Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 15 de Mayo de 2019, expediente FGR 000990/2017/1/CFC001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I FGR 990/2017/1/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal Registro nº 790/19 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 15 días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor D.G.B. como P. y los doctores D.A.P. y A.M.F. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la parte querellante en esta causa nº FGR 990/2017/1/CFC1, caratulada: “C., Orlando; P., L. y otros por averiguación de delito – usurpación (art. 181 inc. 1 CP)”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que, la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca resolvió admitir el recurso de apelación interpuesto por la defensa de O.J.C., L.E.P. y N.N.M., y sobreseer a los nombrados, quienes en la instancia anterior habían sido procesados por los delitos de usurpación y coacción agravada (fs. 56/59 vta. del legajo de apelación).

  2. ) Contra dicha resolución interpusieron sendos recursos de casación el Ministerio Público Fiscal y la parte querellante -Administración Nacional de la Seguridad Social- (fs. 63/65 vta. y 76/90 vta.).

    Los recursos fueron concedidos a fs. 92/96 vta.

    La querella mantuvo el suyo a fs. 110. Por su parte, el Sr.

    Fiscal General ante esta Cámara, Dr. J.A. De Luca, desistió del recurso interpuesto por la parte que representa, y el Tribunal resolvió tenerlo por desistido (fs. 107/108 vta.; fs. 112).

  3. ) Cumplidas las previsiones del art. 468 del Fecha de firma: 15/05/2019 1 Alta en sistema: 16/05/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., S. de Cámara #30327834#233866534#20190516095846832 Código Procesal Penal de la Nación, de lo que se dejó

    debida constancia en autos (fs. 119), las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

  4. ) Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctora A.M.F., doctores D.A.P. y D.G.B..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

    I I.1) Conforme surge del auto de procesamiento que fuera luego revocado por el tribunal a quo, O.C., L.P. y N.M. fueron imputados por el hecho ocurrido el 22 de febrero de 2017 en General Roca, Provincia de Río Negro, consistente en “haber ocupado ilegítima y violentamente” la sucursal de la Administración Nacional de Seguridad Social –ANSES- de esa ciudad, junto con un grupo de personas “representativas del Gremio ATE invadiendo el inmueble (…) y amenazado a las autoridades de dicha dependencia con no liberarla si no se reincorporaba a una empleada que habría sido desvinculada”.

    Tales comportamientos fueron provisoriamente encuadrados en los tipos penales contenidos en los artículos 149 bis; 149 ter, inciso 2.a); y 181, inciso 3º, del Código Penal.

    La presente causa había tenido inicio a partir de la denuncia efectuada por F.Y. -Gerente de la delegación General Roca de ANSES- en la fecha antes referida. En dicha ocasión, el nombrado señaló que alrededor de las 7.00 de ese día, se había dirigido a cumplir sus funciones en la dependencia oficial mencionada, y en tales circunstancias observó que “el frente del edificio estaba cubierto con banderas pertenecientes al 2 Fecha de firma: 15/05/2019 Alta en sistema: 16/05/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., S. de Cámara #30327834#233866534#20190516095846832 CFCP - Sala I FGR 990/2017/1/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal sindicato ‘ATE’ y ‘SECAFPI’ y que allí se encontraban manifestándose aproximadamente veinte personas”. Refirió

    que momentos después, cerca de las 8.00 horas, “el grupo de manifestantes ingresó al edificio, cortaron la luz con el objetivo de que ningún empleado pudiera cumplir sus funciones y se instalaron en el hall de atención al público sin retirarse por voluntad propia e indicando que pasarían la noche en el lugar”. Indicó asimismo que el accionar denunciado había impedido el normal funcionamiento de la dependencia oficial en cuestión.

    El trámite de la causa continuó con la intervención del fiscal de turno, quien formuló

    requerimiento de instrucción. Luego de ello, la jueza subrogante intimó a los manifestantes a que abandonen la citada sede de ANSES “en el término de 12 horas, bajo apercibimiento de proceder a su desalojo” (cfr. fs. 25 y 27).

    Las fuerzas de prevención informaron a su vez que la dependencia oficial “se encontraba tomada por el Gremio ATE, en buen estado y sin presentar daños visibles hallándose en su interior N.M., O.C. y L.P.” (cfr. fs. 34/35).

    Finalmente, a las 13.00 del día siguiente (23 de febrero de 2017), se presentó en el juzgado “la Dra. A.R. quien informó que se había llegado a un acuerdo y que se estaba desalojando la sede del ANSeS (fs. 50)”.

    I.2) Al fundar el auto de procesamiento, el magistrado interviniente señaló que se encontraba probado que “el día 22 de febrero del año 2017, aproximadamente a las 08:00 horas, los encartados, juntamente con un grupo Fecha de firma: 15/05/2019 3 Alta en sistema: 16/05/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., S. de Cámara #30327834#233866534#20190516095846832 de personas pertenecientes al Gremio ATE, ingresaron violentamente a la sucursal local de la ANSeS – UDAI sita en calle La Pampa nro. 1444 de esta localidad y permanecieron allí cortando la luz e impidiendo desarrollar sus tareas normales al personal que presta servicios en dicho inmueble, bajo amenaza de no restituirlo hasta tanto no se reincorpore a una empleada que había sido desvinculada”.

    Agregó que los hechos presuntamente ilícitos que motivaran la sustanciación de la presente causa resultaban especialmente graves “al tratarse de la Unidad de Atención local de la Administración Nacional de Seguridad Social, en orden al carácter asistencialista que cumplen”. Remarcó, con relación a ello, que los ocupantes habían ingresado a la sede del organismo público “por la fuerza y violentamente e inmediatamente cortaron la luz”, accionar que había tornado imposible el normal desarrollo de las actividades usuales de la dependencia, generándose así

    perjuicios a la comunidad, que no pudo contar con el servicio que la ANSES presta, a la vez que “se pusieron en riesgo los bienes que se encuentran en el edificio tomado (incluso se agrietaron dos ventanas por el calor de las llamas de las gomas encendidas en la vereda) y quedó sin poder garantizarse el resguardo del patrimonio del lugar.

    Incluso, ante la intimación realizada por esta judicatura a que abandonen el lugar, los manifestantes hicieron caso omiso y continuaron con su actitud, razón por la cual fue necesario hacer ingresar a personal policial a los fines de resguardar la documentación y los elementos que se encontraban en el inmueble”.

    Citó asimismo información que había sido publicada en la página web de la asociación gremial a la que pertenecen los encartados (impresión agregada a fs.

    Fecha de firma: 15/05/2019 Alta en sistema: 16/05/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., S. de Cámara #30327834#233866534#20190516095846832 CFCP - Sala I FGR 990/2017/1/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal 18/19) en la que “se describe cómo ATE suspendió la atención al público en la sucursal de la ANSeS de General Roca y en la cual se encuentran declaraciones de P. en orden al reclamo y que lo ubican en el lugar de los hechos”.

    Hizo mención de la declaración testimonial del P.F.A.S., quien, refiriendo la situación del edificio público en cuestión al día siguiente del inicio de la protesta –es decir, 23 de febrero de 2017-

    indicó que el mismo estaba “tomado por personal del gremio ‘A.T.E’ desde las 08:00 horas aproximadamente, encontrándose en el momento un total de nueve (09)

    personas de sexo masculino y (01) una de sexo femenino […]

    respecto a las personas que se encuentran en el lugar el mismo refiere que se trata de M.N., C.O. y P.L., quienes son empleados de (A.N.S.E.S) y poseen rango gremial en ‘A.T.E’ […]”.

    A partir de las pruebas enumeradas, el magistrado concluyó que tales elementos daban cuenta “de la presencia de los encartados en el lugar de los hechos, impidiendo realizar sus tareas diarias al personal que allí presta funciones. (…) Además, el día 23 de febrero no pudieron ingresar al inmueble, como consta en el acta obrante a fs.

    29. (…) El actuar despojante quedó evidenciado al ingresar en la sucursal de mención, controlando las actividades que allí se realizaban e impidiendo la atención al público por parte del personal administrativo”.

    Luego, con cita de “las fotografías presentadas por personal preventor”, las declaraciones testimoniales y “las actas circunstanciales labradas al efecto en este Fecha de firma: 15/05/2019 5 Alta en sistema: 16/05/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., S. de Cámara #30327834#233866534#20190516095846832 Tribunal”, entendió que había elementos suficientes “para considerar acreditado que los ocupantes coaccionaron a las autoridades al amenazar con no restituir el inmueble si no reincorporaban a la trabajadora despedida”. Y agregó: “No debe soslayarse el hecho que a fs. 27 y 28 obran dos actas en las cuales...

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