Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 27 de Febrero de 2019, expediente FSM 057122/2015/1/1/CFC001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FSM 57122/2015/1/1/CFC1 “Alvarez, A.M. y otros s/recurso de casación”

Registro nro.: 92/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de febrero del año dos mil diecinueve, se reúnen los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., C.A.M. y E.R.R., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.V.P., para resolver en la causa n° FSM 57122/2015/1/1/CFC1, caratulada “Á., A.M. y otros s/

recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público ante esta Cámara, doctor R.W., de la Dra. I.C.G., con el patrocinio letrado del Dr. H.E.M., por la querella (AFIP) y del Dr. E.M.C., a cargo de la defensa.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: Catucci, Mahiques, R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C., dijo:

PRIMERO

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara a raíz de los recursos de casación deducidos por el F. General y la querella contra la resolución de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, provincia de Buenos Aires, que confirmó los sobreseimientos de A.M.Á., M. delC.S., E.A.A. y P.G.O. del delito de apropiación indebida Fecha de firma: 27/02/2019 Firmado por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #32141835#225125872#20190227141854142 de recursos de la seguridad social (arts. 9º de la ley 24.769, 2 del Código Penal y 336, inc. 2º del Código Procesal Penal de la Nación).

Los recursos fueron concedidos a fs. 78 y 65, respectivamente, y mantenidos a fs. 72 (por la querella) y a fs. 24 (por la Fiscalía General).

Puestos los autos en secretaría por diez días (arts.

465 cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N.), la defensa pública oficial se presentó a fs. 81/3 y solicitó el rechazo de ambos recursos. Esa presentación se puso en conocimiento de la fiscalía y de la querellante, sin que hayan formulado manifestaciones al respecto, por lo que superada la etapa prevista en el artículo 468 del mismo texto, oportunidad en la que la querella y la defensa presentaron breves notas (fs.

96/98 y fs.99, respectivamente), la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

Los recursos se encauzan en las previsiones del artículo 456 inc. 1º del Código Procesal Penal de la Nación, por inobservancia de la ley sustantiva.

En prieta síntesis, el F. General y la parte querellante se agravian por una incorrecta aplicación en forma retroactiva de la ley 27.430 para resolver el caso de autos, en virtud del principio de la ley penal más benigna (art. 2 del C.P.).

Fecha de firma: 27/02/2019 Firmado por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #32141835#225125872#20190227141854142 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FSM 57122/2015/1/1/CFC1 “Alvarez, A.M. y otros s/recurso de casación”

Sostuvieron que dicha normativa tuvo por objetivo una actualización monetaria y no un cambio en la valoración social de las conductas tipificadas.

Hicieron reserva del caso federal.

TERCERO
  1. Que la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, confirmó la resolución de primera instancia que dispuso el sobreseimiento de A.M.Á., M. delC.S., E.A.A. y P.G.O., quienes tenían a cargo la dirección de la empresa GM Security, por no haber depositado total o parcialmente, en el término de ley los aportes previsionales con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social, que previamente había deducido de los sueldos de sus empleados bajo relación de dependencia, correspondiente a los meses de diciembre de 2011, hasta noviembre de 2012, inclusive, manteniéndolos indebidamente en su poder.

Se sostuvo que “... al importar entonces la precitada reforma legislativa, que la conducta que fuera reprochada al causante, ya no encuentra adecuación en el tipo previsto en la ley 27.430 citada y, toda vez que los efectos de la benignidad normativa en materia penal operan de pleno derecho (Fallos 330:4544; entre muchos otros), corresponde en la especie confirmar la decisión objeto de revisión.”(

V. fs.

52 vta. Sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, dictada el 1º de marzo de 2018, en la causa nº

36.363/2017/CAI (8393), en los autos “Calde, S.A. s/

evasión simple tributaria Denunciante AFIP”, a los que remite la sentencia impugnada –fs. 51).

Fecha de firma: 27/02/2019 Firmado por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #32141835#225125872#20190227141854142 b) Repasados los antecedentes del caso, cabe considerar, en la misma línea que el aquo, que con fecha 29 de diciembre de 2017 se publicó en el Boletín Oficial la ley 27.430 que derogó el régimen penal tributario estatuido por la ley 24.769 (y sus modificatorias), estableciendo uno similar aunque con un aumento de los montos mínimos.

En lo que aquí interesa en su...

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