Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 14 de Diciembre de 2018, expediente FSM 020978/2014/4/1/CFC001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FSM 20978/2014/4/1/CFC1 “Cecchi, D.I. y otros s/recurso de casación”

Registro nro.: 1711/18 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de diciembre de dos mil dieciocho, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores C.A.M., L.E.C. y E.R.R., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alducín, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FSM 20978/2014/4/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “CECCHI, D.I. y otros s/

recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor J.A. de Luca. Representa a la AFIP – DGI, en su calidad de parte querellante, el doctor S.E. De Marco, con el patrocinio letrado de la doctora E.M.. Ejerce la defensa de D.I.C., R.F.C. y W.D.C., el doctor F.P.S..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora L.E.C. y doctor C.A.M..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la presente incidencia a conocimiento de esta Alzada a raíz de los recursos de casación interpuestos por la parte querellante a fs. 6/11 y por el representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 21/29, contra la resolución de fs. 5 dictada por la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, en cuanto confirmó el temperamento adoptado por el Fecha de firma: 14/12/2018 Juzgado Federal de Campana, Secretaría Penal Nº3 que resolvió:

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #31883718#223645090#20181214111442811 “

    I. SOBRESEER a D.I.C., R.F.C., y WALTER DOMINGO CECCHI (…) en orden a la presunta evasión del Impuesto al Valor Agregado del período fiscal 2009 por la suma de $483.362,75 y del Impuesto a las Ganancias ejercicio fiscal 2008 por la suma de $910.903,91 y ejercicio fiscal 2011 por la suma de $1.015.229,42, en los términos establecidos por el artículo 336, inciso 3º del Código Procesal Penal de la Nación, con la debida declaración que la formación de la presente causa y en relación a tales períodos, no afectará el buen nombre y honor del que gozaran con anterioridad a la misma”.

  2. - La Cámara a quo concedió los remedios impetrados a fs. 13 y 36 y radicada la causa en esta instancia, las impugnaciones fueron mantenidas a fs. 18 y 42.

  3. a. Recurso de casación de la querella (fs. 6/11)

    En su recurso, la querella invocó la causal prevista en el art. 456, inciso 1º del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, sostuvo que el tribunal efectuó una errónea interpretación de la ley sustantiva al aplicar el principio de la ley penal más benigna.

    En tal sentido, afirmó que la ley 27.430 no desincrimina o deroga una conducta anteriormente objeto de punición, sino que manteniéndola incólume efectúa una actualización del monto a partir del cual comienza la punibilidad.

    En apoyo de su tesitura, citó los argumentos que surgen de la Resolución PGN Nº 18/18, a partir de los cuales concluyó que “(…) el Congreso no pretendió expresar un cambio en la valoración social de los comportamientos que justificó

    la adopción de la ley 24.769. Antes bien, su objetivo en éste aspecto de la reforma fue corregir los efectos de la depreciación Fecha de firma: 14/12/2018 de la moneda nacional en los que fueron Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #31883718#223645090#20181214111442811 Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FSM 20978/2014/4/1/CFC1 “Cecchi, D.I. y otros s/recurso de casación”

    expresado[s] los montos mínimos, a fin de mantener en los hechos una política criminal en línea con aquélla valoración original”.

    En igual sentido, remarcó la postura adoptada mediante la Resolución PGN Nº 5/12, en relación a la cual señaló que “(…) la actualización del monto mínimo a partir del cual los delitos de la Ley Penal Tributaria son punibles está

    dirigida a mantener un tratamiento igualitario a través del tiempo entre maniobras de valor económico equivalente en un contexto en el que la moneda en la que fue expresado ese valor se ha depreciado”.

    Hizo reserva del caso federal.

    1. Recurso de casación del señor fiscal (fs. 21/29).

    A su tiempo, el señor F. también encausó sus agravios en la causal prevista en el inciso 1º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Al igual que lo hiciera la parte querellante, basó su recurso en las Resoluciones PGN nros. 18/18 y 5/12, a cuyos fundamentos se remitió.

    Concretamente, alegó que en la resolución impugnada se efectuó una errónea aplicación de la ley sustantiva al considerar que correspondía aplicar retroactivamente la ley 27.430 al supuesto de evasión tributaria objeto procesal de estos actuados.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. - Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó el F. General, doctor J.A. De Luca, quien por los argumentos expuestos en el dictamen de fs. 47/48 –al que nos remitimos en honor a la brevedad-, consideró que debía hacerse lugar al recurso de casación deducido por el fiscal de la instancia anterior.

    Fecha de firma...

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