Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 27 de Diciembre de 2018, expediente FRE 008370/2017/1/CFC001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 8370/2017/1/CFC1 REGISTRO N° 2191/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 389/405 vta. de la presente causa FRE 8370/2017/1/CFC1, caratulada:

C., M.J. y otros s/ recurso de casación

, de la que RESULTA:

I.Q., el 6 de abril de 2018, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, provincia de Chaco confirmó la resolución del Juzgado Federal de Presidencia R.S.P. que había dispuesto: "…

SOBRESEER PARCIAL Y DEFINITIVAMENTE en la presente causa a M.J.C. […] en relación al delito […] de ´Lavado de Activos de origen delictivo ´, previsto y reprimido en el art. 303 inc. 1) de la ley 26.683…" (cfr. fs. 256/318 y fs. 385/387 vta.).

  1. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación el F. General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, doctor F.M.C., recurso que fue concedido por el a quo (fs. 407/407 vta.) y mantenido ante esta instancia (fs. 413).

  2. En lo medular, el representante del Ministerio Público Fiscal tildó de arbitrario el pronunciamiento recurrido, bajo el argumento de que Fecha de firma: 27/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #30128845#224441224#20181227155811298 el tribunal a quo omitió valorar los agravios introducidos por aquella parte en el marco del recurso de apelación interpuesto contra el auto de sobreseimiento de C.. Asimismo, señaló que el colegiado previo tampoco analizó elementos probatorios relevantes para la solución del caso.

    Con relación a este último punto, el recurrente hizo referencia tanto a una serie diálogos entre el imputado y R.G.S. como a prueba documental incorporada en la causa (convenios transaccionales, poderes generales de representación y un contrato de compraventa de acciones, entre otros elementos).

    A criterio del F. General, la merituación de dicho plexo probatorio sólo puede tener como resultado la confirmación de la hipótesis delictiva, la cual fue definida como la participación habitual del imputado en la administración, venta y transferencia de unidades funcionales del edificio ubicado en Libres del Sud 2079, ciudad de Mar del Plata (cfr. fs. 393).

    Como corolario, indicó que "…es dable sostener que M.C. tomó intervención en los hechos delictivos investigados y que el mismo no podía desconocer la procedencia ilícita de los fondos con los que se manejaban los emprendimientos inmobiliarios cuya administración tenía a cargo…"

    (cfr. fs. 400).

    En razón de los motivos referenciados, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó

    a este Tribunal que declare la nulidad del Fecha de firma: 27/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #30128845#224441224#20181227155811298 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 8370/2017/1/CFC1 pronunciamiento recurrido y disponga la remisión de las actuaciones al juzgado de primera instancia para que se dicte el procesamiento de M.J.C..

    Finalmente, efectuó reserva del caso federal.

  3. Que la defensa del imputado realizó una presentación en la oportunidad prevista por los arts.

    465, cuarto párrafo, y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, de lo que se dejó constancia a fs. 477.

    Sustancialmente, aquella parte indicó que la prueba referida por el recurso del Ministerio Público Fiscal es impertinente e irrelevante a los fines de acreditar la hipótesis delictiva. Por ello solicitó que se rechace dicha impugnación y que se confirme el sobreseimiento de su asistido, cimentado en un estado de duda insuperable (cfr. fs. 415/476).

  4. Que en la oportunidad prevista en los arts. 465, segundo párrafo, y 468 del C.P.P.N. el F. General ante esta instancia, M.A.V. , reiteró los agravios expuestos por el recurrente, solicitando que se haga lugar a la impugnación bajo estudio (cfr. fs. 482/484 vta.).

    Asimismo, la defensa de C., por un lado, y el propio imputado, por otro, presentaron breves notas, en mérito a las cuales solicitaron que se declare la inadmisibilidad de recurso fiscal y su rechazo -respectivamente- (fs. 485/492 vta. y 493/494vta.).

  5. Superada dicha etapa (de lo que se dejó

    constancia a fs. 495) quedaron las actuaciones en Fecha de firma: 27/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #30128845#224441224#20181227155811298 estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó

    el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., G.M.H. y J.C.G..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  6. En primer término, cabe señalar que el recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible, toda vez que la resolución recurrida es de aquéllas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), el impugnante se encuentra legitimado para impugnarla (art. 458 del C.P.P.N.), los planteos esgrimidos se enmarcan dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación exigidos por el art. 463 del citado código ritual.

  7. Asimismo, corresponde relatar que el 20 de mayo de 2016, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia dispuso la falta de mérito de M.C..

    Como fundamento de aquella decisión el tribunal a quo indicó que las escuchas telefónicas entre el imputado y S. (a quien, conforme lo afirmó

    el colegiado previo, C. asistía en calidad de abogado) no alcanzaban de por sí para tener como probable su participación en los sucesos endilgados "…al no existir, de momento, otros elementos incriminatorios para sostener la inicial imputación".

    En contra de dicha tesitura, tanto la parte Fecha de firma: 27/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #30128845#224441224#20181227155811298 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 8370/2017/1/CFC1 querellante (Unidad de Información Financiera) como el representante del Ministerio Publico Fiscal interpusieron sendos recursos de casación. En dicha oportunidad el F. General F.C. se agravió del temperamento aludido, en virtud de considerar que aquella decisión adolecía de vicios de fundamentación. Alegó -al igual que en el recurso bajo análisis en esta oportunidad- que "el colegiado ´a quo´ omitió dar tratamiento a los agravios esgrimidos oportunamente por aquella parte y que la argumentación utilizada en la resolución se circunscribió a juicios abstractos y generales".

    Este Tribunal (con una integración parcialmente diferente) no hizo lugar a ambas impugnaciones (ni a la deducida por el Ministerio Público Fiscal, ni a la interpuesta por la Unidad de Información Financiera) por considerar que los acusadores no habían logrado evidenciar la arbitrariedad alegada ni rebatir la argumentación del decisorio, el cual se apreció como razonablemente motivado (cfr. los votos del suscripto -que contó con los votos coincidentes del doctor G.M.H.-

    C.F.C.P., S.I., R.. Nos. 227/17 y 229/17, rtas.

    el 27/3/17; la jueza Á.L. declaró

    inadmisibles los recursos de casación interpuestos tanto por el Ministerio Público Fiscal como por la parte querellante -U.I.F.- contra el auto que había dispuesto la falta de mérito de C..

    Ni el Ministerio Público Fiscal ni la querella (U.I.F.) recurrieron los rechazos a sus recursos de casación.

    Fecha de firma: 27/12/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #30128845#224441224#20181227155811298 Con posterioridad, más precisamente el 22 de junio de 2017, la jueza a cargo del Juzgado Federal de Presidencia R.S.P. dictó el sobreseimiento de M.J.C.. Para así

    decidir expresó: "Advierto que se han incorporado todos los elementos probatorios propuestos y ello no hace sino venir a reforzar la decisión adoptada tanto por la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia como por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal…"; "…no advierto elemento que permita continuar manteniendo la acusación fiscal, por cuanto el cúmulo probatori[o] ya concluido así lo demuestra…"; y "…un nuevo análisis sobre los elementos incorporados con posterioridad al auto de mérito del 29/4/2017 [sic]

    sobre las pruebas documentales (correos electrónicos y oficios diligenciados), declaraciones obrantes en autos y encontrándose agotada la investigación me llevan a una duda insuperable en cuanto a la participación del encausado en los hechos enrostrados, o dicho de otras palabras, la certeza de no poder reunir los elementos de convicción suficientes para reprocharle a M.C. la labor de administrador de la empresa Libres del Sud 2079 SA.".

    El fiscal C.E.S. impugnó

    la resolución remisoria, planteando como punto de agravio que la magistrada no analizó elementos de cargo, mediante los cuales -a su criterio- se concluye que C. administró Libres del Sud 2079 S.A. y tomó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR