Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 27 de Junio de 2019, expediente FMP 000088/2019/52/1/CFC006

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FMP 88/2019/52/1/CFC6 “Etchebest, P. s/ recurso de casación”

Registro nro.:1327/19 LEX nro.:FMP 000088/2019/52/1/CFC006 Buenos Aires, 27 de junio de 2019.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Que la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata resolvió:

1) CONFIRMAR la declaración de REBELDÍA dictada respecto del Dr. C.E.S. a fs. 1/14 de esta incidencia (Punto I del fallo atacado), aunque DEJANDO A SALVO la inmunidad de arresto que de momento detenta el Sr. Fiscal declarado rebelde. 2) REVOCAR el Punto II de la resolución atacada, haciendo saber al Aquo que atento el cariz de lo resuelto, DEBERA CUMPLIR en forma inmediata, con lo dispuesto en el Art. 1 de la Ley 25.320 en el sentido antes indicado por ésta Alzada, ello si no optara el nombrado S. por comparecer en forma voluntaria haciendo cesar así su estado de rebeldía en el proceso. 3) REVOCAR lo dispuesto por el juez a quo en cuanto no dar tratamiento a las peticiones efectuadas

.

Contra esa decisión, el Ministerio Público Fiscal a fs. 69/74 y la Defensa Particular a fs.75/83 interpusieron sendos recursos de casación, que concedidos a fs. 84/85 vta., fueron mantenidos en esta instancia a fs. 107 y 108.

La señora jueza doctora A.E.L. dijo:

  1. Entiendo que las vías interpuestas no pueden prosperar, pues los recurrentes limitan la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes del decisorio cuya impugnación postulan, todo lo cual no alcanza para desvirtuar el razonamiento que sobre el particular realizó la Cámara y cuyos fundamentos no logran rebatir.

    En el caso, no se advierten defectos de logicidad del Fecha de firma: 27/06/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1 #33713889#238060210#20190627114028063 decisorio ni transgresiones al correcto razonamiento que pudieran dar sustento a los argumentos invocados. La resolución ha sido sustentada razonablemente y los agravios del recurrente sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (C.S.J.N. Fallos 302:284; 304:415; entre otros); resolutorio que cuenta, además, con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido (Fallos: 293:294; 299:226; 300:92; 301:449; 303:888, entre muchísimos otros).

    Pero demás, no se ha demostrado adecuadamente la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la...

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