Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 21 de Diciembre de 2018, expediente FRO 089000130/2007/TO01/4/1/CFC003

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I FRO 89000130/2007/TO1/4/1/CFC2 -

CFC3 “MAUTINO, B.L. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 1872/18 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 21 días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el señor juez D.G.B. como P., D.A.P. y A.M.F. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la querella en esta causa FRO 89000130/2007/TO1/4/1/CFC2-CFC3 caratulada: “M., B.L. y otros s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que en las presentes actuaciones el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de S.F., en fecha 27 de febrero de 2018 resolvió: “RECHAZAR el planteo de falta de acción y sobreseimiento por extinción de la acción penal, interpuesto por los Dres. G.Z. y N.O., en favor de los condenados B.L.M., C.F.G. y J.P.R.” (fs. 70/73).

    Contra esta resolución, interpuso recurso de casación la defensa particular de B.L.M., C.F.G. y J.P.R. (fs. 74/86vta.), el que fue concedido a fs. 87/89 y mantenido por el recurrente a fs. 97.

  2. ) El recurso de casación fue interpuesto en virtud de lo previsto en ambos incisos del art. 456 del CPPN.

    Consideraron que el Tribunal se apartó de lo resuelto con anterioridad por la Cámara Federal de Casación Penal en esta causa y que por ello la resolución contiene Fecha de firma: 21/12/2018 1 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30001665#224521935#20181221115848177 una nulidad manifiesta por ausencia total de fundamentación ya que no se ha acompañado ningún fundamento nuevo que pueda hacer variar lo resuelto por el Superior.

    Precisaron que “el Tribunal de Casación, al analizar toda la cuestión y el argumento esgrimido por el cual oportunamente es denegado el pedido de extinción de la acción penal, anuló dicho decisorio y ordenó dictar una nueva resolución, por lo que insistir con un fundamento ya tratado y anulado implica una grosera violación al principio de la cosa juzgada ya que la sentencia del Tribunal de Casación se encuentra firme y consentida. Por lo que no cabía más que cumplir con los lineamientos claramente establecidos en esa sentencia”.

    Indicaron que el argumento bajo el cual el Tribunal rechazó la extinción de la acción fue por un supuesto incumplimiento de los plazos, cuando la Cámara de Casación había expresado que los mismos se habían cumplido.

    Sostuvieron que las declaraciones juradas que M. tenía la obligación de presentar fueron realizadas en término y que “cuando se habla de plazos está claro que es el cumplimiento de los plazos para las obligaciones que una persona tiene en cuanto a la presentación en este caso de las declaraciones juradas. No puede haber incumplimiento de un plazo para cumplir una obligación que no se tiene”.

    Especificaron que lo alegado en la sentencia, en punto al incumplimiento de la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta “ya fue tratado en la sentencia del Tribunal de Casación al momento de analizar en general el supuesto incumplimiento de plazos para la presentación de las declaraciones juradas, y ese argumento no puede ser tenido en cuenta tras el fallo de la Sala I de la Cámara, ya que 2 Fecha de firma: 21/12/2018 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30001665#224521935#20181221115848177 CFCP - Sala I FRO 89000130/2007/TO1/4/1/CFC2 -

    CFC3 “MAUTINO, B.L. s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal se debe considerar que ha adquirido carácter de firmeza su resolución que ha anulado lo resuelto en este punto en particular”.

    A continuación aludieron a que la ley de “blanqueo” exige la presentación de declaraciones juradas dentro de determinados plazos y que claramente eso es en referencia a cada contribuyente. En el caso M. no tiene la obligación de presentar la declaración jurada del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, por lo que lo resuelto implica un dispendio jurisdiccional innecesario al tratar una cuestión ya resuelta.

    Luego de recordar lo resuelto por esta Sala I en el año 2017 en esta causa –con integración parcialmente distinta a la actual- indicaron que no le corresponde al Tribunal inferior efectuar distinciones que no fueron contempladas por el Superior, alegando para ello imprevisiones, interpretaciones o insistiendo en hechos y argumentos ya resueltos.

    Refirieron que en el folio nº 4 del expediente administrativo nº 10585-33-2015 consta que M. debe tributar impuesto a las ganancias, impuestos sobre los bienes personales y aportes de la seguridad social, es decir que surge que no está inscripto en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y que “sorpresivamente el Tribunal Oral le impone ahora...

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