Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 10 de Junio de 2019, expediente CPE 000964/2016/1/CFC001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CPE 964/2016/1/CFC1 “Morini, A.P. y otr s/ recurso de casación”

Registro Nº: 861/19 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de junio de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora Lucía del P.R., con el objeto de dictar sentencia en la causa Nº

CPE 964/2016/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “Morini, A.P. y otros s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público F. el doctor R.O.P.; a la parte querellante (AFIP-DGI) el doctor D.A.F.; a la defensa particular de R.F., F.R. y D.D.S. el doctor M.F.M. y A.P.M. y Roberto José

D’Amario, la defensora oficial M.G.F..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor C.A.M., doctora L.E.C. y doctor E.R.R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

I.

  1. La Sala B de la Cámara Nacional en lo Penal Económico, el 6 de septiembre de 2018, confirmó la resolución dictada por el juez de grado que sobreseyó a A.P.M., R.J.D., F.R., I.A.C., M.I.M., R.O.F. y D.D.S. respecto de la presunta comisión del Fecha de firma: 10/06/2019 Alta en sistema: 11/06/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #31497661#236373186#20190611095611408 delito de apropiación indebida del impuesto a las ganancias (fs. 225/228).

    Contra dicha decisión, interpusieron recursos de casación el representante de la AFIP-DGI y el fiscal general, obrantes a fs. 237/249 y vta. y 252/257 respectivamente.

    Concedidos a fs. 260/261, fueron mantenidos en esta instancia a fs. 274 y 275/277 vta.

  2. a. El fiscal general fundó su voluntad recursiva en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, en el entendimiento de que la resolución impugnada carece de fundamentación suficiente e incurre en una errónea aplicación de la ley sustantiva.

    Consideró que la Cámara a quo realizó una errónea aplicación del principio de retroactividad de normas penales más benignas, previsto en el art. 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En esa dirección, aseveró que dicho principio no debe ser aplicado en forma mecánica o irreflexiva por el mero hecho de que la ley posterior resulte, en algún aspecto, más beneficiosa para el imputado, sino que corresponde atender al fundamento de aquel principio, que es asegurar que las penas no se impongan o mantengan cuando la valoración social que pudo haberlas justificado en el pasado cambió, de modo que lo que antes era reprobable ahora no lo es, o no lo es tanto.

    En esa línea y de conformidad con lo expuesto en la Instrucción General PGN nº 18/18, sostuvo que las modificaciones efectuadas por la ley 27.430 suponen únicamente una actualización de los montos que respondió a la situación económica imperante, quedando incólume el reproche penal a la acción ilícita. De esta forma, la actualización de los montos tiene como finalidad mantener constante el valor económico real que conducen a la punibilidad de los delitos fiscales.

    Por lo que los hechos imputados en autos y sus Fecha de firma: 10/06/2019 Alta en sistema: 11/06/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL2DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #31497661#236373186#20190611095611408 Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CPE 964/2016/1/CFC1 “Morini, A.P. y otr s/ recurso de casación”

    circunstancias de realización deben ser analizados, valorados y juzgados de conformidad con la norma vigente al momento de su comisión, es decir, la ley 24.769.

    En consecuencia, solicitó se revoque el pronunciamiento impugnado y se remita la causa a la instancia de origen para la reanudación del proceso.

    Hizo expresa reserva del caso federal.

    1. Por su parte, el representante de la AFIP-DGI, encauzó sus agravios en el inc. 1º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación y, en la misma línea argumental que el Ministerio Publico F. sostuvo que el tribunal a quo incurrió en una errónea aplicación de la ley sustantiva al sobreseer a los imputados por aplicación del principio de ley penal más benigna.

    Respecto a ello, mantuvo que los nuevos montos establecidos por el nuevo régimen penal tributario responde a una actualización de los mínimos establecidos por la depreciación monetaria acaecida desde la sanción de la ley 24.769 y su posterior actualización de la ley 26.735.

    Indicó que no corresponde la aplicación retroactiva de los nuevos topes dinerarios establecidos por la ley 27.430, en tanto la conducta reprochada, al momento de su comisión, revistió entidad delictiva y, pese a la depreciación monetaria, no perdió tal carácter al no haber cambiado el reproche penal.

    Por último, hizo expresa reserva del caso federal, solicitó se case la sentencia y se remita la causa a la instancia de origen para la continuación del trámite.

  3. Durante el término de oficina previsto por los arts. 465 y 466 del C.P.P.N. se presentó la defensa particular de Flores, R. y S. y la defensa pública oficial en representación de Morini y D’Amario, oportunidad en la que Fecha de firma: 10/06/2019 Alta en sistema: 11/06/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #31497661#236373186#20190611095611408 solicitaron se rechace el recurso interpuesto por las partes recurrentes (fs. 285/292 y 293/296 respectivamente).

  4. Superada la etapa procesal prescripta en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, en la que la parte querellante y la defensa particular presentaron breves notas (fs. 299/300 y 301 y vta. respectivamente), la causa quedó en condiciones de ser resuelta (fs. 302).

    II.

    Los recursos de casación interpuestos por el representante del Ministerio Público F. y la parte querellante son formalmente admisible toda vez que del estudio de las cuestiones sometidas a inspección jurisdiccional surge que se ha invocado fundadamente la errónea aplicación de la ley sustantiva y la inobservancia de normas que el Código Procesal Penal de la Nación establece bajo pena de nulidad.

    Además, el pronunciamiento cuestionado es recurrible en los términos del artículo 457 de dicho código, por cuanto torna imposible que continúen las actuaciones (art. 335 del C.P.P.N.), y la parte se encuentra legitimada para interponerlo.

    III.

  5. En la presente causa se investiga la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida de recursos de la seguridad social y apropiación indebida del impuesto a las Ganancias (art. 6 y 9 de la ley 24.769) por parte de los responsables de Comunidad Virtual S.A.

    El juez de primera instancia sobreseyó a los imputados respecto del delito de apropiación indebida de tributos en lo que respecta a los períodos mensuales de marzo del 2012; junio, julio, octubre, noviembre y diciembre de 2013; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, agosto, septiembre y noviembre del 2014 y marzo, abril, mayo, julio, agosto y septiembre del 2015.

    Fecha de firma: 10/06/2019 Alta en sistema: 11/06/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL4DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #31497661#236373186#20190611095611408 Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CPE 964/2016/1/CFC1 “Morini, A.P. y otr s/ recurso de casación”

    Ello en el entendimiento de que la ley 27.430 elevó

    el plazo y el monto que delimitan el ámbito de punibilidad para dicho delito.

    Expresó que la regulación establecida por dicha norma resulta, en su aplicación al caso, más benigna que la ley 24.769, toda vez que los montos involucrados en autos permanecen por debajo del nuevo monto establecido como parámetro. Concluyó, entonces, que la ley 27.430 redunda en la desincriminación de las conductas investigadas, al no encontrar éstas adecuación típica en el nuevo régimen sancionado.

    Dicho pronunciamiento, apelado por el Ministerio Público F. y el representante de la AFIP-DGI, fue confirmado por la Sala B de la Cámara Nacional en lo Penal Económico.

  6. Estimo que el tribunal a quo incurrió en una errónea aplicación de la ley penal puesto que, dadas las particularidades del caso, no corresponde aplicar, en función del principio de retroactividad de la ley penal más benigna, la ley 27.430.

    Conforme los lineamientos expuestos al votar in re:

    CARRIZO, C.A. s/ recurso de casación

    (causa nº

    1876/2013/TO2/CFC1, reg. nº 1403/18, rta. el 19/10/2018) y “GULISANO, H.F. s/ recurso de casación“ (causa nº

    CPE 36/2013/TO1/6/CFC1, reg. nº 1382/18, rta. el 18/10/2018), ambos precedentes de esta Sala, el principio de retroactividad de la ley penal más benigna es una expresión del principio de legalidad. Si bien conforme el principio rector, la ley penal aplicable es aquella vigente al momento del hecho (arts. 18 y 19 de la CN), excepcionalmente es posible aplicar la ley penal posterior o intermedia cuando ésta sea más benigna para el imputado (arts. 9 de la Convención Americana sobre Derechos Fecha de firma: 10/06/2019 Alta en sistema: 11/06/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 5 Firmado por: C.A.M...

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