Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 27 de Junio de 2019, expediente FSM 023133/2015/1/CFC001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S. III Causa Nº FSM 23133/2015/1/CFC1 “SALERNO, O.A. y SAGARDOY, P.C. Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación”

Registro nro.: 1026/19 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de junio de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la S. Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor E.B., con el objeto de dictar sentencia en la causa N° FSM 23133/2015/1/CFC1 del registro de esta S., caratulada “SALERNO, O.A. y SAGARDOY, P.C. s/

recurso de casación”. Representa al Ministerio Público F. el doctor M.V., a la querella AFIP-DGI, el doctor S.E. De Marco, a la defensa particular de P.C.S., el doctor N.V. y a la de A.O.S. el doctor N.A.O..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: M., R. y C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

I.

1. La S. II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, el 28 de junio de 2018, confirmó la resolución del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nº 1 de M., que dispuso los sobreseimientos parciales de C.P.S. y O.A.S. (fs. 54/55).

Contra dicha decisión, el representante del Ministerio Público F. y la querella interpusieron recursos de casación a fs. 58/66 vta. y 67/73, los que fueron Fecha de firma: 27/06/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: E.B., PROSECRETARIO DE CAMARA #31515806#237601403#20190627140516535 concedidos a fs. 76 y vta., y mantenidos ante esta instancia a fs. 84/85 vta. y 87 y vta.

2. a. El fiscal fundó su voluntad recursiva en el artículo 456 inc. 1 del C.P.P.N., debido a la errónea aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna.

Hizo referencia a la Resolución P.G.N. nº 18/18 y sostuvo que las modificaciones efectuadas por la ley 27.430 en punto a la variación del monto mínimo a partir del cual es punible el delito de retención indebida de aportes de la seguridad social, supuso únicamente una actualización monetaria que respondió a la situación económica imperante durante el período de vigencia de la ley 24.769, quedando incólume el reproche penal respecto de la acción ilícita.

En consecuencia, solicitó se revoque el pronunciamiento impugnado e hizo expresa reserva del caso federal.

  1. Por su parte, el representante de la AFIP-DGI, encauzó sus agravios en el inc. 1º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación y, en la misma línea argumental que el Ministerio Público F. sostuvo que el tribunal a quo incurrió en una errónea aplicación de la ley sustantiva al sobreseer parcialmente a los imputados por aplicación del principio de ley penal más benigna.

Consideró que los montos establecidos por el nuevo régimen penal tributario responden a una actualización de los mínimos establecidos y que no corresponde su aplicación retroactiva, en tanto la conducta reprochada, al momento de su comisión, revistió entidad delictiva y, pese a la depreciación monetaria, no perdió tal carácter al no haber cambiado el reproche penal.

Por ello, solicitó se case la sentencia e hizo expresa reserva del caso federal.

Fecha de firma: 27/06/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL2 DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: E.B., PROSECRETARIO DE CAMARA #31515806#237601403#20190627140516535 S. III Causa Nº FSM 23133/2015/1/CFC1 “SALERNO, O.A. y SAGARDOY, P.C. Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación”

3. A fs. 91 se cumplió con la oportunidad prevista por el artículo 466, en función del artículo 465, cuarto párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación.

4. En la oportunidad prevista por el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, la querella acompañó

breves notas (cfr. fs. 93 y vta.).

II.

El acusador público enfocó sus agravios en los sobreseimientos parciales (cfr. fs. 58/66 vta.), no obstante haber prestado su conformidad a la aplicación retroactiva de la ley 27.430 al contestar la vista conferida por el instructor para expedirse al respecto (cfr. fs. 279 del principal). Por ello, propicio declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público F., sin costas.

En otro orden, el recurso interpuesto por la querella es formalmente admisible, toda vez que del estudio de la cuestión sometida a esta Cámara surge que el recurrente invocó

fundadamente la errónea aplicación de la ley sustantiva.

Además, el pronunciamiento mencionado es cuestionable por la vía intentada en virtud de lo dispuesto por el art. 457 del C.P.P.N.

III.

1. En las presentes actuaciones se les imputó a O.A.S. y a P.C.S., como responsables de la firma AGROFLEX SA, el delito de apropiación indebida de los recursos de la seguridad social, previsto y reprimido por el artículo 9 de la ley 24.769.

Puntualmente, se les atribuyó la presunta omisión de depósito, dentro de los diez días hábiles administrativos de vencidos los plazos de ingreso, de los importes retenidos a los empleados en relación de dependencia de la firma, en Fecha de firma: 27/06/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: E.B., PROSECRETARIO DE CAMARA #31515806#237601403#20190627140516535 concepto de aportes correspondientes a la seguridad social, en relación a los siguientes periodos fiscales y montos: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, agosto, septiembre, octubre y diciembre de 2011 por $101.118, $73.242,58, $76.413,33, $72.464,33, $84.959,41, $129.388,13, $80.884,04, $77.977,09, $88.457,40 y $121.307,43; febrero, marzo, abril, septiembre y octubre de 2012 por $94.097,49, $89.987,87, $93.621,52, $113.595,12, $106.289,20; enero, febrero, abril, mayo, junio y julio de 2013 por $118.573,16, $116.828,52, $104.270,42, $75.684,30, $127.340,58 y $75.941,42, respectivamente.

A fs. 283/286 del principal, el magistrado instructor resolvió: I) sobreseer parcialmente a los encausados por los períodos de febrero, marzo, abril, mayo, agosto, septiembre y octubre de 2011; febrero, marzo y abril de 2012; mayo y julio de 2013, al entender que en el caso se debía aplicar la ley 27.430 en forma retroactiva por resultar la ley penal más benigna conforme lo normado en el art. 2º del C.P.; II)

continuar con el trámite de la causa con relación a los períodos de enero, junio y diciembre de 2011; septiembre y octubre de 2012; enero, febrero, abril y junio de 2013. La S. II de la Cámara Federal de Apelaciones de S.M. confirmó la resolución del juez de grado (cfr. fs. 54/55 del legajo de casación).

2. Conforme los lineamientos expuestos al votar in re: “CARRIZO, C.A. s/recurso de casación” (causa nº

1876/2013/TO2/CFC1, reg. nro. 1403/18, rta. el 19/10/2018) y “GULISANO, H.F. s/ recurso de casación“ (causa nº

CPE 36/2013/TO1/6/CFC1, reg. nº 1382/18, rta. el 18/10/2018)

-ambos precedentes de esta S.-, la actual elevación de los montos dispuesta por la ley 27.430 no puede ser asimilada a un menor reproche de la conducta, por lo que no puede dar lugar a su aplicación retroactiva en...

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