpuso recurso de casación a fs. 88/96 vta., el doctor M.S., defensor particular de C.R.L. y M.L.L. de M.; el que fue concedido a fs.

    100/102 y mantenido a fs. 109/110.

    III. Que la defensa particular cuestionó el punto “2do.)” de la resolución recurrida, en cuanto denegó su solicitud de suspensión de la acción penal en orden al Fecha de firma: 03/07/2019 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31171021#238327101#20190703135929517 delito de insolvencia fiscal fraudulenta (art. 9 de la ley 24.769, según ley 27.430), luego de haberse acogido parcialmente sus asistidos al régimen de “Regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras” previsto en el art. 52 y ss. de la ley 27.260 denominada “Programa Nacional de Reparación histórica para jubilados y pensionados”.

    En este sentido, adujo que el decisorio carece de motivación suficiente y omitió señalar las razones por las que, a su entender, inobserva la recta aplicación de la ley sustantiva (art. 456, inc. 1º, del C.P.P.N.).

    Para fundamentar su pretensión, apuntó que por la estructura típica del delito en cuestión, éste debía ser asimilado al delito de insolvencia fraudulenta previsto en el art. 179, segundo párr., del Código Penal. Por ello consideró que al igual que este último, para imputar aquella figura a sus defendidos, se requeriría de la constatación de una condición previa que no se halla presente en el caso.

    Al respecto, expresó que “[a]l transpolar aquel concepto al art. 10 de la ley 24.769, se advierte que corresponde, como condición previa a la apertura de un proceso penal por insolvencia fraudulenta, una decisión, judicial o administrativa, que determine la existencia y exigibilidad de una obligación tributaria o de aportes y contribuciones a la Seguridad Social, o una sanción pecuniaria, y que la misma sea frustrada. Esta condición […] no se advierte en las presentes actuaciones como condición para el rechazo de la suspensión de la acción penal” (fs. 92/vta.).

    Fecha de firma: 03/07/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31171021#238327101#20190703135929517 S. I - Causa Nº

    FBB 3295/2014/TO1/2/1/CFC3, “LEMOS, C. y otro s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal Consecuentemente, brindó los motivos por los que reputó la inexistencia de obligaciones tributarias que, de hallarse presentes, obstarían la aplicación de la suspensión de acción penal pretendida, tal como entendió el tribunal a quo.

    En primer lugar, recordó que la firma “SOMEL S.A.” representada por sus asistidos, se presentó en concurso preventivo en fecha 22/09/2003 (en autos “SOMEL S.A. s/concurso preventivo, Expte. Nº 105.792 del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 2 del Departamento Judicial de Bahía Blanca), habiéndose homologado un acuerdo con los respectivos acreedores que resulta de interés en este proceso. Así, precisó que en el marco de dichos actuados se habría revocado la determinación de oficio por el Tribunal Fiscal de la Nación del impuesto al valor agregado (IVA)

    correspondiente al período del año 2001, y además, se habrían incorporado “…las deudas correspondientes a Ganancias 2001/2002, Salidas no documentadas 2001 e IVA 2002/2003”, razón por la cual, estimó que por ello no pudo configurarse el delito de insolvencia fiscal fraudulenta (cfr. fs. 93).

    Así, concluyó que por la inexistencia de dicha cuestión previa y toda vez que la deuda exigible a la fecha por la A.F.I.P. a la firma “SOMEL S.A.” ha sido incorporada en el mentado acuerdo judicial, no existirían motivos para rechazar su pretensión de suspensión de la acción penal en los términos del artículo 54 de ley 27.260.

    En segundo término, sostuvo que en el presente se le endilga a sus ahijados procesales la deuda correspondiente al IVA entre los períodos 4/2000 a 3/2003, Fecha de firma: 03/07/2019 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31171021#238327101#20190703135929517 en base a una determinación de oficio por la suma de pesos novecientos sesenta y cinco mil seiscientos setenta y tres ($ 965.673,58). Puso de resalto que en razón de haber sido cuestionada por sus defendidos, dicha determinación de oficio fue finalmente anulada por la S. V de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo en fecha 09/06/2016. Sin embargo, resaltó que aquellos incorporaron dicha deuda cuando se acogieron al régimen en cuestión, lo que despejaría toda duda sobre la supuesta intención de incumplimiento de sus obligaciones fiscales.

    En tercer lugar, manifestó que si bien existen dos multas dispuestas por la A.F.I.P., una sobre el impuesto a las ganancias correspondientes al período 2001 y otra sobre el IVA correspondientes al período 2000/2002 (por $ 334.527,48 y $1.669.074,24, respectivamente), las mismas no se encuentran firmes por las razones que expuso (cfr. fs. 94 vta./96 vta.). Por ello expresó que, por tal razón, no han podido ser incluidas en el régimen en cuestión; su no inclusión respondió a dicho obstáculo legal y advirtió que de allí no podría inferirse un intento de frustración de sus obligaciones fiscales.

    Por lo tanto, entendió que correspondía otorgarse la suspensión de la acción penal a partir de lo normado en el artículo 54 de ley 27.260.

    Concluyó que sus asistidos han cumplido con todos los requisitos legalmente establecidos para acceder a la suspensión de la acción penal y, por ello, el tribunal a quo interpretó erróneamente la ley sustantiva –arts. 52, 54 y cc. de la ley 27.260-, al considerar que no correspondía su aplicación al caso por tratarse del delito de 4 Fecha de firma: 03/07/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31171021#238327101#20190703135929517 S. I - Causa Nº

    FBB 3295/2014/TO1/2/1/CFC3, “LEMOS, C. y otro s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal insolvencia fiscal fraudulenta.

    A tal efecto, recordó que ellos han cumplimentado el procedimiento previsto en el art. 4 de la Resolución General de la A.F.I.P. Nº 3920 para la adhesión al régimen de los beneficios de la condonación y/o exención de la ley 27.260, que se han acogido y consolidado al plan de pagos establecido en dicho régimen –bajo el nº 0437858-, que al día de la fecha –interposición del recurso de casación- se debitan los montos de las cuotas correspondientes, que se presentaron debidamente los formularios 408 (art. 11 RG 3920/16) ante el a quo y en los expedientes tramitados ante el Tribunal Fiscal de la Nación, allanándose parcialmente en ellos con las salvedades arriba expuestas.

    Por último, agregó que el sentenciante además reconoció que sus defendidos no se encuentran comprendidos en los supuestos establecidos en el art. 84 de la ley 27.260 que impedirían su inclusión al régimen de regularización.

    En base a lo expuesto, solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto y se revoque la resolución impugnada.

    Efectuó reserva del caso federal.

    IV. Que en la oportunidad prevista en los arts.

    464 y 465 del C.P.P.N., el recurrente mantuvo su remedio recursivo y, además, esgrimió un hecho nuevo que a su criterio tendría incidencia en el presente.

    Al respecto señaló, que sin perjuicio de lo resuelto por el tribunal en el punto 1º de la resolución recurrida en cuanto hizo lugar a su planteo de suspensión de la acción penal en los términos previstos por el Fecha de firma: 03/07/2019 5 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31171021#238327101#20190703135929517 artículo 54 de la ley 27.260 en orden al delito de evasión simple, apuntó que desde la interposición del recurso...

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